ARTICULO 3.-

Ley 1886

14 de Agosto, 1998

Vigente

Crea un régimen de privilegios y descuentos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 años o más; instituye el Seguro Médico Gratuito de Vejez


ARTICULO 3.-
Se establece el siguiente régimen de descuentos y privilegios, que deberán ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos y distribución de energía eléctrica y agua de consumo doméstico.

ENERGIA ELECTRICA (Consumo límite aplicable) De 0 hasta 100 Kvh. Mes, tendrá 20% de descuento.

AGUA POTABLE: (Consumo límite aplicable) De 0 hasta 15 m3. Mes, tendrá 20% de descuento.