ARTICULO 9º

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Aprobado por DS 24782 de 31/07/1997.


ARTICULO 9º
La Licencia Ambiental para actividades mineras tiene vigencia por tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo 13º del presente reglamento.