ARTICULO 32º

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.


ARTICULO 32º
Son residuos sólidos minerometalúrgicos:

1) los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos detríticos;

2) los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas subterráneas;

3) los descartes de operaciones de preconcentración;

4) las colas arenasgruesas de procesos de concentración;

5) las colas arenasfinas y lamas de procesos de concentración;

6) las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro o electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales lixiviados; y

7) escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos.