ARTÍCULO 17.- (CONTENIDO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO).
Decreto Supremo 0659
6 de Octubre, 2010
Vigente
Reglamenta el DS 0420 de 03/02/2010 (Mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros).
ARTÍCULO 17.- (CONTENIDO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO).
I. | El Organismo Operativo de Tránsito, a través de sus unidades departamentales o provinciales, en caso de accidente de un operador del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, por causa de estado de embriaguez del Conductor, deberá remitir informe motivado a conocimiento del Viceministerio y de la ATT, en el plazo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el accidente, el cual deberá contener la siguiente información:
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II. | En caso de accidente de tránsito suscitado por otras causas, el Organismo Operativo de Tránsito a través de sus unidades departamentales o provinciales, deberá remitir informe al Viceministerio y a la ATT, una vez concluida la investigación correspondiente. |