ARTICULO 44º
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.
ARTICULO 44º
En el caso de presas de colas, el libro de control debe incluir además
de lo señalado en el artículo precedente los siguientes registros:
1) | densidad de la pulpa descargada en la presa; |
2) | granulometría del material depositado en el dique de la presa; |
3) | control del balance de agua; |
4) | donde corresponda, registro del nivel freático y de la presión de poro en el dique; |
5) | capacidad de desagüe de la presa, cuando corresponda; |
6) | distribución de tamaño y límites de Atterberg de las colas o del material de préstamo
utilizados para la elevación del dique; |
7) | longitud de playa y altura de bordo libre; |
8) | velocidad de la elevación del dique de la presa;
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9) | registro de la presencia de fisuras paralelas o transversales a la corona de los taludes;
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10) | depresiones visibles de la corona del talud o expansión al pie del talud;
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11) | desplazamientos visibles horizontales o verticales al pie de los taludes; |
12) | grietas en los taludes y en el suelo al pie del talud; |
13) | filtraciones en los taludes; |
14) | presencia visible de infiltración al pie del talud; y |
15) | control de lodos en los efluentes de circulación y drenes. |