ARTICULO 32°.- RECURSOS HUMANOS

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG (25729)

7 de Abril, 2000

Vigente

Establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG


ARTICULO 32°.- RECURSOS HUMANOS
El régimen de personal del SENASAG se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos humanos del Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis - SENARB, de las Unidades de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y del Programa de Vigilancia Epidemiológica Pecuaria -UNIVEP, del Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario -LIDIVET de Santa Cruz, Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVECO de Cochabamba, Centro de Investigación y Diagnóstico Veterinario - CIDIVET del Beni y los Laboratorios de Diagnóstico Fitozoosanitario y Análisis de Calidad y Residuos de Plaguicidas pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; pasan a depender del SENASAG, según reglamentación elaborada por el SENASAG.

b) Los funcionarios del SENASAG son servidores públicos y por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público y el Régimen de carrera administrativa del mismo.