Reglamento Ambiental para Actividades Mineras
Reglamento RAAM
31 de Julio, 1997
Vigente
Versión original
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.
El Texto Base del utilizado por InfoLeyes corresponde al Texto aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS
TITULO I
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN MINERÍA
ARTICULO 1º
La gestión ambiental en la empresa debe definirse al más alto nivel de decisión, integrarse en los planes de producción y ser de conocimiento de todo el personal.
ARTICULO 2º
El Estado establecerá incentivos para facilitar la introducción de sistemas de gestión ambiental en las empresas y promoverá su certificación a nivel nacional e internacional.
ARTICULO 3º
En caso de detectar peligro inminente para la salud pública o incumplimiento de las normas ambientales, los Gobiernos Municipales informarán al Prefecto del Departamento para que este adopte las medidas que correspondan.
TITULO II
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4º
ARTICULO 5º
ARTICULO 6º
La licencia ambiental para la realización de las precitadas actividades mineras es el Certificado de Dispensación Categoría 4 (CDC4), que se tramitará siguiendo lo establecido en los artículos 115º al 117º del presente reglamento.
ARTICULO 7º
La licencia ambiental para la realización de las mencionadas actividades mineras es el Certificado de Dispensación Categoría 3 (CDC3), que se tramitará según lo establecido en los artículos 118 al 120 del presente reglamento.
ARTICULO 8º
CAPITULO II
DE LA VIGENCIA, ACTUALIZACIÓN Y EXTINCIÓN
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ARTICULO 9º
ARTICULO 10º
ARTICULO 11º
1) | previo al cambio o introducción de tecnologías, cuando se requieran medidas de
mitigación y control distintas o adicionales a las aprobadas en su licencia ambiental; |
2) | previa a la realización de ampliaciones superiores al 33% de la capacidad instalada; |
3) | dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a un período de uno a tres (3) años de
interrupción de la implementación u operación de un proyecto minero; o |
4) | cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 150º del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, transitorios 67º del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, 72º del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica y el artículo transitorio 1o del presente reglamento. |
ARTICULO 12º
ARTICULO 13º
1) | conclusión de la actividades mineras aprobadas en la licencia ambiental; |
2) | nulidad; |
3) | caducidad; o |
4) | revocación por reincidencia en la comisión de infracciones administrativas; |
ARTICULO 14º
TITULO III
DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL DE LÍNEA BASE EN MINERÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15º
ARTICULO 16º
La degradación de dichas condiciones ambientales que pudiera resultar de actividades mineras que cumplan con los límites permisibles vigentes no es responsabilidad del concesionario u operador minero.
Si el concesionario u operador minero no realiza la ALBA asume la responsabilidad de mitigar todos los daños ambientales originados en su concesión y actividades mineras.
ARTICULO 17º
ARTICULO 18º
El concesionario u operador minero presentará dicho informe junto con el Manifiesto Ambiental (MA), con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), con las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (MMPASA) o en el formulario EMAP, según corresponda.
ARTICULO 19º
CAPITULO II
DEL ALCANCE DE LA ALBA
ARTICULO 20º
1) | la descripción de las características de suelos, geológicas, hidrológicas,
hidrogeológicas, climáticas, fisiográficas y ecológicas; y |
2) | la identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación y de los residuos mineros metalúrgicos. |
ARTICULO 21º
ARTICULO 22º
1) | establecer las condiciones ambientales existentes o línea base en aguas superficiales,
subterráneas, suelos y sedimentos; y |
2) | describir flora, fauna y el paisaje. |
ARTICULO 23º
CAPITULO III
DEL INFORME TÉCNICO
ARTICULO 24º
1) | resumen ejecutivo; |
2) | identificación de fuentes, mecanismos de transporte y transferencia de contaminantes; |
3) | metodología aplicada para la selección de puntos de muestreo y monitoreo, si
corresponde; |
4) | frecuencia y período de monitoreo, si corresponde;
|
5) | resultados de la ALBA indicando la condición ambiental o línea base en el área de
impacto; |
6) | discusión y conclusión; |
7) | responsables de la realización de la ALBA; |
8) | fuentes de información; y |
9) | anexos. |
TITULO IV
DEL MANEJO DE AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 25º
ARTICULO 26º
Las soluciones de cianuro en las lagunas de almacenamiento deben mantener concentraciones de cianuro (CN) como Acido Débil Disociable (ADD) iguales o menores a cincuenta (50) mg/lt. El pH en las lagunas debe ser el adecuado para la eliminación de cianuro libre evitando su acumulación.
Se deben tomar medidas para proteger la salud de las personas y la conservación de la flora y la fauna en el entorno de la laguna de almacenamiento.
La descarga de soluciones que contengan cianuro, deben cumplir con los límites permisibles establecidos en el presente reglamento".
ARTICULO 27º
CAPITULO II
DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
ARTICULO 28º
La recarga de acuíferos debe autorizarse en la licencia ambiental.
ARTICULO 29º
ARTICULO 30º
1) | las infiltraciones sean de mejor calidad que la calidad del acuífero; | ||||
2) | los sólidos totales disueltos en el acuífero excedan a cinco mil (5000) mg/l y es
improbable que el agua subterránea pueda utilizarse en los fines establecidos para las
clases A a D del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado
mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995; | ||||
3) | el acuífero a impactarse no tenga uso actual o no se prevea su uso futuro como fuente
de agua para los fines definidos en las Clases A a D del Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica del precitado reglamento, por las siguientes razones: | ||||
| |||||
4) | se demuestre que las filtraciones o descargas no tendrán efecto negativo sobre el posible aprovechamiento comercial de acuíferos que contengan minerales, hidrocarburos o produzcan emanaciones geotérmicas. |
TITULO V
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MINERO-METALÚRGICOS
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 31º
ARTICULO 32º
1) | los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos
detríticos; |
2) | los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas subterráneas; |
3) | los descartes de operaciones de preconcentración; |
4) | las colas arenasgruesas
de procesos de concentración; |
5) | las colas arenasfinas
y lamas de procesos de concentración; |
6) | las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro o
electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales lixiviados; y |
7) | escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos. |
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTICULO 33º
1) | EN EXISTENTES Y NUEVAS | ||||||
| |||||||
2) | POR LA FORMA DE ALMACENAMIENTO | ||||||
| |||||||
3) | POR EL VOLUMEN DEL RESIDUO | ||||||
| |||||||
4) | POR LA PELIGROSIDAD Son aquellos que contienen elementos o compuestos que hacen que el residuo conlleve una o varias de las características de peligrosidad señaladas en el artículo 2º del Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas aprobado por D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995. |
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 34º
ARTICULO 35º
ARTICULO 36º
Sección I
De la ubicación de residuos
ARTICULO 37º
1. | a una distancia o posición tal que en caso de accidente no destruya fuentes de
aprovisionamiento de agua ni afecte los sitios nombrados en los incisos a, b y c del
artículo 44º del Código de Minería; | ||||
2. | en áreas donde no se presenten inundaciones, arrastres, deposiciones de material o
escurrimientos de lodo en magnitudes que podrían afectar la operación o la estabilidad
de la acumulación; | ||||
3. | considerando el uso del suelo de terrenos aledaños; | ||||
4. | disponiendo espacio adecuado para la construcción de reservorios para el tratamiento
de aguas decantadas e infiltración de acumulaciones, cuando corresponda; | ||||
5. | previniendo riesgos por hundimientos, asentamientos, vibraciones, sacudimientos y
agrietamientos; | ||||
6. | donde los polvos fugitivos no dañen a poblaciones y áreas de infraestructura
productiva; y | ||||
7. | en valles y cabeceras de cuenca siempre que se asegure: | ||||
|
Sección II
Del Manejo de Aguas en Áreas de Acumulación de Residuos
ARTICULO 38º
ARTICULO 39º
ARTICULO 40º
Sección III
Del Mantenimiento
ARTICULO 41º
Los componentes y servicios de la acumulación sujetos a inspección, mantenimiento y en su caso reparación son:
1) | fundaciones; |
2) | bermas y gradientes de taludes; |
3) | sistemas de alimentación de residuos a la acumulación; |
4) | sistemas de drenaje; |
5) | sistemas de captación de escurrimientos; |
6) | sistemas de decantación y transporte de efluentes; |
7) | reservorios, plantas y sistemas de tratamiento de aguas; |
8) | sistemas de recirculación de aguas; y |
9) | caminos o vías de acceso. |
Sección IV
Del Control y Monitoreo
ARTICULO 42º
El monitoreo debe realizarse durante los períodos de construcción, operación, cierre y post-cierre hasta la conclusión de la actividad minera.
ARTICULO 43º
1) | volumen y tonelaje almacenado, indicando la altura alcanzada por la acumulación; | ||||||||||
2) | variaciones de las características de los residuos; | ||||||||||
3) | volúmenes de agua almacenados, recirculados y descargados; y | ||||||||||
4) | datos de control y monitoreo que incluyan: | ||||||||||
|
El control y monitoreo durante el cierre y postcierre debe registrarse en el libro de control, el cual estará a disposición de la autoridad ambiental competente cuando esta realice inspecciones.
ARTICULO 44º
1) | densidad de la pulpa descargada en la presa; |
2) | granulometría del material depositado en el dique de la presa; |
3) | control del balance de agua; |
4) | donde corresponda, registro del nivel freático y de la presión de poro en el dique; |
5) | capacidad de desagüe de la presa, cuando corresponda; |
6) | distribución de tamaño y límites de Atterberg de las colas o del material de préstamo
utilizados para la elevación del dique; |
7) | longitud de playa y altura de bordo libre; |
8) | velocidad de la elevación del dique de la presa;
|
9) | registro de la presencia de fisuras paralelas o transversales a la corona de los taludes;
|
10) | depresiones visibles de la corona del talud o expansión al pie del talud;
|
11) | desplazamientos visibles horizontales o verticales al pie de los taludes; |
12) | grietas en los taludes y en el suelo al pie del talud; |
13) | filtraciones en los taludes; |
14) | presencia visible de infiltración al pie del talud; y |
15) | control de lodos en los efluentes de circulación y drenes. |
CAPITULO IV
DEL PROYECTO DE UNA ACUMULACIÓN
DE RESIDUOS DE GRAN VOLUMEN
ARTICULO 45º
ARTICULO 46º
1) | el alcance y contenido del proyecto; |
2) | producción de residuos sólidos (ton/dia, ton/mes, ton/año, incluyendo % de solidos
para pulpas); |
3) | características físicas y químicas de los residuos incluyendo características de
peligrosidad; |
4) | selección y planos topográficos del sitio; |
5) | estudios hidrológicos e hidrogeológicos de la cuenca de almacenamiento y del sitio de
la deposición;
|
6) | condiciones geotécnicas de rocas y suelos en el piso de la acumulación, en la fundación
del dique y áreas de empotramiento;
|
7) | estudios geoquímicos para la identificación de las interacciones de los fluidos que se
infiltren desde la presa, con el suelo; |
8) | criterios de diseño y plan de diseño; |
9) | criterios de selección de materiales de construcción; |
10) | evaluación del diseño en cuanto a la estabilidad de la acumulación, a sus impactos
ambientales y a las medidas de mitigación; |
11) | planos y direcciones para la construcción, incluyendo planos en detalle; |
12) | preparación del sitio, impermeabilización y sistemas de drenaje; |
13) | manual de operación, control y mantenimiento; |
14) | plan de monitoreo y control; |
15) | planes de emergencia;
|
16) | plan de cierre y rehabilitación; |
17) | programa de control y mantenimiento de post-cierre; |
18) | costo de inversión, operación, cierre, rehabilitación y post-cierre;
|
19) | cronograma de ejecución; y |
20) | Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA). |
ARTICULO 47º
1) | lodos de pantanos; |
2) | turba, troncos, cepas y materiales perecederos; |
3) | material proclive a combustión espontánea; y |
4) | arcilla con un contenido líquido mayor a 80% y/o con un índice de plasticidad superior a 55%. |
ARTICULO 48º
Esta evaluación deberá contar con el aval del ingeniero responsable del diseño. Los resultados de dicha evaluación se registrarán en el libro de control referido en los artículos 43º y 44º del presente reglamento.
La construcción inicial del dique de la presa comprende la compactación del suelo, su impermeabilización, la construcción de los sistemas de desagüe de la presa, de drenaje de la base del dique de arranque (starter dam) y la construcción de este último.
CAPITULO V
DE LAS ACUMULACIONES EXISTENTES DE GRAN VOLUMEN
ARTICULO 49º
1) | revisión de los estudios de diseño, informes de construcción y de operación de la
acumulación que incluya la cantidad almacenada y la forma de deposición;
|
2) | análisis de las condiciones geotécnicas, Topograficas, hidrológicas, hidrogeológicas y
ambientales del depósito y del área circundante; |
3) | análisis de estabilidad de la acumulación; |
4) | caracterización físicoquímica
del material almacenado (en el caso de presas se debe
incluir el material del dique);
|
5) | evaluación del sistema de decantación y drenaje;
|
6) | caracterización del potencial de generación de agua ácida; |
7) | niveles de contaminación atribuibles a la acumulación y estado de contaminación de
los cuerpos de agua superficiales; |
8) | contaminación del suelo y vegetación circundante; y |
9) | análisis de riesgos y evaluación del impacto en las comunidades circundantes en caso de fallas y accidentes. |
ARTICULO 50º
1) | descripción de la acumulación, que incluya ubicación UTM, extensión, perfil, altura,
planos generales, métodos de construcción y operación, capacidad proyectada total,
características del material acumulado, potencial de contaminación incluyendo
generación de drenaje ácido; |
2) | evaluación del método de construcción, de la estabilidad, de los sistemas de drenaje y
de las condiciones de operabilidad de la acumulación; |
3) | evaluación de la contaminación generada por la acumulación y su impacto ambiental; |
4) | medidas que aseguren la estabilidad de la acumulación, medidas para aminorar la
contaminación y cumplir los límites permisibles, con estimación de costos; |
5) | plan de cierre y rehabilitación del área con estimación de costos; |
6) | plan de emergencia; y |
7) | recomendaciones para continuar la operación o cerrar la acumulación. |
ARTICULO 51º
CAPITULO VI
DE LAS ACUMULACIONES DE MENOR VOLUMEN
ARTICULO 52º
ARTICULO 53º
1) | ubicación definitiva de las diferentes acumulaciones de menor volumen, cumpliendo lo
dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento; |
2) | sistemas de transporte desde el lugar de generación del residuo hasta el sitio de su
ubicación final; |
3) | medidas para asegurar la estabilidad, medidas de mitigación y de control de la
contaminación; y |
4) | programa de control, monitoreo, mantenimiento, cierre y rehabilitación del área. |
TITULO VI
DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 54º
El concesionario u operador minero que utilice dichas sustancias peligrosas como insumo industrial debe cumplir con las normas del presente título y con las instrucciones del fabricante, a tal efecto debe llenar el formulario del Anexo "I" y presentarlo con el EEIA, el MMPASA o el MA, según corresponda. La licencia ambiental autoriza al concesionario u operador minero la realización de las actividades con sustancias peligrosas mencionadas en el articulo 56o del presente reglamento, debiendo cumplirse, cuando corresponda, con las regulaciones pertinentes para sustancias químicas peligrosas establecidas en la Ley No 1008 de 19 de julio de 1988.
ARTICULO 55º
ARTICULO 56º
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES MINERAS CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
Sección I
Del Suministro y Transporte
ARTICULO 57º
ARTICULO 58º
Sección II
Del Almacenamiento
ARTICULO 59º
ARTICULO 60º
1) | los explosivos deben ser almacenados en un lugar seco, alejados por lo menos
trescientos (300) metros de edificaciones e instalaciones de importancia, como
oficinas, talleres, plantas industriales, plantas de energía, almacenes, depósitos,
campamentos; |
2) | para el acopio de explosivos en superficie se deberá construir un polvorín rodeado de
un muro cortafuego; |
3) | se debe disponer de extinguidores que tengan la capacidad de cubrir posibles incendios
en los diferentes recintos del almacén; |
4) | no debe permitirse el ingreso a los depósitos de explosivos a ninguna persona que no
esté expresamente autorizada; |
5) | los explosivos deben mantenerse alejados de toda clase de fuego. Debe prohibirse
portar cigarrillos, fósforos, lámparas de carburo y cualquier material susceptible de
combustión cuando se ingrese a los polvorines; y |
6) | los componentes de explosivos: fulminantes, guía y dinamita; nitrato de amonio, fuel oil y otros deben ser guardados en depósitos independientes entre si y de otros insumos y materiales. |
Sección III
Del Uso
ARTICULO 61º
1) | la preparación de reactivos debe realizarse en un área específica dotada de canaletas
que conduzcan los derrames a fosas de retención; |
2) | el área de preparación debe contar con instrucciones y advertencias visibles que
indiquen los métodos de manejo y preparación de reactivos; y |
3) | se debe contar con equipo, dispositivos y procedimientos de emergencia para casos de accidentes. |
Sección IV
Del Tratamiento de Residuos, Desechos y Envases de Insumos
ARTICULO 62º
Son sistemas de tratamiento:
1) | la incineración controlada; |
2) | los procedimientos químicos; y |
3) | la limpieza de envases. |
ARTICULO 63º
En ningún caso se puede utilizar el envase para contener alimentos, agua para consumo humano o animal y en quehaceres domésticos.
Sección V
Del Confinamiento de los Residuos de Sustancias Peligrosas
ARTICULO 64º
TITULO VII
DEL CIERRE DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
ARTICULO 65º
1) | concluye parcial o totalmente sus actividades mineras en conformidad a lo establecido
en su respectiva licencia ambiental; y |
2) | abandona por más de tres (3) años sus operaciones o actividades mineras. |
ARTICULO 66º
ARTICULO 67º
1) | objetivos del cierre y de la rehabilitación del área; | ||||
2) | programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área para: | ||||
| |||||
3) | acciones de postcierre, que son el control de la estabilidad de la estructura de las acumulaciones de residuos y el monitoreo de los flujos de los drenes, de las canaletas de depósitos, presas o rellenos cerrados y de las baterías de pozos de monitoreo de infiltraciones. |
ARTICULO 68º
ARTICULO 69º
1) | las acciones realizadas de cierre, rehabilitación y postcierre;
y |
2) | la evaluación de las acciones de cierre, rehabilitación, postcierre
y el estado actual del
área de las operaciones mineras. |
Los precitados informes deberán contar con dictamen favorable de un auditor independiente del concesionario u operador mineroinscrito en el registro de consultores del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Una copia del informe con el cargo de recepción debe ser remitido a la Secretaría Nacional de Minería en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su presentación a la Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 70º
ARTICULO 71º
ARTICULO 72º
TITULO VIII
DE LA EXPLORACIÓN MINERA
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 73º
1) | exploración geofísica; |
2) | perforación y sondeo; |
3) | exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y |
4) | otros métodos de exploración que no produzcan desmontes y cuya actividad involucre apertura de sendas, instalación de campamentos, preparación de sitios para la construcción de plataformas de perforación, almacenes y depósitos. |
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 74º
1) | almacenar temporalmente los escombros y residuos de la excavación de pozos,
cuadros, piques, zanjas y trincheras para su uso en el relleno de estos;
|
2) | no dejar zanjas, trincheras, piques, pozos y cuadros abiertos una vez concluida la
exploración debiendo los mismos ser rellenados, compactados y cubiertos con el
mismo material extraído, evitando la formación de sifonaje, filtraciones y de lentes de
agua; |
3) | no dejar desmontes ni acumulaciones de residuos sólidos dispersos o diseminados una
vez concluida la exploración minera; |
4) | evitar la interrupción permanente del drenaje natural del área; |
5) | construir canales para que los detritus y fluidos generados en la perforación de taladros
ingresen directamente en ellos sin dañar áreas superficiales; |
6) | rehabilitar las áreas afectadas por la exploración minera incluyendo la habilitación del
drenaje afectado, la reposición del encape y si corresponde revegetación; y |
7) | retirar del lugar las construcciones realizadas que no tengan uso posterior. |
ARTICULO 75º
ARTICULO 76º
1) | evitar que sus construcciones y actividades perturben los lugares y rutas de abrevadero,
la alimentación y la reproducción de la fauna silvestre terrestre y acuática del lugar; y
|
2) | no introducir especies silvestres distintas a las del hábitat natural de la zona. |
ARTICULO 77º
CAPITULO III
DE LAS OPERACIONES DE CAMPO
Sección I
Del Acceso
ARTICULO 78º
1) | el ancho de las vías no debe exceder de cinco (5) m. excepto en sectores en los que se
requieran realizar maniobras; |
2) | la superficie de los helipuertos no debe exceder los ciento cincuenta (150) m2 y las
pistas de aterrizaje no deben exceder los dos mil (2000) m. de longitud; y |
3) | la construcción de puentes debe considerar medidas que eviten la migración de especies. |
Sección II
De los Campamentos y otras Facilidades
ARTICULO 79º
1) | no afectar negativamente las actividades y servicios de las poblaciones locales; |
2) | contar con provisión adecuada de agua y con sistemas de drenaje y pozos sépticos; |
3) | contar con lugares para la disposición final de residuos domésticos; y |
4) | contar con el equipo de seguridad requerido para atender accidentes y emergencias que pudieran afectar la salud humana y el medio ambiente. |
ARTICULO 80º
ARTICULO 81º
Sección III
De los Pozos de Exploración, Trincheras y Taladros
ARTICULO 82º
ARTICULO 83º
ARTICULO 84º
ARTICULO 85º
ARTICULO 86º
CAPITULO IV
DEL CIERRE Y REHABILITACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS
EN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA
ARTICULO 87º
Está prohibido dejar pozos, cuadros, piques y trincheras abiertos.
ARTICULO 88º
1) | se abandone temporalmente el taladro; |
2) | se mantenga el taladro con propósitos de monitoreo; o |
3) | se convierta el taladro en pozo de agua. |
ARTICULO 89º
1) | adoptando medidas para evitar derrumbes y para prevenir que las aguas de acuíferos se
mezclen; y |
2) | señalizando adecuadamente el taladro. |
ARTICULO 90º
ARTICULO 91º
El trámite de la licencia ambiental para la realización de actividades de explotación minera debe iniciarse en el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación del precitado informe.
TITULO IX
DE LAS ACTIVIDADES MINERAS MENORES CON IMPACTOS
AMBIENTALES CONOCIDOS NO SIGNIFICATIVOS
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 92º
ARTICULO 93º
1) | labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías
(recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de
extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o |
2) | concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes. |
ARTICULO 94º
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 95º
ARTICULO 96º
ARTICULO 97º
CAPITULO III
DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTICULO 98º
1) | descripción general de sus operaciones; |
2) | identificación de las etapas en que se generan los residuos; |
3) | toneladas de la acumulación de residuos a la fecha del registro y total proyectado; |
4) | tamaño de las partículas (granulometría) y características mineralógicas y petrográficas
del material; y |
5) | croquis de ubicación del sitio de disposición final de los residuos. |
ARTICULO 99º
1) | a una distancia mínima de cien (100) metros de cuerpos de agua y alejados de
instalaciones de servicio de la mina (campamentos y talleres); |
2) | previniendo estancamientos de aguas superficiales (de cursos establecidos o de
escorrentía); |
3) | evitando el cambio de uso del suelo aledaño; |
4) | asegurando espacio suficiente para almacenar la totalidad proyectada de los residuos; |
5) | asegurando la estabilidad física y previniendo la posibilidad de hundimientos,
subsidencia y asentamientos; y |
6) | separando residuos sulfurosos de otros residuos. |
ARTICULO 100º
ARTICULO 101º
Se deben construir zanjas alrededor de una acumulación para interceptar y recolectar filtraciones que deben conducirse a un estanque de sedimentación.
CAPITULO IV
CONTROL AMBIENTAL
ARTICULO 102º
1) | la estabilidad de la acumulación de residuos; |
2) | la generación de infiltraciones y calidad de las descargas;
|
3) | el buen estado de canaletas, zanjas y estanques de sedimentación; y |
4) | el buen funcionamiento de compresoras y bombas. |
CAPITULO V
DEL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
ARTICULO 103º
CAPITULO VI
DEL CIERRE DE OPERACIONES EN ACTIVIDADES MINERAS MENORES CON
IMPACTOS AMBIENTALES
CONOCIDOS NO SIGNIFICATIVOS
ARTICULO 104º
1) | ha concluido la operación minera y/o el proceso metalúrgico u otras causas obliguen a
cerrar la operación o proceso metalúrgico; o |
2) | la operación y/o el proceso metalúrgico se suspendan por un lapso mayor a 3 (tres) años. |
ARTICULO 105º
1) | enterrar las colas sulfurosas resultantes de flotación superficial en fosas ubicadas lejos
de la influencia de aguas superficiales y de inundación y que se encuentren por lo
menos a tres metros (3m) por encima del nivel freático más elevado. Las fosas, una
vez llenadas, deben ser cubiertas para evitar la entrada de aguas pluviales; |
2) | sellar las bocaminas para evitar el drenaje ácido; |
3) | cubrir e impermeabilizar las acumulaciones de residuos sólidos con características de
peligrosidad; |
4) | construir un sistema de drenaje en la superficie de la acumulación y abrir zanjas a su
alrededor para prevenir su erosión por aguas de escorrentía; y |
5) | limpiar y rehabilitar el suelo dejándolo en condiciones adecuadas para otros usos. |
TITULO X
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 106º
ARTICULO 107º
1) | El incumplimiento a las disposiciones de protección ambiental establecidas en el
presente reglamento o en la licencia ambiental aprobada; y | ||||||||
2) | El incumplimiento a los deberes formales establecidos en el presente reglamento. Constituye incumplimiento de deberes formales: | ||||||||
|
ARTICULO 108º
Cuando varias acciones u omisiones constituyan varias infracciones se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas en forma acumulativa.
ARTICULO 109º
ARTICULO 110º
La autoridad ambiental competente para conocer la apelación es el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTICULO 111º
TITULO XI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA
AMBIENTAL
ARTICULO 112º
ARTICULO 113º
La autoridad competente llevará un libro de registro de notificaciones para actividades mineras que será cerrado diariamente.
ARTICULO 114º
La licencia ambiental para la realización de las actividades mineras consideradas en el artículo 8 será otorgada por la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a base de informes técnicos expedidos por la Secretaría Nacional de Minería.
La autoridad ambiental competente para conocer la apelación en el trámite de otorgación de licencias ambientales para actividades mineras es el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
CAPITULO II
DEL CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 4 (CDC4)
PARA ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN
ARTICULO 115º
El formulario PM con el cargo de recepción, será válido como CDC4.
ARTICULO 116º
1) | presentar el formulario PM completo; |
2) | incluir solamente las actividades señaladas en el artículo 6 del presente reglamento; |
3) | realizar únicamente las actividades que señale en el formulario PM presentado ante la autoridad ambiental competente. |
ARTICULO 117º
CAPITULO III
DEL CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 3 (CDC3)
PARA EXPLORACIÓN Y ACTIVIDADES MINERAS MENORES
ARTICULO 118º
Si la actividad minera estuviese ubicada en dos o mas jurisdicciones departamentales, el formulario EMAP será presentado en cualquiera de las Prefecturas del Departamento donde se realice la actividad, a elección del concesionario u operador minero.
El concesionario u operador minero remitirá una copia del formulario EMAP a la Secretaría Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante la Prefectura del Departamento.
ARTICULO 119º
En caso de no emitirse el CDC3 en el plazo de quince (15) días hábiles, el Formulario EMAP con el respectivo cargo de recepción será válido como CDC3. La realización de actividades mineras diferentes a las establecidas en los artículos 73 o 93 del presente reglamento es causal de nulidad del correspondiente CDC3.
ARTICULO 120º
1) | este incluya actividades diferentes a las señaladas en los artículos 73 o 93 del presente
reglamento; |
2) | las actividades que se pretenden realizar se encuentren en áreas protegidas; o |
3) | el formulario EMAP se presente incompleto en la parte que corresponda a las
actividades mineras que se pretende realizar o en los datos generales del peticionario.
|
En el caso del inciso 3) el concesionario u operador minero presentará nuevamente el formulario EMAP completando las partes faltantes.
CAPITULO IV
DE OTRAS LICENCIAS AMBIENTALES
ARTICULO 121º
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PRESENTACIÓN
DE MANIFIESTO AMBIENTAL COMÚN
ARTICULO 122º
1) | Nota que incluya: | ||||||||
| |||||||||
2) | Croquis de la zona con ubicación de las actividades y concesiones mineras referidas en el inciso 1.1) del presente artículo. |
ARTICULO 123º
La solicitud de presentación de Manifiesto Ambiental Común únicamente puede ser rechazada cuando se incumpla lo dispuesto por el artículo 135o del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por D.S. No 24176 de 8 de diciembre de 1995.
El o los afectados con el rechazo de la solicitud de presentación del MAC podrán apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.
Si la autoridad ambiental competente no emite Resolución aprobando o rechazando la solicitud en el plazo de quince (15) días hábiles, se entenderá su aprobación.
ARTICULO 124º
ARTICULO 125º
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA
ARTICULO 126º
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 1º
El concesionario u operador minero que a la fecha de vigencia del presente reglamento esté tramitando su licencia ambiental podrá:
1) | en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente
reglamento, comunicar a la autoridad ambiental competente la suspensión de su
trámite para adecuarse a las regulaciones establecidas en el presente reglamento; o |
2) | concluir su trámite de licencia ambiental con la obligación de actualizarla en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la obtención de su licencia. |
ARTICULO 2º
ARTICULO 3º
ARTICULO 4º
TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 1º
ARTICULO 2º
ARTICULO 3º
Las AMIAC dentro del área aprobada por la resolución BiMinisterial podrán obtener su licencia ambiental siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 118 al 120 del presente reglamento.
ARTICULO 4º
ANEXO I
LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EMPLEADAS EN ACTIVIDADES
MINERAS
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ANEXO II
FORMULARIO EMAP
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ANEXO III
FORMULARIO DE PROSPECCION MINERA (PM)
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ANEXO IV
PRUEBAS PARA DETERMINAR CARACTERÌSTICAS DE PELIGROSIDAD
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