ARTICULO 16º.-

Ley 1141

23 de Febrero, 1990

Vigente

Aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión fiscal de 1990; establece el porcentaje de cotización laboral, patronal y estatal para los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social


ARTICULO 16º.-
Convalídanse los artículos 85 y 87 del Decreto Supremo 22407, mediante los cuales se disuelve el Fondo Nacional de Reservas (FONARE) y se crea, el Fondo de Pensiones Básicas, entidad única descentralizada, con personería jurídica propia y autónomía de gestión encargada de la administración del Régimen Básico de Pensiones.