ARTICULO 32º
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.
ARTICULO 32º
Son residuos sólidos minerometalúrgicos:
1) | los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos
detríticos; |
2) | los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas subterráneas; |
3) | los descartes de operaciones de preconcentración; |
4) | las colas arenasgruesas
de procesos de concentración; |
5) | las colas arenasfinas
y lamas de procesos de concentración; |
6) | las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro o
electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales lixiviados; y |
7) | escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos. |