ARTÍCULO 110. (Notificaciones).-
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
30 de Julio, 2002
Vigente
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002
ARTÍCULO 110. (Notificaciones).-
La autoridad notificará a los interesados las resoluciones y
actos administrativos que afecten sus derechos o intereses legítimos en un plazo máximo de cinco
(5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto integro
del mismo.
La notificación será practicada en la secretaria de la Autoridad en los casos de mero trámite y en el domicilio procesal señalado por el Representante Legal en los procesos administrativos.
La notificación será practicada en la secretaria de la Autoridad en los casos de mero trámite y en el domicilio procesal señalado por el Representante Legal en los procesos administrativos.