ARTICULO 1.- (COMPLEMENTACION Y MODIFICACION DEL ARTICULO 97 DEL REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL).
Decreto Supremo 26705
10 de Julio, 2002
Vigente
Modifica y complementa el Reglamento General de Gestión Ambiental y el Reglamento de Prevención y Control
Ambiental, aprobados por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 1.- (COMPLEMENTACION Y MODIFICACION DEL ARTICULO 97 DEL REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL).
Se
complementa el Artículo 97 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, quedando de la siguiente manera:
"Las sanciones administrativas a las contravenciones, siempre que éstas no configuren un delito, serán impuestas por la Autoridad Ambiental Competente, según su calificación y comprenderán las siguientes medidas:
"Las sanciones administrativas a las contravenciones, siempre que éstas no configuren un delito, serán impuestas por la Autoridad Ambiental Competente, según su calificación y comprenderán las siguientes medidas:
a) | Amonestación escrita: i) cuando la infracción es por primera vez, siempre que no
cause impactos severos sobre el medio ambiente, la Autoridad Ambiental
Competente otorgará un plazo perentorio al amonestado conforme a la
envergadura de la actividad, obra o proyecto para enmendar la infracción, ii)
además de lo previsto en el inciso i) se sancionará con una multa de acuerdo al
inciso b) del presente artículo, cuando la actividad, obra o proyecto causa impactos
severos o conlleva peligro inminente sobre la salud humana o el medio ambiente;
en este caso la Autoridad Ambiental Competente otorgará un plazo perentorio al
amonestado para el pago de la multa y la aplicación del impacto producido. |
b) | De persistir la infracción o existiendo otras infracciones en la misma actividad,
obra o proyecto que causen impactos severos sobre el medio ambiente, se
impondrá una multa correspondiente a una cifra del 3 por 1000 sobre el monto
total del patrimonio o activo declarado por la empresa, proyecto u obra. |
c) | Revocación de la Licencia Ambiental en caso de reincidencia de la infracción que genere impactos sobre el medio ambiente, hasta que se de cumplimiento al condicionamiento ambiental. |