ARTICULO 28°.- RECURSOS FISICOS
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG (25729)
7 de Abril, 2000
Vigente
Establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG
ARTICULO 28°.- RECURSOS FISICOS
I. | Los activos y pasivos físicos intangibles:
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II. | El SENASAG solicitará al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, la trasferencia de bienes inmuebles a favor del SENASAG.
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III. | El SENASAG dentro de su marco Institucional homologará, mediante convenios específicos, los aspectos operativos de funcionamiento y financiamiento de los Laboratorios que pasan a dependencia directa del SENASAG. |