ARTICULO 77º
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.
ARTICULO 77º
La caza y la pesca en el área de exploración minera se rigen por las
disposiciones legales específicas.
El aprovechamiento de otros materiales con destino exclusivo a las actividades mineras
se sujeta a lo establecido en el artículo 35º del Código de Minería