ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Decreto Supremo 0659
6 de Octubre, 2010
Vigente
Reglamenta el DS 0420 de 03/02/2010 (Mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros).
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para la correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 0420 y del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
| - | Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT: Entidad pública que fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de los operadores de Telecomunicaciones y de
Transportes. |
| - | Operador: Persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera a la cual el Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en adelante simplemente el Viceministerio, ha otorgado la autorización (Tarjeta de Operación) para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros interprovincial, interdepartamental e internacional. |
| - | Conductor: Persona natural, la cual ha sido autorizada por la Policía Boliviana, a través del Organismo Operativo de Tránsito y acreditada por el Viceministerio, para conducir un vehículo del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros. |
| - | Acreditación de Conductores: Procedimiento a través del cual el Viceministerio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 14547, de 4 de febrero de 2010, acredita a los conductores para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros. |
| - | Relevo: Conductor que tiene la función de reemplazar al titular en la conducción de un vehículo del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, en los períodos y tramos establecidos en la normativa vigente. |
| - | Rol de Relevos: Mecanismo de seguridad implementado por los operadores y propietarios de buses del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, mediante el cual alternan la conducción entre el Conductor y el Relevo de un vehículo que presta el servicio de transporte automotor público terrestre, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29293, de 3 de octubre de 2007. |
| - | Propietario del Bus: Persona individual o colectiva que tiene el derecho propietario de un vehículo, que presta el servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros. |
| - | Tarjeta de Operación: Instrumento a través del cual el Viceministerio, previo el cumplimiento de determinados requisitos, habilita a operadores y vehículos para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros. |
| - | Suspensión de la Tarjeta de Operación: Determinación administrativa del Viceministerio, que conforme a procedimiento establecido en la normativa vigente, deja temporal o definitivamente sin efecto las Tarjetas de Operación. |
| - | Suspensión de la prestación del servicio de transporte automotor
público terrestre de pasajeros: Determinación administrativa de la ATT, que conforme a procedimiento establecido en la normativa vigente, deja temporal o definitivamente sin efecto la autorización de prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros. |
| - | Pasajero Seguro: Usuario del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, designado por el Organismo Operativo de Tránsito para realizar el control preventivo durante el desarrollo del viaje, de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo. |
| - | Responsable de Fiscalización Interna Técnico Operativa: Persona natural designada y/o contratada por el operador para implementar los mecanismos de control interno descritos en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo. |
| - | Equipo de Conducción: El conformado por el Conductor titular, el Relevo (Conductor de Relevo) y el Ayudante, equipo encargado de la conducción del vehículo de servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros. |
| - | Alcoholímetro: Instrumento que permite medir el grado de alcohol ingerido por una persona. |
| - | Prueba de Alcoholemia: Control practicado por la Policía Boliviana al equipo de conducción de los operadores, mediante la utilización de alcoholímetros para determinar el grado de consumo de bebidas alcohólicas, en base al que se determina si el mencionado equipo, cumple o no con los requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, o si en su caso, se ha incurrido en infracción sancionable. |
| - | Examen de Alcoholemia Sanguínea: Examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre u organismo. Los exámenes deberán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Ministerio de Salud y Deportes, cuando fuese necesario, o por requerimiento del Conductor. |
| - | Escala de Sanción: Es la establecida como tal en el presente Decreto Supremo, que permite medir los grados de alcohol por mil mililitros de sangre en las personas y cuyos índices (Primero, Segundo y Tercero), permiten establecer si un Conductor está sobrio, si es recomendable su relevo o si es sancionable. |
| - | Administradora Boliviana de Carreteras – ABC: Entidad pública que tiene la responsabilidad de mantener en perfecto estado las carreteras del país de la Red Vial Fundamental, sean estas de pavimento o tierra, así como la señalización vertical y horizontal. |
| - | Policía Caminera: Unidad dependiente de la Policía Boliviana que tiene la obligación de controlar y regular el tráfico en las diferentes carreteras del país, así como realizar el control permanente de conductores del servicio público automotor terrestre de pasajeros interprovincial, interdepartamental e internacional. |