ARTICULO 2.- (DE LAS DEFINICIONES).

Decreto Supremo 28499

10 de Diciembre, 2005

Vigente

Modifica y complementa el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.


ARTICULO 2.- (DE LAS DEFINICIONES).
Adecuación Ambiental: Acciones y actividades destinadas a lograr que la actividad, obra o proyecto – AOP evite, elimine o minimice los impactos ambientales adversos identificados.

Autoridad Responsable de los Procesos de Contratación – ARPC: Se entiende por ARPC, al Director General de Asuntos Administrativos del MDS y/o los Directores Administrativos de las Prefecturas de Departamento.

Area de Estudio por Contingencia y por Peligro Inminente: Para el caso de Auditorias Ambientales por contingencia o peligro inminente, área de estudio se define como el espacio donde acontecen o pueden ocurrir los impactos ambientales negativos y las áreas donde alcanzan sus efectos en el medio ambiente y la salud humana, las mismas que serán definidas en la Auditoria Ambiental – AA.

Area de Estudio por Control de Calidad Ambiental: Para el caso de Auditorias Ambientales por control de calidad ambiental, se define área de estudio como el área de influencia directa e indirecta de la AOP.

Contingencia: Hecho de la naturaleza o acontecimiento antrópico no previsto en la construcción o implementación, ejecución, etapa de cierre o abandono de la AOP que genera impactos ambientales negativos significativos o severos sobre el medio ambiente y que deben ser atendidos con carácter de urgencia por el Representante Legal de la AOP.

Emergencia Ambiental: Se entiende por emergencia ambiental cuando exista riesgo de peligro inminente o impacto ambiental severo, sobre el medio ambiente y la salud humana, determinado mediante inspección in situ.

Impacto Ambiental Severo: Todo aquel impacto ambiental negativo significativo que por su magnitud e incidencia en el ambiente y la salud humana, provoca cambios y/o disturbios de alta intensidad, duración y/o extensión, establecidos en inspección in situ luego de la comunicación o denuncia realizada por instrucción de la Autoridad Ambiental Competente – AAC, nacional o departamental, el mismo que se constituye en causal para la realización de una AA.

Peligro Inminente: Es el riesgo potencial de que se produzca un impacto ambiental severo como consecuencia de una AOP, el mismo que de comprobarse se constituye en causal para la realización de una AA, principalmente y con carácter de urgencia cuando exista una alta probabilidad de ocurrencia.

Remediación: Actividades orientadas a la restauración, recuperación o restitución del medio ambiente afectado por la AOP.

Plan de Adecuación y Remediación Ambiental – PARA: Conjunto de acciones y actividades presentado por el Representante Legal de la AOP Auditada y aprobado por la AAC, destinados a adecuar la AOP, a límites permisibles y a las características ambientales de sensibilidad del entorno, así como al establecimiento de medidas de mitigación y remediación del medio ambiente afectado.