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Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG

Decreto Supremo 25729

7 de Abril, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 1°.- OBJETO
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA - SENASAG, creado por la Ley Nº. 2061 de 16 de marzo del 2000 y en el marco establecido por la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 2°.- NATURALEZA INSTITUCIONAL
EL Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, cuya sigla es SENASAG, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTICULO 3°.- MISION INSTITUCIONAL
La misión institucional del SENASAG es administrar el régimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional; con atribuciones de preservar la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal y, garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario.
ARTICULO 4°.- REGIMEN LEGAL
El régimen legal específico del SENASAG es la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en el marco establecido por la Ley Nº 2061, el presente Decreto Supremo y las normas vigentes.
ARTICULO 5°.- INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
El SENASAG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, se entiende como la supervisión de este sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por él artículo 41 del Decreto Supremo 25055, de 23 de mayo de 1998.
ARTICULO 6°.- SEDE
El SENASAG tiene su sede principal en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni y establecerá unidades desconcentradas en el territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL SENASAG

ARTICULO 7°.- ATRIBUCIONES
El SENASAG tiene las siguientes atribuciones:

a) Administrar el régimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.

b) Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.

c) Administrar la prestación de servicios para el logro de su misión institucional.

d) Administrar los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades.

e) Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades.

f) Administrar el Sistema de Registro de Insumos Agropecuarios, coordinando los temas de Salud y Medio Ambiente con los responsables del Sector.

g) Reglamentar y administrar el sistema de cuarentena, para el control e inspección fito y zoosanitaria en el comercio interno y externo del país.

h) Reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios.

i) Reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento, para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario.

j) Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios.

k) Reglamentar la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados Genéticamente (OMGs), en coordinación con otros organismos nacionales relacionados con esta materia.

l) Reglamentar el sistema de acreditación de servicios en el marco de la Ley 2061.

m) Declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades e implantar estados de emergencia.

n) Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios en materia sanitaria e inocuidad alimentaria.

o) Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes.

p) Promover la armonización y equivalencia de normas internacionales y medidas sanitarias y fitosanitarias.

q) Establecer programas de capacitación en sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

r) Participar en negociaciones técnicas con organismos internacionales en temas de su competencia, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

s) Gestionar asistencia técnica y financiera para fortalecer la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el país.

t) Coordinar con instituciones públicas y privadas, las acciones pertinentes para el cumplimiento de su misión institucional.

u) Suscribir con instituciones nacionales, públicas y privadas convenios y contratos.

v) Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento de su misión institucional.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA GENERAL

ARTICULO 8°.- NIVELES DE ORGANIZACION
EL SENASAG tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:

Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Técnico Operativo:



Jefes Nacionales de
- Sanidad Animal
- Sanidad Vegetal
- Inocuidad Alimentaria
Nivel de Apoyo:


Jefes Nacionales de:
- Asuntos Administrativos
- Asuntos Jurídicos
Nivel Desconcentrado: Jefaturas Distritales
ARTICULO 9°.- NIVELES JERARQUICOS
I. Los niveles jerárquicos del SENASAG son los siguientes:

- Director Nacional del Servicio

- Jefe Nacional de Unidad y Jefe Distrital de Unidad

II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico. El SENASAG para el desarrollo de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo, con profesionales responsables de las mismas, implementando al mismo tiempo equipos de trabajo multidisciplinarios.

CAPITULO II

NIVEL DE DIRECCION

ARTICULO 10°.- DIRECTOR DE SERVICIO NACIONAL
I. El Director del SENASAG, tiene rango de Director General de Ministerio y será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

II. El Director del SENASAG tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del SENASAG.

b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnico operativas y administrativas.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y atribuciones del SENASAG.

d) Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia.

e) Dictar resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia.

f) Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, políticas y normas en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.

g) Elaborar la Programación Operativa Anual del SENASAG.

h) Elaborar el Presupuesto del SENASAG.

i) Elevar ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la memoria anual del SENASAG.

j) Designar, nombrar y remover al personal del SENASAG, en conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.

k) Designar mediante Resolución Administrativa al Director interino del SENASAG en caso de ausencia, dentro de los Jefes Nacionales del Servicio.

l) Conformar mecanismos internos de coordinación institucional.

m) Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del SENASAG.

CAPITULO III

NIVEL DE CONTROL

ARTICULO 11°.- AUDITOR INTERNO
I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.

b) Establecer la confiabilidad de los registros y estados financieros.

c) Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

d) Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.

e) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Nacional del SENASAG.

II. El Auditor Interno, tiene nivel de Jefe Nacional de Unidad y depende directamente del Director Nacional del SENAS AG.

CAPITULO IV

NIVEL TECNICO OPERATIVO Y DE APOYO

ARTICULO 12°.- JEFES NACIONALES DE UNIDAD
El nivel técnico operativo y de apoyo está constituido por los Jefes Nacionales de Unidad, encargados de la conducción especializada en sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.
ARTICULO 13°.- ATRIBUCIONES COMUNES Y DEPENDENCIA
I. Los Jefes Nacionales de Unidad tienen las siguientes atribuciones comunes:

a) Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de sus respectivas áreas de trabajo.

b) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones del SENASAG.

c) Atender los asuntos de sus áreas de competencia.

d) Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

e) Participar en la elaboración de la Programación Operativa Anual del SENASAG.

f) Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

II. Los Jefes Nacionales de Unidad dependen directamente del Director del SENASAG.
ARTICULO 14°.- UNIDAD DE SANIDAD ANIMAL
I. El Jefe Nacional de Sanidad Animal tiene las siguientes atribuciones:

a) Conducir el sistema de control y supervisión zoosanitario para e comercio interno y externo de animales vivos, productos y subproductos pecuarios.

b) Conducir la vigilancia epidemiológica.

c) Conducir los programas nacionales y regionales de sanidad animal.

d) Conducir las actividades de protección, inspección y servicios de sanidad animal en el ámbito nacional.

e) Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso animal.

f) Llevar el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de insumos de uso animal

g) Realizar diagnósticos sanitarios y el control de calidad de fármacos y biológicos de uso veterinario.

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contará con las siguientes áreas de trabajo:

- Area de Inspección y Cuarentena Animal.

- Area de Epidemiología Veterinaria.

- Area de Registro de insumos Pecuarios.

- Area de Laboratorio de Diagnóstico y Análisis Zoosanitario.
ARTICULO 15°.- UNIDAD DE SANIDAD VEGETAL
I. El Jefe Nacional de Sanidad Vegetal tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

a) Conducir el sistema de control y supervisión fitosanitario para el comercio interno y externo de vegetales, productos y subproductos agrícolas.

b) Conducir la vigilancia epidemiológica.

c) Conducir los programas nacionales y regionales de sanidad vegetal.

d) Conducir las actividades de protección, inspección y servicios de sanidad vegetal en el ámbito nacional.

e) Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso vegetal.

f) Llevar el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de insumos de uso vegetal.

g) Realizar diagnósticos sanitarios y el control de calidad de plaguicidas de uso agrícola.

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contara con las siguientes áreas de trabajo:

- Area de Inspección y Cuarentena Vegetal.

- Area de Vigilancia Epifitiológica.

- Area de Registros de Insumos Agrícolas.

- Area de Laboratorio de Diagnóstico y Análisis Vegetal y de Plaguicidas.
ARTICULO 16°.- UNIDAD DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
I. El Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Conducir el sistema de control y supervisión de inocuidad de los alimentos en los tramos de producción y de procesamiento del sector agropecuario en el comercio externo e interno.

b) Conducir el programa nacional de inocuidad de alimentos en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social y los Gobiernos Municipales.

c) Elaborar la normativa sobre inocuidad de alimentos así como la reglamentación técnica de la calidad de los alimentos en coordinación con otras instituciones del Estado.

d) Conducir el sistema nacional de control e inspección de industrias procesadoras y comercializadoras de alimentos agropecuarios, destinados al consumo humano.

e) Conducir las actividades relacionadas a la inocuidad alimentaria en el ámbito nacional.

f) Conducir el registro de las industrias procesadoras de alimentos agropecuarios.

g) Establecer mecanismos de relación permanente con la comisión

h) El Codex Alimentarius.

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contará con las siguientes áreas de trabajo:

- Area de Inspección y Control de Alimentos.

- Area de Registro de Industrias Procesadoras de Alimentos.

- Area de Laboratorio de Análisis de Residuos Alimenticios.
ARTICULO 17°.- PROGRAMAS ESPECIFICOS
Los programas específicos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, serán establecidos por el SENASAG, mediante Resolución Administrativa y de acuerdo a las necesidades del Servicio.
ARTICULO 18°.- UNIDAD DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
I. El Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Administrativos del SENASAG tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:

- Programar y organizar las actividades:

1) Sistema de Programación de Operaciones.

2) Sistema de Organización Administrativa

3) Sistema de Presupuestos.

- Ejecutar las actividades programadas:

1) Sistema de Administración de Personal.

2) Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

3) Sistema de Tesorería y Crédito Público.

4) Sistema de Contabilidad Integrada.

b) Administrar los sistemas y equipos informáticos de la Institución.

c) Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.

d) Procesar por delegación del Director Nacional las acciones de personal del Servicio, de conformidad con las normas establecidas.

e) Establecer los sistemas de comunicación y relaciones públicas de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Director Nacional.

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contará con las siguientes áreas de trabajo.

- Area de Programación y Organización.

- Area de Ejecución Financiera.

- Area de Personal.

- Area de Bienes y Servicios.

- Area de Informática.
ARTICULO 19°.- UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
I. El Jefe Nacional de la Unidad de asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:

a) Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al SENASAG.

b) Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica del Director Nacional y Jefes Nacionales de Unidad.

c) Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídicos del SENASAG.

d) Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos del SENASAG.

e) Instaurar y sustanciar procesos internos.

f) Atender todas las acciones judiciales administrativa o de otra índole legal en las que el SENASAG actúe como demandante o demandado.

g) Registrar y archivar las Resoluciones Administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico del SENASAG.

h) Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contará con las siguientes áreas de trabajo.

- Area de Asistencia Jurídica

- Area de Gestión Jurídica

CAPITULO IV

DESCONCENTRACION

ARTICULO 20°.- CRITERIOS DE DESCONCENTRACION
El SENASAG se desconcentrará a nivel nacional en función de criterios de territorialidad, tipo de usuarios y la demanda de servicios que se genere.
ARTICULO 21°.- JEFATURAS DISTRITALES
La desconcentración del SENASAG tendrá su nivel jerárquico en las Jefaturas Distritales El SENASAG inicia sus operaciones con nueve Jefaturas Distritales, las mismas que podrán ser ampliados o reducidos según el crecimiento y necesidades del Servicio.
ARTICULO 22°.- ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DISTRITALES
I. El Jefe de la Unidad Distrital tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las acciones técnico operativas determinadas por el Director Nacional, para la ejecución y supervisión de los servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en el nivel desconcentrado.

b) Otras funciones que le encomiende el Director Nacional.

c) Sus funciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones.

II. El Jefe de la Unidad Distrital, depende directamente del Director Nacional y coordina sus funciones con las Jefaturas Nacionales.
ARTICULO 23°.- ORGANIZACION DISTRITAL
I. La organización distrital del SENASAG es:

Nivel Técnico Operativo: Jefe Distrital

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones el Jefe Distrital, contará con las siguientes áreas de trabajo:

- Area de Registro y Certificación Zoosanitaria.

- Area de Registro y Certificación Fitosanitaria.

- Area de Inspección Sanitaria y Puestos de Control.

- Area de Apoyo Administrativo y Jurídico
ARTICULO 24°.- CONFORMACION DISTRITAL
Se establece la siguiente conformación distrital desconcentrada del SENASAG:

a) Jefatura Distrital de Chuquisaca, con sede en la ciudad de Sucre.

b) Jefatura Distrital de La Paz, con sede en la ciudad de La Paz.

c) Jefatura Distrital de Cochabamba, con sede en la ciudad de Cochabamba.

d) Jefatura Distrital de Santa Cruz, con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

e) Jefatura Distrital de Potosi, con sede en la ciudad de Potosi.

f) Jefatura Distrital de Tarija, con sede en la ciudad de Tanja.

g) Jefatura Distrital de Oruro, con sede en la ciudad de Oruro.

h) Jefatura Distrital de Beni, con sede en la ciudad de Trinidad.

i) Jefatura Distrital de Pando, con sede en la ciudad de Cobija.

TITULO III

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

CAPITULO I

CONSEJO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

ARTICULO 25°.- CONSEJO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
I. Se establece dentro del SENASAG, el Consejo de Coordinación Interinstitucional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como la instancia de consulta y coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

II. El Consejo de Coordinación está integrado por los siguientes miembros:

- El Viceministro de Agricultura ,Ganadería y Pesca.

- Un representante del Viceministerio de Desarrollo Sostenible.

- Un representante del Viceministerio de Comercio Exterior e Inversión.

- Un representante del Viceministerio de Salud y Previsión Social.

- El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional - CONFEAGRO.

- El Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores.

- El Presidente del Colegio Nacional de Médicos Veterinarios.

- El Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia.

- El Director Nacional del SENASAG.

El Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca ejercerá la Presidencia del Consejo y el Director Nacional del SENASAG ejercerá la Secretaria.

Los representantes del sector público deberán acreditar una relación de carácter técnico con las áreas generales de dominio del SENASAG.

El Consejo de Coordinación Interinstitucional podrá invitar a otras entidades a participar del mismo, en función a temáticas y necesidades especificas.

III. Los miembros del Consejo no percibirán dietas ni remuneración de ninguna naturaleza.

IV. El Consejo de Coordinación Interinstitucional tendrá carácter deliberativo y propositivo, no decisorio ni ejecutivo.
ARTICULO 26°.- FINES ESPECIFICOS DEL CONSEJO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
El Consejo de Coordinación Interinstitucional del SENASAG tendrá los siguientes fines:

a) Asesorar en las estrategias y acciones del SENASAG.

b) Analizar las propuestas sobre sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, para coadyuvar al desarrollo del SENASAG.

c) Analizar e identificar fuentes de financiamiento para el SENASAG.
ARTICULO 27°.- COMISION DE COORDINACION DE PROGRAMAS
I. Se establecerá mediante Resolución Administrativa, las Comisiones de Coordinación de Programas Específicos, en el marco del Artículo 17 del presente Decreto.

II. Las Comisiones estarán conformadas por entidades públicas y privadas con la finalidad de:

- Asesorar en las estrategias y acciones de los Programas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que coadyuven al desarrollo del SENASAG.

- Establecer un vínculo formal entre estos sectores, facilitando la identificación de los problemas sanitarios y alimentarios y sus temáticas vinculadas.

III. Los miembros que compongan las Comisiones no percibirán remuneraciones de ninguna naturaleza.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 28°.- RECURSOS FISICOS
I. Los activos y pasivos físicos intangibles:

a) Del Servicio Nacional de control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis - SENARB, de las Unidades de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y del Programa de Vigilancia Epidemiológica Pecuaria - UNIVEP del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Del Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVET de Santa Cruz, Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVECO de Cochabamba, Centro de Investigación y Diagnóstico Veterinario - CIDIVET del Beni y los Laboratorios de Diagnóstico Fitozoosanitario y Análisis de Calidad y Residuos de Plaguicidas Pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Se transfieren a favor del SENASAG, los mismos que pasan a conformar la base operativa del SENASAG; para lo cuál el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitirá la respectiva Resolución Ministerial.

II. El SENASAG solicitará al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, la trasferencia de bienes inmuebles a favor del SENASAG.

III. El SENASAG dentro de su marco Institucional homologará, mediante convenios específicos, los aspectos operativos de funcionamiento y financiamiento de los Laboratorios que pasan a dependencia directa del SENASAG.
ARTICULO 29°.- RECURSOS FINANCIEROS
I. El SENASAG financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación, con recursos propios generados por los servicios que presta y con recursos provenientes de las multas y sanciones en el marco de los dispuesto por la Ley 2061.

Asimismo, el SENASAG puede buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo que le permitan mejorar sus funciones, de acuerdo a las normas básicas de crédito público.

II. El establecimiento de tasas para los servicios que presta el SENASAG, serán propuestas por el Director del SENASAG al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca; las mismas que deben ser aprobadas mediante decreto supremo.

III. Las multas y sanciones por incumplimiento a las normas de sanidad agropecuaria e inocuidad de alimentos serán propuestas por el Director del SENASAG al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca; las mismas que deben ser aprobadas mediante decreto supremo.
ARTICULO 30°.- CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO
I. El SENASAG podrá establecer mecanismos de financiamiento y convenios interinstitucionales para el desarrollo de sus atribuciones.

II. En convenios realizados con las Prefecturas de Departamento, las mismas inscribirán sus respectivas contrapartes en el Presupuesto General de la Nación.

III. En convenios realizados con Gobiernos Municipales, entidades gremiales o asociativas del sector agropecuario, agroindustrial y forestal, Fundaciones u otros organismos no gubernamentales; se realizarán las respectivas transferencias financieras a favor del SENASAG.

Todos los convenios de financiamiento serán establecidos mediante Resolución Administrativa del SENASAG.

CAPITULO II

REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 31°.- ADMINISTRACION
La administración del SENASAG está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las normas Básicas establecidas para cada uno de ellos; así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 32°.- RECURSOS HUMANOS
El régimen de personal del SENASAG se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos humanos del Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis - SENARB, de las Unidades de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y del Programa de Vigilancia Epidemiológica Pecuaria -UNIVEP, del Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario -LIDIVET de Santa Cruz, Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVECO de Cochabamba, Centro de Investigación y Diagnóstico Veterinario - CIDIVET del Beni y los Laboratorios de Diagnóstico Fitozoosanitario y Análisis de Calidad y Residuos de Plaguicidas pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; pasan a depender del SENASAG, según reglamentación elaborada por el SENASAG.

b) Los funcionarios del SENASAG son servidores públicos y por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público y el Régimen de carrera administrativa del mismo.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRASITORIAS

ARTICULO 33°.- RESPONSABILIDAD TEMPORAL
En tanto se designen a las respectivas autoridades del SENASAG y éste inicie el ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitirá disposiciones transitorias en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, mediante resoluciones ministeriales.
ARTICULO 34°.- PREVISION PRESUPUESTARIA
I. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, efectuará las respectivas transferencias intrainstitucionales a favor del SENASAG; asimismo el Ministerio .de Hacienda efectuará las respectivas adecuaciones presupuestarias.

II. La institucionalización y funcionamiento del SENASAG, será financiada con los recursos del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la gestión 2000; por tanto, bajo ningún concepto constituirá carga adicional al Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 35°.- ASIGNACION DE ESPACIOS FISICOS
I. El SENASAG, para el cumplimiento de sus atribuciones gestionará ante las Instituciones Públicas correspondientes, la otorgación de espacios físicos para el cumplimiento de sus funciones de control e inspección en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

II. El SENASAG para el cumplimiento de sus atribuciones establecerá convenios con las Instituciones Privadas correspondientes, para la concesión de espacios físicos para el cumplimiento de sus funciones de control e inspección en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentarla.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 36°.- NORMAS ADMINISTRATIVAS
El SENASAG elaborará su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los que deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ARTICULO 37°.- MODIFICACIONES AL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO
El Director del SENASAG propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Interno y al Manual de Organización y Funciones del SENASAG, cuando fuese necesario, debiendo estos ser aprobados por Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ARTICULO 38°.- VIGENCIA DE NORMAS
I. Se deroga el inciso d), Articulo 5 del D.S. 25297 de 4 de febrero de 1999; el Artículo 144 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 y se abroga el D.S. 10283 de 30 de mayo de 1972.

II. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.