Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG
Decreto Supremo 25729
7 de Abril, 2000
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1°.- OBJETO
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA - SENASAG, creado por la Ley Nº. 2061 de 16 de marzo del 2000 y en el marco establecido por la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 2°.- NATURALEZA INSTITUCIONAL
EL Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, cuya sigla es SENASAG, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTICULO 3°.- MISION INSTITUCIONAL
La misión institucional del SENASAG es administrar el régimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional; con atribuciones de preservar la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal y, garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario.
ARTICULO 4°.- REGIMEN LEGAL
El régimen legal específico del SENASAG es la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en el marco establecido por la Ley Nº 2061, el presente Decreto Supremo y las normas vigentes.
ARTICULO 5°.- INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
El SENASAG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, se entiende como la supervisión de este sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por él artículo 41 del Decreto Supremo 25055, de 23 de mayo de 1998.
ARTICULO 6°.- SEDE
El SENASAG tiene su sede principal en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni y establecerá unidades desconcentradas en el territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL SENASAG
ARTICULO 7°.- ATRIBUCIONES
El SENASAG tiene las siguientes atribuciones:
a) | Administrar el régimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
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b) | Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas. |
c) | Administrar la prestación de servicios para el logro de su misión institucional.
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d) | Administrar los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades. |
e) | Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades. |
f) | Administrar el Sistema de Registro de Insumos Agropecuarios, coordinando los temas de Salud y Medio
Ambiente con los responsables del Sector.
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g) | Reglamentar y administrar el sistema de cuarentena, para el control e inspección fito y zoosanitaria en el comercio interno y externo del país. |
h) | Reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios.
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i) | Reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento, para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario. |
j) | Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios.
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k) | Reglamentar la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados Genéticamente (OMGs), en coordinación con otros organismos nacionales relacionados con esta materia. |
l) | Reglamentar el sistema de acreditación de servicios en el marco de la Ley 2061.
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m) | Declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades e implantar estados de emergencia.
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n) | Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios en materia sanitaria e inocuidad alimentaria. |
o) | Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes. |
p) | Promover la armonización y equivalencia de normas internacionales y medidas sanitarias y fitosanitarias. |
q) | Establecer programas de capacitación en sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. |
r) | Participar en negociaciones técnicas con organismos internacionales en temas de su competencia, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. |
s) | Gestionar asistencia técnica y financiera para fortalecer la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el país. |
t) | Coordinar con instituciones públicas y privadas, las acciones pertinentes para el cumplimiento de su misión institucional. |
u) | Suscribir con instituciones nacionales, públicas y privadas convenios y contratos.
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v) | Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento de su misión institucional. |
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 8°.- NIVELES DE ORGANIZACION
EL SENASAG tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: | Director del Servicio Nacional | ||||||
Nivel de Control: | Auditor Interno | ||||||
Nivel Técnico Operativo: |
Jefes Nacionales de
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Nivel de Apoyo: |
Jefes Nacionales de:
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Nivel Desconcentrado: | Jefaturas Distritales |
ARTICULO 9°.- NIVELES JERARQUICOS
I. | Los niveles jerárquicos del SENASAG son los siguientes: | ||||
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II. | Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico. El SENASAG para el desarrollo de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo, con profesionales responsables de las mismas, implementando al mismo tiempo equipos de trabajo multidisciplinarios. |
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 10°.- DIRECTOR DE SERVICIO NACIONAL
I. | El Director del SENASAG, tiene rango de Director General de Ministerio y será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El Director del SENASAG tiene las siguientes atribuciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CAPITULO III
ARTICULO 11°.- AUDITOR INTERNO
CAPITULO IV
ARTICULO 12°.- JEFES NACIONALES DE UNIDAD
El nivel técnico operativo y de apoyo está constituido por los Jefes Nacionales de Unidad, encargados de la conducción especializada en sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.
ARTICULO 13°.- ATRIBUCIONES COMUNES Y DEPENDENCIA
ARTICULO 14°.- UNIDAD DE SANIDAD ANIMAL
ARTICULO 15°.- UNIDAD DE SANIDAD VEGETAL
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