ARTICULO 13.- (DE LA PRESENTACION DE INFORMES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL).

Decreto Supremo 28499

10 de Diciembre, 2005

Vigente

Modifica y complementa el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.


ARTICULO 13.- (DE LA PRESENTACION DE INFORMES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL).
El Auditor Ambiental será responsable de presentar los informes parciales y Reporte Final de la AA de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. FASES 1, 2 y 3 DE LA AUDITORIA AMBIENTAL:

a) Los informes parciales de las Fases 1 (Planificación), 2 (Actividades en el sitio a auditar) y Fase 3 (Reporte Final), deberán ser presentados por el Empresa Consultora a la AAC, en reunión convocada por ésta última con presencia de personas naturales o jurídicas que acrediten interés legal. La Empresa Consultora deberá proporcionar a la AAC, la información en formato impreso y digital, la misma que deberá estar disponibles para consultas en oficinas de la AAC, además de ser incorporada en la página WEB de la institución. La Empresa Consultora deberá habilitar en los puntos de mayor concentración poblacional del área a ser auditada, los documentos generados en la fase correspondiente. Para la participación de representantes de instituciones públicas o privadas, con carácter previo, sus ejecutivos o dirigentes, según corresponda, deberán pedir por escrito a la AAC su acreditación, enviando las listas correspondientes.

b) La AAC, concluido el acto de presentación de informes de cada una de las fases, abrirá un plazo de quince (15) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de concluida la reunión, para la presentación de información complementaria y/o para la solicitud de aclaraciones o complementaciones a la Empresa Consultora, las mismas que deberán ser presentadas por escrito con copia a la AAC, por las personas naturales o jurídicas que acrediten interés legal.

c) El Auditor Ambiental, recibidas las solicitudes analizará el contenido y determinará su inclusión si corresponde en el documento a ser presentado a la AAC para su aprobación. En caso de no considerarlas deberá fundamentar su decisión a través de un informe técnico que será presentado a la AAC.

d) Vencido el plazo, las partes no podrán solicitar la inclusión de información complementaria o pedir aclaraciones o complementaciones sobre las fases 1, 2 y 3 de la AA.

II. DEL REPORTE FINAL DE LA AUDITORIA AMBIENTAL:

a) En caso de existir impactos negativos sobre el medio ambiente las deficiencias detectadas en la AA, deberán ser incluidas por el Representante Legal en el PARA, que una vez aprobado por la AAC, formará parte de la Licencia Ambiental de la AOP.

b) Si el Reporte Final de AA, evidencia la existencia de incumplimientos a la Legislación Ambiental, la AAC, sin perjuicio de lo dispuesto en el PARA, deberá imponer las sanciones administrativas o iniciar las acciones legales previstas en los Artículos 102 y 114 de la Ley del Medio Ambiente, contra el Representante Legal de la AOP Auditada.