ARTÍCULO 15.- (SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS).
Decreto Supremo 0659
6 de Octubre, 2010
Vigente
Reglamenta el DS 0420 de 03/02/2010 (Mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros).
ARTÍCULO 15.- (SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS).
I. | En el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo, la ABC presentará al Consejo Interinstitucional de Seguridad
Vial, el primer informe sobre el estado de la señalización existente en las carreteras, así como el informe sobre la planificación de implementación, mantenimiento, renovación y mejora de la señalización.
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II. | En forma posterior, semestralmente la ABC presentará al Consejo Interinstitucional de Seguridad Vial los señalados informes, que serán sujetos de seguimiento y evaluación en las reuniones mensuales que tendrá el Consejo. |
III. | La ABC tiene la responsabilidad de mantener en perfecto estado de transitabilidad las carreteras del país de la Red Vial Fundamental, sean estas de pavimento o tierra. |