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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONCESIONARIO DEL REGISTRO DE COMERCIO

Reglamento RISCRC

24 de Diciembre, 2007

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Reglamento de Infracciones y Sanciones al Concesionario del Registro de Comercio aprobado por Resolución INT/SEMP 033/2007 de 24/12/2007

El Texto Base del utilizado por InfoLeyes corresponde al Texto aprobado por Resolución INT/SEMP 033/2007 de 24/12/2007



REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONCESIONARIO DEL REGISTRO DE COMERCIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
EI presente documento tiene por objeto establecer las multas por las infracciones cometidas por el Concesionario en el proceso de prestación del servicio del Registro de Comercio.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).-
EI presente reglamento regula los tipos de infracciones en las que incurra el Concesionario en la prestación de servicios establecidos en el Contrato de Concesión, todas sus adendas, Decreto reglamentario y normas conexas, así como las sanciones que al efecto correspondan, cuya imposición esta a cargo de la Superintendencia de Empresas.
ARTÏCULO 3.- (DEFINICIONES).-
Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Infracción. Es una acción u omisión que constituye trasgresión o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, Decreto Supremo Nº 26215, las disposiciones de la Superintendencia y cualquier otra disposición legal aplicable al Registro de Comercio y que no se constituya como delito.

Ley de Reestructuración Voluntaria. Es la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 que en su artículo 23 numeral dos determina entre sus funciones y atribuciones de la Superintendencia de Empresas.

Resolución Administrativa. Es el acto administrativo idóneo fundamentado y dictado por la Superintendencia de Empresas.

Superintendencia. Es la Superintendencia de Empresas creada por Ley Nº 2427 de fecha 28 de noviembre de 2002, Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 y Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005 como parte del Sistema del Regulación Financiera (SIREFI), es una entidad autárquica, de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independencia de gestión técnica, legal administrativa y económica, de duración indefinida, con jurisdicción nacional.

Superintendente. Es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia de Empresas, cuyas funciones y atribuciones se determinan en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27203 de fecha 7 de octubre de 2003.

Sanción. Es la penalidad de carácter pecuniario aplicable a un acto u omisión que constituye Infracción.

Usuarios. Es la persona individual o colectiva que solicita los servicios del Concesionario en el marco de sus obligaciones conferidas al mismo mediante el Contrato de Concesión y normativa reglamentaria al respecto.
ARTÍCULO 4.- (COMPETENCIA Y JURISDICCION).-
La Superintendencia de Empresas es la autoridad competente con jurisdicción nacional, para establecer infracciones y como consecuencia imponer sanciones al Concesionario de Registro de Comercio de acuerdo al presente reglamento. La jurisdicción es a nivel nacional.
ARTÍCULO 5.- (CARACTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).-
Las sanciones descritas en el presente reglamento son de carácter administrativo y serán aplicadas independientemente de la imposición de penas derivadas de la comisión de actos delictivos, o responsabilidad civil por el resarcimiento de daños y perjuicios.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE OFICIO

ARTÍCULO 6.- (PRINCIPIO).-
La Superintendencia dentro de sus funciones de regulación, supervisión y control establecidas en la Ley Nº 2427 de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, en el Decreto Supremo Nº 26215 del 15 de junio de 2001, Decreto Supremo Nº 27203 del 7 de octubre de 2003 y el Contrato de Concesión, esta facultada a establecer sanciones al Concesionario por la comisión de infracciones.
ARTÍCULO 7.- (INFORME DE INFRACCION).-
La Superintendencia a través de la Dirección facultada, podrá dar inicio de oficio al procedimiento de verificación de infracciones en el cual se contemplara la verificación de documentos, actos, denuncias, ejecución de peritajes, revisión de informes, ejecución de inspecciones y se servirá de cualquier otro medio de prueba para establecer la verdad material de un hecho. Una vez comprobado el hecho se elaborará un informe que se constituirá en un instrumento con fuerza suficiente y competente para promover la acción de imposición de sanción.
ARTÍCULO 8.- (TRASLADO).-
EI Superintendente pondrá en conocimiento del Concesionario el informe que promueve la acción de imposición de sanción, para que Ie mismo, en el plazo de 5 días hábiles computables a partir de la notificación pueda asumir defensa.
ARTÍCULO 9.- (ACEPTACION DE LA INFRACCION).-
En el caso que el Concesionario no responda en el plazo señalado en el artículo 8 del presente reglamento, se dará por aceptada la infracción y por tanto será sujeto a sanción, la misma que será impuesta por la Superintendencia mediante Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 10.- (TERMINO DE PRUEBA).-
En el caso de que el Concesionario rechace y niegue la comisión de la infracción, la Superintendencia abrirá un término de prueba máximo de 5 días hábiles. En dicho término se propondrán las pruebas de descargo.
ARTÍCULO 11.- (RESOLUCION).-
Transcurrido el término de prueba, la Superintendencia pronunciará Resolución en el plazo de 10 días hábiles imponiendo la sanción respectiva o revocando la comisión de infracción. Ante la Resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria y el jerárquico con arreglo al presente reglamento.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO A DENUNCIA DE PARTE

ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIO).-
La Superintendencia dentro de sus funciones de regulación y control establecidas en la Ley Nº 2427 de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, en el Decreto Supremo Nº 26215 del 15 de junio de 2001, Decreto Supremo Nº 27203 del 7 de octubre de 2003 y el Contrato de Concesión podrá establecer la comisión de infracciones a denuncia de parte.
ARTÍCULO 13.- (DENUNCIA DE PARTE).-
Las personas individuales o colectivas que acrediten interés legítimo y derecho subjetivo podrán denunciar ante la Superintendencia la comisión de infracciones para que se aplique la respectiva sanción y en su caso se corrija la conducta del Concesionario infractor.

Presentada la denuncia, la Superintendencia, previo análisis de la dirección facultada, podrá desestimar la denuncia o cuando corresponda elaborar el informe de infracción.

El informe constituirá un instrumento con fuerza suficiente para promover la acción de imposición de una sanción.
ARTÍCULO 14.- (TRASLADO).-
EI Superintendente pondrá en conocimiento del Concesionario el informe que promueve la acción de imposición de sanción, para que el mismo, en el plazo de 5 días hábiles computables a partir de la notificación, pueda asumir defensa.
ARTÍCULO 15.- (ADMISION DE LA INFRACCION).-
En el caso que el Concesionario no responda en el plazo señalado en el artículo 14 del presente reglamento, se dará por aceptada la infracción y por tanto será sujeto a sanción, la misma que será impuesta por la Superintendencia mediante Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 16.- (TÉRMINO DE PRUEBA).-
En el caso de que el Concesionario rechace y niegue la comisión de la infracción, la Superintendencia abrirá un termino de prueba máximo de 5 días hábiles. En dicho término se propondrán las pruebas de descargo.
ARTÍCULO 17.- (RESOLUCION).-
Transcurrido el término de prueba, la Superintendencia sin necesidad de instancia de parte pronunciara Resolución en el plazo de 10 días hábiles, imponiendo la sanción respectiva o rechazando el informe. Ante la Resolución, se podrá interponer el recurso de revocatoria y jerárquico, con arreglo al presente reglamento.

CAPITULO IV

TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCION

ARTÍCULO 18.- (INFRACCIONES).-
De acuerdo al artículo 40 del Decreto Supremo Nº 26215 y al Titulo V, cláusula 25 (Infracciones y Sanciones) del Contrato de Concesión se tipifican como infracciones sujetas a sanción para el Concesionario, las que se indican en el anexo 1 del presente reglamento.
ARTÍCULO 19.- (CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Y MORA).-
La sanción impuesta por la Superintendencia al Concesionario deberá ser cancelada dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución Administrativa. Si el pago no fuera efectuado dentro del plazo señalado se impondrá una tasa de interés moratoria del 10% sobre lo adeudado por cada día calendario de retraso en el pago de la sanción. EI monto de la sanción mas el pago por moratoria, en caso de que aplique, será depositado en la cuenta bancaria que indique la citada Resolución.

CAPITULO V

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 20.- (RECURSOS).-
Las Resoluciones del Superintendente podrán ser recurribles por el Concesionario.
ARTÍCULO 21.- (CLASES DE RECURSOS).-
Las Resoluciones del Superintendente podrán ser recurridas mediante los recursos de revocatoria ante el mismo Superintendente y el jerárquico ante el Superintendente del SIREFI conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Decreto Supremo Nº 27175 de 15 de septiembre de 2003 y el presente reglamento, sin perjuicio de la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a ley.
ARTÍCULO 22.- (NOTIFICACIONES).-
Las notificaciones con las Resoluciones que emita la Superintendencia, deberán practicarse dentro de los 3 días hábiles administrativos siguientes.

Las notificaciones se podrán practicar en el domicilio conocido del Concesionario personalmente. Para el caso de denuncia, las notificaciones se efectuaran en el domicilio que el interesado denunciante hubiere señalado en su primera presentación o comparecencia, remitiéndose en su caso, copia de la Resolución emitida por la Superintendencia.
ARTÍCULO 23.- (COMPUTO DE PLAZOS).-
Los plazos procesales establecidos en el presente Reglamento comenzarán a correr desde el día hábil siguiente de la notificación de la Resolución respectiva.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 24.- (CALIDAD DEL SERVICIO).-
Las infracciones por concepto de calidad del servicio serán aplicables previa presentación del informe de auditoria de calidad ejecutada por la Superintendencia.
ARTÍCULO 25.- (ASESORAMIENTO GRATUITO):
Las infracciones en las que incurra el Concesionario, por falta de asesoramiento gratuito y trato igualitario a los usuarios del Registro de Comercio, dará lugar a la aplicación de sanción correspondiente, posterior al diseño e implementación del Servicio de Atención de Reclamos del Cliente (SARC).

ANEXO 1

DETALLE DE INFRACCIONES Y SANCIONES

BARRA DE HERRAMIENTAS
INFRACCION GENERAL INFRACCION ESPECIFICA SANCION REINCIDENCIA
Incumplir la obligación de proporcionar cualquier información que sea requerida por la Superintendencia, en aplicación del art. 18 del D.S. N° 26215 o entregarla en forma distorsionada o negligente fuera de los plazos requeridos por la Superintendencia. Leves:
- Nombres y datos generales de los asociados.
- Nombres y datos generales de los miembros del Directorio.
- Actas de designación del Directorio.
- Sustitución de Directores o remoción parcial del Directorio.
- Otras no contempladas en este reglamento sobre información solicitada por la Superintendencia o que no se encuentren clasificadas como graves.
Amonestación escrita En caso de reincidencia en la misma infracción esta se considerará infracción grave.
Graves:
- Actas de las Juntas de Directorio.
- Balances Auditados de cada Gestión.
- Información contable trimestral.
- Información sobre costos que incluyan además de la información general el número de los funcionarios, Sueldos y Salarios, Servicios externos contratados.v - Información sobre gastos. - Presupuesto Anual.
- Detalle de trámites atendidos en el mes.
- Informes sobre estadísticas de reclamos mensual.
2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de un (1) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto. La quinta infracción, sea esta leve o grave, en el transcurso de un año calendario computado a partir de la fecha en que cometió la primera infracción administrativa dará lugar al inicio del proceso correspondiente por la existencia de una causal derevocatoria del contrato)
Exigir a los Usuarios requisitos para la inscripción de actos sujetos a Registro, que no están contemplados en el Manual de procedimientos de Trámites, o bien omitir la exigencia de los requisitos dispuestos en el mismo. Cualquier solicitud de cumplimiento de requisitos no contemplados en el Manual de procedimientos de Trámites o bien omitir la exigencias de los requisitos dispuestos en el mismo se considera una infracción grave. 2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de un (1) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto.

La quinta infracción, en el transcurso de un año calendario computado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción administrativa dará lugar al inicio del proceso correspondiente por la existencia de una causal de revocatoria del contrato)
Incumplir con el pago del derecho de Concesión según lo establecido en el art. 27 del D.S. N° 26215, Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio de fecha 15 de junio de 2001, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera del Contrato de Concesión. El incumplimiento del pago del Derecho de Concesión se considera una infracción grave. 10% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de diez (10) puntos porcentuales por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto.

La tercera infracción, en el transcurso de un año calendario computado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción administrativa dará lugar al inicio del proceso correspondiente por la existencia de una causal de revocatoria del contrato)
Incumplimiento de instrucciones emitidas mediante Resoluciones Regulatorias Administrativas conducentes al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el D.S. N° 26215 Reglamento de Concesión del Contrato de Concesión de Servicio de Registro de Comercio y otras obligaciones emergentes del servicio. Leves:
- No cumplir con las instrucciones emitidas por la Superintendencia mediante resoluciones expresas.
- Inadecuada custodia y conservación de los documentos, registros de matriculas y de inscripción de actos, contratos y documentos comerciales, así como de los libros y archivos a su cargo.
1,5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. En caso de reincidencia en la misma infracción esta se considerará infracción grave.
Graves:
- No mantener una separación contable entre los recursos obtenidos por la prestación del servicio y otros ingresos que pudiera tener el Concesionario por actividades fuera del servicio.
- No informar a la Superintendencia sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios adquiridos en virtud al Contrato de Concesión cuando la Superintendencia así lo solicite.
2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de un (1) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto.

La tercera infracción, en el transcurso de un año calendario computado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción administrativa dará lugar al inicio del proceso correspondiente por la existencia de una causal de revocatoria del contrato)
Aplicar a los usuarios aranceles superiores a los aprobados por la Superintendencia o en su caso efectuar cobros adicionales a los aranceles El cobro de aranceles superiores a los aprobados se considera una infracción grave. 2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Reincidencia es causal Revocatoria dentro de un año (1) de cometida la infracción con lo que se dará inicio al proceso correspondiente.
Incumplir la obligación de continuidad del Servicio en cualquiera de las Sedes Departamentales por causas atribuibles al concesionario según lo dispuesto en el Art. 40 inciso (i) del D.S. N° 26215. Leves:
- Cierre temporal, atribuible al Concesionario, de una sucursal departamental de uno a dos días consecutivos.
- Cierre temporal, atribuible al Concesionario, de todas las sucursales departamentales dando un total inferior a 20 días no consecutivos en el transcurso de un año calendario.
1,5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. En caso de reincidencia en la misma infracción esta se considerará infracción grave.
Graves:
- Cierre definitivo, atribuible al Concesionario, de una sucursal departamental.
- Cierre temporal, atribuible al Concesionario, de una sucursal departamental de tres a cuatro días consecutivos.
- Cierre temporal, atribuible al Concesionario, de todas las sucursales departamentales dando un total de 20 a 40 días no consecutivos en el transcurso de un año calendario.
2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de un (1) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto.
Es causal de Revocatoria si se superan los niveles dispuestos en el Art. 42, inciso (f) del D.S. 26215
Incumplimiento del concesionario sobre el asesoramiento gratuito y trato igualitario a los usuarios del Registro de Comercio El incumplimiento del asesoramiento gratuito y trato igualitario a los usuarios se considera una infracción leve. 1,5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción a la 10ma queja comprobada en inspección. Incremento de un (1) punto porcentual cada 10 quejas comprobadas por este concepto (10ma queja 1.5%, 20va queja 2.5%, 30va queja 3.5% y sucesivamente). Las quejas se calcularan a nivel nacional.
Incumplir en los plazos estipulados para el procesamiento de trámites establecidos en el Manual de Procedimientos de trámites aprobado por la Superintendencia de Empresas. Leves:
Incumplimiento del plazo señalado en el Manual de Procedimientos de Trámites, en la siguientes canastas de trámites:
- Reserva de Razón Social (N°1).
- Cambios Operativos (N°4).
- Quiebras (N°5).
- Fin de Actividades (N°7).
Amonestación escrita En caso de reincidencia en el mismo trámite esta se considerará infracción grave
Graves:
Incumplimiento del plazo señalado en el Manual de Procedimientos de Trámites, en las siguientes canastas de trámites:
- Actividades de Iniciación (N°2).
- Modificaciones a la Constitución (N°3).
- Registro y Otros (N°6).
- Bonos (N°8).
- Certificados (N°9).
2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de medio (0.5) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto en el lapso de un año desde la primera infracción.
Incumplir en la remisión oportuna de procesos de reclamación administrativa. El incumplimiento en la remisión oportuna de procesos de reclamación administrativa se considera una infracción leve. 1.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de un (1) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto en el lapso de un año desde la primera infracción.
Incumplir las exigencias de calidad de servicio, establecidas en el Contrato de Concesión Leves:
- Deficiencias en el Sistema de Control, Aseguramiento y Mejoramiento Continuo de productividad y calidad.
- Inadecuada Formulación de Metas de Calidad.
- Inadecuado establecimiento de parámetros y estándares de calidad.
- Inadecuados procesos de Auditorias de Calidad, tanto Interna como Externa.
1.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. En caso de reincidencia en el mismo trámite esta se considerará infracción grave
Graves:
- Inexistencia del Sistema de Control, Aseguramiento y Mejoramiento Continuo de productividad y calidad.
- Inexistente Formulación de Metas de Calidad.
- Ausencia de parámetros y estándares de calidad.
- No realización de trabajos de Auditorias de Calidad, tanto Interna como Externa.
2.5% del ingreso facturado del mes anterior a la fecha de la emisión de la Resolución de Sanción. Incremento de un (1) punto porcentual por cada acto que genere una reincidencia por el mismo concepto en el lapso de un año desde la primera infracción.

GUIA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA A LA SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS

1. GENERALIDADES
1.1 Objeto y Alcance

La presente guía tiene por objeto reglamentar el envío de la información societaria, económico financiera y operativa del concesionario del Servicio de Registro de Comercio señalada en el Contrato de Concesión, el Decreto Supremo N° 26215 y normativa relacionada.

1.2 Legislación Aplicable

La presente guía se vincula a la siguiente normativa:

- Contrato de Concesión del 17 de diciembre de 2001.

- Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio de Bolivia, DS N° 26215 del 15 de junio de 2001.

1.3 Responsabilidad del Concesionario

El concesionario del servicio de Registro de Comercio de Bolivia en cumplimiento del artículo 12° inciso b) del Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio de Bolivia DS N° 26215 del 15 de junio de 2001 es responsable de la correcta aplicación de la presente guía procedimental, bajo la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución Administrativa INT/SEMP N° 33/2007 del 24 de diciembre de 2007.
2. INFORMACION MINIMA A LA SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS
2.1 Información Societaria

Con respecto a la información societaria del concesionario del servicio esta debe ser entregada a la Superintendencia de Empresas en el plazo de 5 días hábiles después de ocurrido algún acto, cambio o modificación societaria de las siguientes características:

- Nombres y datos generales de los asociados;

- Nombres y datos generales de los miembros del cuerpo o consejo Directivo;

- Actas de designación del cuerpo o consejo Directivo;

- Sustitución de directores o remoción parcial del cuerpo o consejo Directivo;

- Modificaciones de los Estatutos o Reglamentos Internos;

- Cualquier modificación societaria relevante que deba ser de conocimiento de la Superintendencia de empresas.

La información enviada por este concepto debe ser enviada a través del formulario SRC-01/07 adjunto en anexo 1 de la presente guía.

2.2 Información Económico Financiera Con respecto a la información económica y financiera del concesionario del servicio de registro de comercio esta debe ser entregada a la Superintendencia de Empresas dependiendo el tipo de información requerida.

2.2.1 Estados Financieros Auditados de cada gestión

Los Estados Financieros Auditados por una firma independiente en cada gestión deben ser enviados hasta 120 calendario después del cierre del ejercicio a través del formulario FRC-01/07 adjunto en anexo 2 de la presente guía.

2.2.2 Información Contable

La información contable que deberá ser remitida por el concesionario del servicio de registro de comercio a la Superintendencia de Empresas, deberá se elaborada en base devengado y se dividirá en cinco secciones: Balance General, Estado de Resultados Acumulado, Costos, Ingresos y Egresos, esta información deberá ser remitida de manera trimestral hasta el día veinte del mes siguiente de concluido el trimestre.

2.2.2.1 Balance General

El Balance General del concesionario del servicio de registro de comercio deberá ser enviado a la Superintendencia de Empresas de acuerdo al formulario FRC-02/07 adjunto en anexo 3, en el plazo establecido en el punto 2.2.2.
2.2.2.2 Estado de Resultados Acumulado

El Estado de Resultados Acumulado del concesionario del servicio de registro de comercio deberá ser enviado a la Superintendencia de Empresas de acuerdo al formulario FRC-03/07 adjunto en anexo 4, en el plazo establecido en el punto 2.2.2.

2.2.2.3 Costos

El detalle de los costos trimestrales del concesionario del servicio de registro de comercio deberá ser enviado a la Superintendencia de Empresas de acuerdo al formulario FRC-04/07 adjunto en anexo 5, en el plazo establecido en el punto 2.2.2.

2.2.2.4 Egresos

El detalle de los egresos del concesionario del servicio de registro de comercio deberá ser enviado a la Superintendencia de Empresas de acuerdo al formulario FRC-04/07 adjunto en anexo 5, en el plazo establecido en el punto 2.2.2.

2.2.2.5 Ingresos

El detalle de los ingresos del concesionario del servicio de registro de comercio deberá ser enviado a la Superintendencia de Empresas de acuerdo al formulario FRC-05/07 adjunto en anexo 6, en el plazo establecido en el punto 2.2.2.

2.2.3 Presupuesto Anual

El presupuesto anual de ingresos y egresos, acompañado de una proyección para los siguientes cinco años, debe ser enviado por el concesionario del servicio de registro de comercio a la Superintendencia de Empresas, de acuerdo al formulario FRC-06/07 adjunto en anexo 7, hasta diez días antes del cierre del ejercicio.

2.2.4 Información Financiera General

La información general del concesionario que deberá ser remitida a la Superintendencia de Empresas estará relacionada con los alquileres contratados, los préstamos de los que es beneficiario y el plan de cuentas contables que utiliza y debe ser entregado de acuerdo al formulario FRC-7/07 adjunto en el anexo 8, esta información deberá ser remitida de manera trimestral hasta el día veinte del mes siguiente de concluido el trimestre.

2.3 Información Operativa

Con respecto a la información operativa del concesionario del servicio de registro de comercio esta debe ser entregada a la Superintendencia de Empresas dependiendo el tipo de información requerida contemplada en el Contrato de Concesión.

2.3.1 Trámites Atendidos

Los Trámites Atendidos deberán remitirse hasta 10 días después del cierre de cada mes a través del formulario ORC-01/07 adjunto en anexo 9 de la presente guía.

2.3.2 Proyecciones de los Trámites a ser Atendidos

Los Trámites Atendidos deberán remitirse conjuntamente con el presupuesto señalado en el punto 2.2.3. realizando proyecciones para los siguientes 5 años y debe presentarse a través del formulario ORC-02/07 adjunto en anexo 10 de la presente guía.

2.3.3 Estadísticas de Reclamos

Las Estadísticas de Reclamos deberán remitirse hasta 10 días después del cierre de cada mes a través del formulario ORC-03/07 adjunto en anexo 11 de la presente guía.

2.3.4 Informes de Calidad del Servicio

Los informes de Calidad del Servicio deberán remitirse hasta 10 días después del cierre de cada trimestre a través del formulario ORC-04/07 adjunto en anexo 12 de la presente guía.

2.3.5 Auditorías Internas de Calidad

La información relativa a las Auditorías Internas de Calidad deberá remitirse dentro de los primeros 90 días de cada gestión a través del formulario ORC-05/07 adjunto en anexo 13 de la presente guía.

2.3.6 Auditorías Externas de Calidad

Las Auditorías Externas de Calidad deberán ejecutarse cada tres años y la información al respecto debe remitirse dentro de los primeros 90 días de la última de las tres gestiones a través del formulario ORC-06/07 adjunto en anexo 14 de la presente guía.

3. ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACION
La información a ser enviada a la Superintendencia de Empresas debe ser declarada en Bolivianos salvo indicación expresa contenida en el mismo formulario y se debe adjuntar la documentación necesaria que fuese solicitada en los mismos formularios en caso que corresponda, los formularios deben ser entregados en medio físico y magnético.

Para el primer trimestre desde la vigencia de la presente guía el concesionario deberá entregar la totalidad de los formularios según los plazos que correspondan, posteriormente la información societaria de la entidad y la información general solamente deberán ser enviadas por concepto de actualización en el caso de que algún hecho económico o actuación procesal propia de su funcionamiento hayan modificado la información que cursa en archivos de la Superintendencia de Empresas.

Los anexos que se presentada continuación contienen ejemplos de cómo debe ser llenada la información solicitada en los mismos.