ARTICULO 9º
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.
ARTICULO 9º
La Licencia Ambiental para actividades mineras tiene vigencia por
tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo
13º del presente reglamento.