ARTÍCULO 17.- (CONTENIDO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO).

Decreto Supremo 0659

6 de Octubre, 2010

Vigente

Reglamenta el DS 0420 de 03/02/2010 (Mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros).


ARTÍCULO 17.- (CONTENIDO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO).
I. El Organismo Operativo de Tránsito, a través de sus unidades departamentales o provinciales, en caso de accidente de un operador del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, por causa de estado de embriaguez del Conductor, deberá remitir informe motivado a conocimiento del Viceministerio y de la ATT, en el plazo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el accidente, el cual deberá contener la siguiente información:

a) Fecha y hora del accidente;

b) Nombre completo del Conductor y Relevo (si corresponde);

c) Número de licencia y categoría del Conductor y Relevo (si corresponde);

d) Identificación del operador;

e) Datos del vehículo (Placa de circulación, color, marca, modelo);

f) Resultado de la prueba de alcoholemia;

g) Naturaleza del hecho;

h) Breve detalle del hecho;

i) Daños personales;

j) Daños materiales.

II. En caso de accidente de tránsito suscitado por otras causas, el Organismo Operativo de Tránsito a través de sus unidades departamentales o provinciales, deberá remitir informe al Viceministerio y a la ATT, una vez concluida la investigación correspondiente.