ARTÍCULO 23.- (COMPUTO DE PLAZOS).-
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONCESIONARIO DEL REGISTRO DE COMERCIO (RISCRC)
24 de Diciembre, 2007
Vigente
Reglamento de Infracciones y Sanciones al Concesionario del Registro de Comercio - Aprobado por Resolución SEMP 033/2007 de 24/12/2007.
ARTÍCULO 23.- (COMPUTO DE PLAZOS).-
Los plazos procesales establecidos en el
presente Reglamento comenzarán a correr desde el día hábil siguiente de la
notificación de la Resolución respectiva.