ARTICULO 77º

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.


ARTICULO 77º
La caza y la pesca en el área de exploración minera se rigen por las disposiciones legales específicas. El aprovechamiento de otros materiales con destino exclusivo a las actividades mineras se sujeta a lo establecido en el artículo 35º del Código de Minería