ARTÍCULO 23.- (COMPUTO DE PLAZOS).-

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONCESIONARIO DEL REGISTRO DE COMERCIO (RISCRC)

24 de Diciembre, 2007

Vigente

Reglamento de Infracciones y Sanciones al Concesionario del Registro de Comercio - Aprobado por Resolución SEMP 033/2007 de 24/12/2007.


ARTÍCULO 23.- (COMPUTO DE PLAZOS).-
Los plazos procesales establecidos en el presente Reglamento comenzarán a correr desde el día hábil siguiente de la notificación de la Resolución respectiva.