ARTICULO 28°.- RECURSOS FISICOS

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG (25729)

7 de Abril, 2000

Vigente

Establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG


ARTICULO 28°.- RECURSOS FISICOS
I. Los activos y pasivos físicos intangibles:

a) Del Servicio Nacional de control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis - SENARB, de las Unidades de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y del Programa de Vigilancia Epidemiológica Pecuaria - UNIVEP del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Del Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVET de Santa Cruz, Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVECO de Cochabamba, Centro de Investigación y Diagnóstico Veterinario - CIDIVET del Beni y los Laboratorios de Diagnóstico Fitozoosanitario y Análisis de Calidad y Residuos de Plaguicidas Pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Se transfieren a favor del SENASAG, los mismos que pasan a conformar la base operativa del SENASAG; para lo cuál el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitirá la respectiva Resolución Ministerial.

II. El SENASAG solicitará al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, la trasferencia de bienes inmuebles a favor del SENASAG.

III. El SENASAG dentro de su marco Institucional homologará, mediante convenios específicos, los aspectos operativos de funcionamiento y financiamiento de los Laboratorios que pasan a dependencia directa del SENASAG.