ARTICULO 44º

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.


ARTICULO 44º
En el caso de presas de colas, el libro de control debe incluir además de lo señalado en el artículo precedente los siguientes registros:

1) densidad de la pulpa descargada en la presa;

2) granulometría del material depositado en el dique de la presa;

3) control del balance de agua;

4) donde corresponda, registro del nivel freático y de la presión de poro en el dique;

5) capacidad de desagüe de la presa, cuando corresponda;

6) distribución de tamaño y límites de Atterberg de las colas o del material de préstamo utilizados para la elevación del dique;

7) longitud de playa y altura de bordo libre;

8) velocidad de la elevación del dique de la presa;

9) registro de la presencia de fisuras paralelas o transversales a la corona de los taludes;

10) depresiones visibles de la corona del talud o expansión al pie del talud;

11) desplazamientos visibles horizontales o verticales al pie de los taludes;

12) grietas en los taludes y en el suelo al pie del talud;

13) filtraciones en los taludes;

14) presencia visible de infiltración al pie del talud; y

15) control de lodos en los efluentes de circulación y drenes.