ARTICULO 16°.- UNIDAD DE INOCUIDAD ALIMENTARIA

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG (25729)

7 de Abril, 2000

Vigente

Establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG


ARTICULO 16°.- UNIDAD DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
I. El Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Conducir el sistema de control y supervisión de inocuidad de los alimentos en los tramos de producción y de procesamiento del sector agropecuario en el comercio externo e interno.

b) Conducir el programa nacional de inocuidad de alimentos en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social y los Gobiernos Municipales.

c) Elaborar la normativa sobre inocuidad de alimentos así como la reglamentación técnica de la calidad de los alimentos en coordinación con otras instituciones del Estado.

d) Conducir el sistema nacional de control e inspección de industrias procesadoras y comercializadoras de alimentos agropecuarios, destinados al consumo humano.

e) Conducir las actividades relacionadas a la inocuidad alimentaria en el ámbito nacional.

f) Conducir el registro de las industrias procesadoras de alimentos agropecuarios.

g) Establecer mecanismos de relación permanente con la comisión

h) El Codex Alimentarius.

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones contará con las siguientes áreas de trabajo:

- Area de Inspección y Control de Alimentos.

- Area de Registro de Industrias Procesadoras de Alimentos.

- Area de Laboratorio de Análisis de Residuos Alimenticios.