ARTÍCULO 110. (Notificaciones).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 110. (Notificaciones).-
La autoridad notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos o intereses legítimos en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto integro del mismo.

La notificación será practicada en la secretaria de la Autoridad en los casos de mero trámite y en el domicilio procesal señalado por el Representante Legal en los procesos administrativos.