ARTICULO 16°.- UNIDAD DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG (25729)
7 de Abril, 2000
Vigente
Establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG
ARTICULO 16°.- UNIDAD DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
| I. | El Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaria tiene las siguientes atribuciones: | ||||||||||||||||
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| II. | Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contará con las siguientes áreas de trabajo:
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