Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero
Reglamento RASIM
30 de Julio, 2002
Vigente
Versión original
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO (RASIM)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVO Y FINES
ARTÍCULO 1. (Objeto).-
ARTÍCULO 2. (Objetivos).-
ARTÍCULO 3. (Fines).-
a) | Que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las
normas y apliquen los instrumentos establecidos, implementen soluciones a sus
problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades,
y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente; |
b) | Que la autoridad elabore y aplique instrumentos de regulación flexibles e
incentivos concordantes con los cambios ambientales, tecnológicos, sociales,
económicos y políticos; |
c) | Que la autoridad proporcione información adecuada y oportuna para dar a
conocer los problemas ambientales de la industria manufacturera y facilite la
incorporación de mejores tecnologías disponibles; |
d) | Que la sociedad esté debidamente informada de los problemas ambientales y
participe de sus soluciones; |
e) | Que los consumidores sean informados para ser más conscientes del efecto y beneficio de su apoyo para el desarrollo de una industria ambientalmente limpia. |
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE, SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. (Ámbito de aplicación).-
Se excluyen del ámbito de aplicación las actividades manufactureras que corresponden a los sectores de Hidrocarburos y de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 5. (Alcance general).-
ARTÍCULO 6. (Alcance específico).-
Las industrias de Categorías 1, 2 y 3 del Anexo 1 deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento. Las industrias de Categoría 4 no se hallan sujetas al cumplimiento de los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII del Título III, debiendo cumplir el resto de las disposiciones del presente Reglamento.
Las disposiciones establecidas en el Artículo 64 del presente Reglamento se aplican a los productos importados.
ARTÍCULO 7. (Siglas y definiciones).-
CAPÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 8. (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación).-
a) | Ejercer las funciones de órgano normativo y de planificación, relativas a la
gestión ambiental del sector industrial, en coordinación con el Organismo Sectorial
Competente (OSC); |
b) | Coordinar con el OSC la incorporación de criterios de política sectorial en la
definición de las políticas ambientales nacionales; |
c) | Gestionar recursos económicos para el fortalecimiento de la gestión ambiental
pública del sector; |
d) | Gestionar y desarrollar instrumentos económicos e incentivos para el
desarrollo sostenible del sector industrial; |
e) | Resolver recursos administrativos; |
f) | Promover la creación de programas de financiamiento para proyectos de
inversión e investigación en producción más limpia; |
g) | Ejercerá las funciones de fiscalización de la gestión ambiental del sector
industrial manufacturero en el ámbito nacional, con la asistencia técnica del OSC; |
h) | Incorporará el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) al Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), en coordinación con el OSC. |
ARTÍCULO 9. (Organismo Sectorial Competente).-
a) | Formular y proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
(MDSP), políticas, planes, programas, normas técnicas y reglamentos ambientales
para el sector; |
b) | Promover la implementación de políticas, planes, programas y otros
instrumentos de gestión ambiental para el sector; |
c) | Proporcionar asistencia técnica y capacitación en gestión ambiental industrial
a las instancias ambientales del sector público, sector industrial y sus
organizaciones; |
d) | Promover la competitividad y productividad industrial, incentivando la
producción más limpia; |
e) | Promover la elaboración, aprobar e impulsar la aplicación de guías técnicas
ambientales para el sector; |
f) | Establecer y administrar el Sistema de Información Ambiental Industrial
(SIAI) y el Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI); |
g) | Promover y gestionar instrumentos económicos e incentivos ambientales en
coordinación con el MDSP; |
h) | Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas, la
industria y la sociedad; |
i) | Representar al sector público en la temática industrial en comisiones
ambientales intersectoriales; |
j) | Coordinar con otros sectores la creación de mecanismos de inspecciones
integrales para el sector industrial; |
k) | Promover la elaboración de Normas Bolivianas, el establecimiento y
acreditación de laboratorios ambientales, organismos de inspección, auditoria y
certificación ambiental industrial, en coordinación con los Organismos del Sistema
Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (SNMAC); |
l) | Promover y gestionar programas de financiamiento para proyectos de inversión e investigación en producción más limpia. |
ARTÍCULO 10. (Prefectura).-
a) | Verificar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos de
los Gobiernos Municipales, establecidos en el presente Reglamento; |
b) | Incorporar los planes ambientales municipales en los planes departamentales,
en el marco de la política del sector; |
c) | Expedir ó negar la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) y la Declaratoria
de Adecuación Ambiental (DAA) sobre la base del informe de revisión de la
Instancia Ambiental del Gobierno Municipal IAGM, de conformidad a los
procedimientos e instrumentos de regulación del Título III del presente Reglamento; |
d) | Apoyar y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica de las IAGM
para la implementación del presente Reglamento; |
e) | Promover la implementación de infraestructura de servicios para la gestión de
residuos sólidos y efluentes que genere la industria; |
f) | Promover la implementación de áreas de uso de suelo industrial, zonas
industriales y parques industriales; |
g) | Aplicar el régimen de sanciones que establece el presente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción. |
ARTÍCULO 11. (Gobierno Municipal).-
a) | Fortalecer su capacidad de gestión ambiental industrial para la aplicación del
presente Reglamento; |
b) | Formular y aplicar planes ambientales para el sector industrial manufacturero
en la jurisdicción municipal referidas a la gestión ambiental, en concordancia con
las políticas y planes nacionales y departamentales; |
c) | Gestionar y desarrollar instrumentos económicos de regulación ambiental e
incentivos para el desarrollo sostenible del sector industrial, en el ámbito de su
jurisdicción e informar al MDSP; |
d) | Registrar y categorizar las actividades industriales conforme a las
disposiciones del presente Reglamento; |
e) | Revisar los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de las industrias
de Categorías 1 y 2 y remitir los informes de revisión a la Instancia Ambiental
dependiente del Prefecto IADP, de acuerdo a los procedimientos del Título III del
presente Reglamento; |
f) | Revisar, aprobar o rechazar los Instrumentos de Regulación de Alcance
Particular de las industrias de Categoría 3, de acuerdo a los procedimientos del
Título III del presente Reglamento; |
g) | Expedir el Certificado de Aprobación de los Instrumentos de Regulación de
Alcance Particular de las industrias de Categoría 3; |
h) | Revisar y procesar, los Informes Ambientales Anuales; |
i) | Reportar la información generada en el municipio, conforme al formato y
requerimientos del Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI)
administrado por el OSC; |
j) | Reportar los planes de contingencia de la industria a los organismos
responsables de la gestión de emergencias; |
k) | Ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades
industriales dentro de la jurisdicción municipal, conforme a los procedimientos del
presente Reglamento; |
l) | Establecer mecanismos de concertación, participación ciudadana y
coordinación con los actores involucrados; |
m) | Gestionar la implementación de infraestructura de servicios para la gestión de
residuos de la industria; |
n) | Gestionar la implementación de áreas de uso de suelo industrial, zonas
industriales y parques industriales. |
TÍTULO II
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA INDUSTRIA
ARTÍCULO 12. (Responsabilidad).-
ARTÍCULO 13. (Producción más limpia).-
ARTÍCULO 14. (Integralidad).-
La reducción de la contaminación de un factor ambiental no deberá afectar negativamente en mayor grado a otros factores ambientales.
CAPÍTULO II
LOCALIZACIÓN
ARTÍCULO 15. (Industrias en proyecto).-
Las industrias en proyecto de la Categoría 4 serán ubicadas en una zona autorizada, conforme al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.
ARTÍCULO 16. (Industrias en operación).-
ARTÍCULO 17. (Establecimiento de parques y/o zonas industriales).-
ARTÍCULO 18. (Programa de reubicación).-
El Gobierno Municipal en coordinación con la Prefectura, el MDSP y el sector industrial, establecerá incentivos para la reubicación de las industrias.
ARTÍCULO 19. (Normas para asentamientos industriales).-
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
CAPÍTULO I
REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL
ARTÍCULO 20. (RAI).-
ARTÍCULO 21. (Registro).-
a) | La unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier
actividad física de instalación; |
b) | La unidad industrial en operación deberá registrarse en el plazo máximo de dos (2) años a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, según cronograma priorizado y establecido por la IAGM. |
ARTÍCULO 22. (Procedimiento).-
La IAGM revisará el formulario del RAI en el plazo de cinco (5) días para industrias en proyecto y diez (10) días para industrias en operación, al cabo de los cuales el Representante Legal deberá recabar su notificación de categorización.
Si la IAGM no pronuncia una decisión en el plazo establecido, el Representante Legal asumirá la obligación que le correspondiere de acuerdo al Artículo 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23. (Categorización).-
I. | Las industrias en proyecto de: | ||||||
| |||||||
II. | Las industrias en operación de: | ||||||
|
ARTÍCULO 24. (Actualización del RAI).-
a) | Inicio de las operaciones de una industria en proyecto: la fecha de inicio de sus
operaciones; |
b) | Cambio de razón social: la nueva razón social; |
c) | Cambio de Representante Legal: datos generales, fotocopia de cédula de
identidad y, para sociedades, copia legalizada del poder del nuevo Representante
Legal; |
d) | Cierre de su actividad industrial: la fecha de cierre de la unidad industrial, según lo establecido en el Artículo 92 del presente Reglamento. |
ARTÍCULO 25. (Modificación).-
a) | Diversificación del rubro de la producción que implique el cambio de subclase
en el Anexo 1, será considerada como una industria en proyecto; |
b) | Ampliación de la capacidad instalada de una industria en operación, se considerará la nueva capacidad instalada para establecer sus nuevas obligaciones. |
ARTÍCULO 26. (Traslado).-
ARTÍCULO 27. (Vigencia y renovación).-
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA CATEGORÍAS 1 Y 2
ARTÍCULO 28. (Definición).-
ARTÍCULO 29. (Obligatoriedad).-
La DIA aprueba el EEIA, autoriza la implementación del proyecto y acepta el compromiso del representante legal de ejecutar su Plan de Manejo Ambiental (PMA) para los primeros cinco (5) años a partir de su otorgación.
ARTÍCULO 30. (Elaboración del EEIA).-
Si la industria proyecta localizarse en un parque industrial que cuenta con una Licencia Ambiental, no requerirá elaborar un EEIA, debiendo presentar un PMA para obtener la autorización de implementación de la unidad industrial.
ARTÍCULO 31. (Consulta Pública).-
El borrador del EEIA y PMA estará disponible por un periodo de veinte (20) días a partir de la fecha del comunicado de prensa. La población y organizaciones sociales con personería jurídica podrán emitir sus comentarios, sugerencias y/u observaciones por escrito ante el Representante Legal, con copia a la IAGM.
El proceso de Consulta Pública concluirá con la realización de una reunión pública organizada por el Representante Legal, con el objeto de realizar aclaraciones y consensuar criterios. Los resultados de la Consulta se incluirán necesariamente en el EEIA y PMA.
La industria que proyecta localizarse en un parque industrial que cuenta con una Licencia Ambiental, está exenta de lo establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 32. (Procedimientos).-
La IAGM revisará el EEIA y PMA, elaborará y remitirá el informe de revisión de acuerdo a las condiciones y contenido del Anexo 8 en el plazo de veinte (20) días, este informe contendrá la recomendación para aprobar o rechazar el EEIA y PMA.
En caso de que la IAGM requiera aclaraciones y/o complementaciones al EEIA y PMA, cuando no cumplan con el contenido de los anexos 3 y 7, podrá solicitarlas al Representante Legal por una sola vez, aplicándose los siguientes plazos:
a) | Sesenta (60) días a partir del día de la notificación de la IAGM, para que el Representante
Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que
formaran parte integral del EEIA y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el
plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso; |
b) | Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para elaborar su informe de revisión. |
ARTÍCULO 33. (Remisión del informe).-
El Representante Legal podrá recabar una copia del informe de revisión de la IAGM.
ARTÍCULO 34. (Procedimiento de la DIA).-
ARTÍCULO 35. (Incumplimiento de plazos).-
ARTÍCULO 36. (Informe negativo).-
a) | Cuando se proyecte localizar en contravención al Plan de Ordenamiento Urbano y
Territorial del Municipio; |
b) | Cuando se encuentre información adulterada; |
c) | Cuando persista la probabilidad de que se produzcan radiaciones ionizantes no controladas
o se generen impactos irrecuperables sobre la salud o el medio ambiente, al no haberse
incorporado medidas de prevención y mitigación en las aclaraciones y/o complentaciones
solicitadas; |
d) | Cuando no hayan sido aclaradas y/o complementadas las observaciones solicitadas. |
ARTÍCULO 37. (Negación de la DIA).-
a) | Cuando así lo recomiende el informe de revisión de la IAGM; |
b) | Cuando se verifique la inexistencia de la documentación de respaldo mencionada en el informe de revisión. |
ARTÍCULO 38. (Silencio administrativo positivo).-
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA CATEGORÍA 3
ARTÍCULO 39. (Descripción del Proyecto y PMA).-
Las industrias en proyecto de Categoría 3, no podrán iniciar actividad física alguna de instalación sin el Certificado de Aprobación de la Descripción del Proyecto y PMA.
ARTÍCULO 40. (Procedimientos).-
La IAGM revisará la Descripción del Proyecto y PMA, elaborará y remitirá el informe de revisión de acuerdo a las condiciones y contenido del Anexo 8 en el plazo de quince (15) días, este informe contendrá la recomendación para aprobar o rechazar la Descripción del Proyecto y PMA.
La IAGM requerirá aclaraciones y/o complementaciones al Representante Legal por una sola vez, cuando la Descripción del Proyecto y PMA no cumplan con el contenido descrito en los Anexos 5 y 7, aplicándose los siguientes plazos:
a) | Las industrias tendrán sesenta (60) días a partir del día de la notificación de la IAGM para
que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o
complementaciones, las que formaran parte integral de la Descripción del Proyecto y
PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar
nuevamente el proceso; |
b) | Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días
para elaborar su informe de revisión. |
ARTÍCULO 41. (Incumplimiento de plazos).-
En el caso que el Prefecto expida el Certificado de Aprobación de la Descripción del Proyecto y PMA, deberá remitir una copia del mismo a la IAGM adjuntando copia de los documentos aprobados.
ARTÍCULO 42. (Negación del Certificado de Aprobación).-
La IAGM emitirá un informe de revisión con recomendación de no otorgar el Certificado de Aprobación en los siguientes casos:
a) | Cuando se proyecte localizar en contravención al Plan de Ordenamiento Urbano y
Territorial del Municipio; |
b) | Cuando se encuentre información adulterada; |
c) | Cuando persista la probabilidad de que se produzcan radiaciones ionizantes no controladas
o se generen impactos irrecuperables sobre la salud o el medio ambiente, al no haberse
incorporado medidas de prevención y mitigación en las aclaraciones y/o complentaciones
solicitadas; |
d) | Cuando no hayan sido aclaradas y/o complementadas las observaciones solicitadas. |
ARTÍCULO 43. (Silencio administrativo positivo).-
En caso de que el Alcalde no expidiera el Certificado de Aprobación en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo.
CAPÍTULO IV
MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL (MAI)
ARTÍCULO 44. (Cronograma Priorizado).-
ARTÍCULO 45. (Elaboración del MAI y PMA).-
La presentación del MAI y PMA se realizará de acuerdo al cronograma priorizado del Artículo 44 del presente Reglamento.
Cumplido el plazo de tres (3) años las industrias que no presentaron su MAI y PMA estarán obligadas a realizar una Auditoria Ambiental y presentar un PMA para regularizar su funcionamiento en el marco del presente Reglamento.
ARTÍCULO 46. (Procedimientos).-
La IAGM revisará el MAI y PMA, elaborará y remitirá el informe de revisión de acuerdo a las condiciones y contenido del Anexo 8 en el plazo de veinte (20) días, este informe contendrá la recomendación para aprobar o rechazar el MAI y PMA.
En caso de que la IAGM requiera aclaraciones y/o complementaciones al MAI y PMA, cuando no cumplan con el contenido descrito en los anexos 6 y 7, podrá solicitarlas al Representante Legal por una sola vez, aplicándose los siguientes plazos:
a) | Treinta (30) días a partir del día de la notificación de la IAGM, para que el Representante
Legal presente cuatro (4) ejemplares con las aclaraciones y/o complementaciones, las que
formaran parte integral del MAI y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el
plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso; |
b) | Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para elaborar su informe de revisión. |
ARTÍCULO 47. (Certificado de Aprobación).-
ARTÍCULO 48. (Remisión del Informe a la IADP).-
El Representante Legal podrá recabar una copia del informe de revisión de la IAGM.
ARTÍCULO 49. (Procedimiento de la DAA).-
ARTÍCULO 50. (Incumplimiento de plazos).-
a) | Para la Categoría 1 o 2, solicitará la revisión de los documentos a la IADP aplicándose los
procedimientos del Artículo 46, reduciéndose el plazo de revisión a diez (10) días. |
b) | Para la Categoría 3 se aplicara silencio administrativo positivo establecido en el Artículo 53. |
ARTÍCULO 51. (Informe negativo).-
a) | Cuando se encuentre información adulterada; |
b) | Cuando persista la generación de radiaciones ionizantes no controladas o impactos
irrecuperables sobre la salud o el medio ambiente, al no haberse incorporado medidas de
prevención y mitigación en las aclaraciones y/o complentaciones solicitadas; |
c) | Cuando no hayan sido aclaradas y/o complementadas las observaciones solicitadas. |
ARTÍCULO 52. (Negación de la DAA).-
a) | Cuando así lo recomiende el informe de revisión de la IAGM. |
b) | Cuando se verifique la inexistencia de la documentación de respaldo mencionada en el informe de revisión. |
ARTÍCULO 53. (Silencio administrativo positivo).-
a) | Para la categoría 1 y 2 cuando la IADP incumpla los plazos establecidos en el Artículo 50,
el Representante Legal notificará a la IAGM y a la IADP mediante una carta notariada,
anunciando la implementación de su PMA y se dará por aprobado el MAI y PMA. El Prefecto expedirá la DAA en un plazo no mayor a cinco (5) días. En caso de que el Prefecto no expidiera la DAA en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo. |
b) | Para la Categoría 3 cuando la IAGM incumpla los plazos establecidos en el Artículo 46,
el Representante Legal notificará a la IAGM mediante una carta notariada, anunciando la
implementación de su PMA y se dará por aprobado el MAI y PMA. El Alcalde expedirá el Certificado de Aprobación en un plazo no mayor a cinco (5) días. En caso de que no se expidiera el Certificado de Aprobación en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo. |
CAPÍTULO V
VIGENCIA Y ACTUALIZACION DE LOS
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
ARTÍCULO 54. (Vigencia).-
ARTÍCULO 55. (Suspensión).-
a) | El plazo de vigencia del PMA hubiera llegado a su término y no existiese su actualización
en el plazo previsto; |
b) | Por diversificación del rubro o ampliación de la capacidad instalada de la unidad
industrial, sin que hubiera tramitado la modificación de su RAI; |
c) | Por incumplimiento en la aplicación de su PMA aprobado; |
d) | Por la existencia de impactos no identificados en el PMA; |
e) | Como resultado de las sanciones establecidas en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 56. (Actualización).-
El EEIA, Descripción del Proyecto y Manifiesto Ambiental Industrial, no requieren de renovación.
ARTÍCULO 57. (Procedimientos).-
La IAGM aprobará el nuevo PMA cuando este cumpla con el contenido del Anexo 7, en el plazo de quince (15) días y otorgará un Certificado de Aprobación.
En caso de que la IAGM requiera aclaraciones y/o complementaciones al PMA, podrá solicitarlas al Representante Legal por una sola vez, aplicándose los siguientes plazos:
a) | Treinta (30) días a partir del día de la notificación de la IAGM, para que el Representante
Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que
formaran parte integral del PMA; |
b) | Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para aprobar el PMA y otorgar un Certificado de Aprobación. |
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS DE RIESGO INDUSTRIAL Y PLAN DE CONTINGENCIAS
ARTÍCULO 58. (Ámbito de Aplicación).-
a) | Todas las industrias de categorías 1 y 2; |
b) | Las industrias de categoría 3, cuando utilicen sustancias peligrosas en las condiciones descritas en el Anexo 10–B y/o tengan una concentración de más de 100 personas dentro la unidad industrial. |
CAPÍTULO VII
INFORME AMBIENTAL ANUAL
ARTÍCULO 59. (Presentación).-
El Informe Ambiental Anual deberá ser presentado hasta el 30 de mayo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior.
TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE GENERAL
CAPÍTULO I
SUSTANCIAS PELIGROSAS
ARTÍCULO 60. (Características).-
ARTÍCULO 61. (Manejo).-
a) | Sustituir las sustancias listadas en el Anexo 10-A, señaladas como prohibidas; |
b) | Realizar esfuerzos para sustituir o minimizar el uso de las sustancias listadas en el Anexo
10-A señaladas como extremadamente peligrosas; |
c) | Manejar sustancias peligrosas según las recomendaciones contenidas en las Hojas de
Seguridad. |
ARTÍCULO 62. (Hojas de Seguridad).-
ARTÍCULO 63. (Productos y envases).-
a) | Proporcionar al consumidor junto al producto y en sus actividades de promoción,
información sobre la peligrosidad, instrucciones de uso, disposición al final de su vida útil
y datos para contactar al proveedor nacional; |
b) | Elaborar y proporcionar Hojas de Seguridad de los productos peligrosos de uso industrial,
según el contenido del Anexo 11. |
ARTÍCULO 64. (Sustancias peligrosas nacionalizadas).-
La Autoridad Ambiental establecerá convenios interinstitucionales para asegurar el cumplimiento del presente Artículo.
CAPÍTULO II
CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y LA ATMÓSFERA
ARTÍCULO 65. (Fuentes).-
a) | Procesos de combustión; |
b) | Procesos que emitan gases, material particulado y vapores; |
c) | Las que usen, generen o emitan sustancias volátiles; |
d) | Las que emitan ruidos y vibraciones; |
e) | Las que emitan radiaciones ionizantes y/o térmicas; |
f) | Las que emitan olores contaminantes; |
g) | Las que emitan sustancias agotadoras del ozono. |
ARTÍCULO 66. (Esfuerzos).-
a) | La sustitución de combustibles, por otros que minimicen la generación de emisiones de
material particulado y Dióxido de azufre (SO2); |
b) | La optimización de sus operaciones y procesos además del adecuado mantenimiento de
sus equipos; |
c) | La captura y conducción adecuada de sus emisiones fugitivas; |
d) | El aislamiento de fuentes de ruidos y radiaciones, y tratamiento de olores; |
e) | Agotar medidas de producción más limpia antes de incorporar sistemas correctivos de
contaminación. |
ARTÍCULO 67. (Control priorizado).-
El control de estas emisiones deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, en los Informes Ambientales Anuales y en la renovación del formulario RAI.
ARTÍCULO 68. (Límites permisibles).-
ARTÍCULO 69. (Automonitoreo).-
Para el automonitoreo se utilizarán laboratorios acreditados en Bolivia. Mientras éstos no existan a nivel departamental, se utilizarán laboratorios legalmente establecidos.
ARTÍCULO 70. (Límites de emisión de ruido).-
CAPÍTULO III
CONTAMINACIÓN HÍDRICA
ARTÍCULO 71. (Fuentes).-
a) | Procesos que generen residuos líquidos; |
b) | Procesos térmicos que utilicen agua; |
c) | Vertido o derrame de líquidos; |
d) | Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes. |
ARTÍCULO 72. (Esfuerzos).-
a) | La segregación de sus diferentes descargas líquidas en origen, con el objeto de reciclar y
reutilizar las mismas; |
b) | La optimización de sus operaciones y procesos además del adecuado mantenimiento de
sus equipos; |
c) | La captura, conducción y tratamiento de derrames; |
d) | La recirculación de las sustancias utilizadas hasta su agotamiento; |
e) | Uso eficiente del agua en los procesos térmicos; |
f) | La incorporación de sistemas correctivos de la contaminación, después de agotarse las
medidas de producción más limpia. |
ARTÍCULO 73. (Control priorizado).-
El control de estos parámetros se reflejará en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales y renovación del formulario RAI.
ARTÍCULO 74. (Límites permisibles).-
ARTÍCULO 75. (Automonitoreo).-
Para el automonitoreo se utilizarán laboratorios acreditados en Bolivia. Mientras éstos no existan a nivel departamental, se utilizarán laboratorios legalmente establecidos.
ARTÍCULO 76. (Disposición de descargas).-
a) | Conectarse a un sistema de alcantarillado autorizado para descargas industriales, de acuerdo
a contrato de descarga entre la industria y la Entidad Prestadora de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA); |
b) | Transportar a una planta de tratamiento o a un punto de descarga de alcantarillado industrial
autorizado, de acuerdo a contrato de descarga entre la industria y EPSA; |
c) | Descargar a un cuerpo de agua superficial en un volumen menor o igual a un quinto (1/5)
del caudal promedio del río o arroyo en época de estiaje, cuando se cumple con lo
establecido en el Anexo 13-A, previa autorización de la IADP. Si, existieran descargas
instantáneas mayores a un quinto (1/5), pero menores a un tercio (1/3) del caudal, la IADP
podrá en forma excepcional autorizar las mismas previo estudio justificado. |
d) | Transferir a terceros cuando se cumplan con los límites permisibles establecidos en el
Anexo 13-A. Para fines de reciclaje referirse al Anexo 15; |
e) | Recargar o inyectar a un acuífero, solamente cuando no exista sistema de alcantarillado o
cuerpo de agua superficial, previa autorización excepcional de la IADP, con base en un
estudio justificado y cumplimiento de los límites permisibles establecidos para cuerpos
receptores de Clase A del Anexo 13-A. |
ARTÍCULO 77. (Prohibiciones).-
a) | Sustancias radiactivas, compuestos órgano halogenados, aceites y lubricantes minerales e
hidrocarburos; |
b) | Sedimentos, lodos, sólidos o semisólidos, provenientes de los procesos de producción,
sistemas de tratamiento de aguas residuales o equipos de descontaminación ambiental. |
ARTÍCULO 78. (Dilución).-
CAPÍTULO IV
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA INDUSTRIA
ARTÍCULO 79. (Alcance).-
ARTÍCULO 80. (Generación de residuos).-
a) | Residuos de los procesos industriales; |
b) | Residuos de los procesos de descontaminación; |
c) | Envases y embalajes de materias primas e insumos; |
d) | Materiales de tratamiento y limpieza de materias primas, equipos y ambientes; |
e) | Equipos, maquinarias en desuso, partes y piezas; |
f) | Residuos de sus productos. |
ARTÍCULO 81. (Esfuerzos).-
a) | La reducción en la generación de residuos de sus procesos; |
b) | La optimización de sus operaciones y procesos y el adecuado mantenimiento de sus
equipos; |
c) | La recuperación, reciclaje y reuso de los residuos de sus procesos; |
d) | El diseño e implementación de programas de minimización de impactos y/o recuperación
de envases y residuos de sus productos. |
ARTÍCULO 82. (Clasificación).-
ARTÍCULO 83. (Almacenamiento).-
ARTÍCULO 84. (Prohibición).-
ARTÍCULO 85. (Combustión).-
ARTÍCULO 86. (Transferencia).-
a) | Para residuos no peligrosos, la industria debe llevar un registro por tipo y volumen,
incluyendo la identificación del receptor. El registro estará disponible para inspecciones
de la autoridad; |
b) | Para residuos peligrosos, la industria deberá cumplir las condiciones y restricciones del Anexo 15 del presente Reglamento. |
ARTÍCULO 87. (Disposición final).-
a) | La industria deberá realizar la entrega de sus residuos a operadores autorizados, los
mismos que estarán sujetos a reglamentación específica para operadores de residuos
sólidos; |
b) | Si la industria participa en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final, deberá cumplir con la reglamentación específica para operadores de residuos sólidos, para todas estas fases. |
CAPÍTULO V
CONTAMINACIÓN DE SUELOS
ARTÍCULO 88. (Responsabilidad).-
a) | El almacenamiento inadecuado de materias primas, insumos, productos y residuos; |
b) | El vertido y/o derrame de sustancias; |
c) | La deposición y acumulación de partículas suspendidas. |
ARTÍCULO 89. (Esfuerzos).-
a) | Construir y/o acondicionar las superficies de suelos de almacenamiento, de acuerdo a
normas vigentes; |
b) | Manejar y mantener adecuadamente los sistemas de transporte, procesos y
almacenamiento; |
c) | Evitar el vertido de sustancias que puedan afectar negativamente la calidad de los suelos y
de los acuíferos. |
ARTÍCULO 90. (Limpieza y restauración).-
CAPÍTULO VI
TRANSFERENCIA, CIERRE Y ABANDONO
ARTÍCULO 91. (Transferencia).-
Una vez realizada la transferencia el adquirente es responsable de todos los activos, pasivos y obligaciones ambientales especificados en el contrato de transferencia.
ARTÍCULO 92. (Cierre).-
a) | Almacenar o retirar los activos físicos de manera segura para el medio ambiente; |
b) | Disponer los residuos según lo previsto en el Capítulo IV del presente Título; |
c) | Rehabilitar los suelos y subsuelos contaminados cuando existan impactos negativos
producidos por las actividades de la industria; |
ARTÍCULO 93. (Abandono).-
Las acciones de la IAGM no liberan de responsabilidad a la Industria sobre los pasivos ambientales existentes.
TÍTULO V
INCENTIVOS E INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
INCENTIVOS
ARTÍCULO 94. (Incentivos).-
a) | Financiamiento de proyectos de inversión, preinversión e investigación en producción
más limpia; |
b) | Promoción de la aplicación de Guías técnicas ambientales; |
c) | Sistema de Evaluación y Relevación de Información (SERI); |
d) | Promoción de la aplicación de Sistemas de Gestión Ambiental, Ecoetiquetas y otros ; |
e) | Otros instrumentos e incentivos económicos. |
ARTÍCULO 95. (Recursos financieros).-
ARTÍCULO 96. (Instrumentos para acceder a incentivos).-
a) | Acceder a incentivos; |
b) | Establecer acuerdos entre la industria y la autoridad para optimizar la gestión
ambiental; |
c) | El establecimiento de plazos y límites permisibles; |
d) | Ser incorporados dentro del Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuando se
implementen las Guías Técnicas Ambientales; |
e) | Sustituir el Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuando la industria cuente con la certificación NB-ISO 14001. |
ARTÍCULO 97. (Aprobación de Guías Técnicas).-
a) | El Sector Industrial organizado, remitirá una solicitud de aprobación de una Guía al OSC,
conteniendo como mínimo: | ||||||
| |||||||
b) | El OSC analizará la Guía sobre la base de información de tecnologías accesibles en Bolivia y aprobará u observará la guía en un plazo de cuarenta y cinco (45) días . |
ARTÍCULO 98. (SERI).-
El funcionamiento del SERI será definido mediante Resolución Bi-ministerial entre el MDSP y el Ministerio de Desarrollo Económico (MDE).
El SERI establecerá escalas de desempeño ambiental, sobre la base de indicadores diseñados con información de RAI, PMA e Informes Ambientales Anuales. Los resultados de la evaluación del desempeño ambiental industrial serán publicados periódicamente por el OSC. Las industrias con bajo desempeño ambiental recibirán un aviso de advertencia seis (6) meses antes de la publicación, tiempo en el cual podrán mejorar este desempeño.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL
ARTÍCULO 99. (Sistema de información).-
ARTÍCULO 100. (Reportes).-
El OSC utilizará esta información para el SERI, establecido en el Artículo 98 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 101. (Información pública).-
El Representante Legal de la industria podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intelectual con la debida fundamentación técnico-legal.
Toda persona natural o colectiva, pública o privada podrá obtener información sobre el medio ambiente mediante una solicitud a la instancia ambiental correspondiente, misma que deberá dar respuesta en el plazo de diez (10) días, los costos de impresión correrán por cuenta del peticionario cuando la información solicitada sobrepase las tres páginas.
ARTÍCULO 102. (Difusión).-
TÍTULO VI
GESTIÓN PÚBLICA
El artículo 103 del presente Reglamento establece que las disposiciones contenidas en los Capítulo II y V del Título Vi del mismo, serán aplicables en tanto entre en vigencia la Ley 2341 de 23/04/2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, es decir hasta el 25/07/2003
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 103. (Ámbito de Aplicación).-
ARTÍCULO 104. (Servidores Públicos).-
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 105. (Recepción).-
ARTÍCULO 106. (Plazos).-
ARTÍCULO 107. (Archivo).-
ARTÍCULO 108. (Actos administrativos).-
ARTÍCULO 109. (Rectificación y aclaración).-
a) | De oficio: podrá rectificar los errores formales, sin alterar sustancialmente su contenido; |
b) | A solicitud: El interesado podrá pedir dentro el plazo de tres (3) días de la fecha del acto administrativo, aclaraciones sobre contradicciones, ambigüedades y omisiones. La Autoridad dentro el plazo de tres (3) días siguientes a la solicitud deberá aclarar o rectificar el acto administrativo sin alterar sustancialmente su contenido. |
ARTÍCULO 110. (Notificaciones).-
La notificación será practicada en la secretaria de la Autoridad en los casos de mero trámite y en el domicilio procesal señalado por el Representante Legal en los procesos administrativos.
ARTÍCULO 111. (Normas e instrumentos).-
Para su validez o reconocimiento en la aplicación del presente Reglamento, deberán ser aprobadas por el OSC en coordinación con el MDSP mediante una resolución Bi-ministerial entre el MDSP y Ministerio de Desarrollo Económico (MDE).
ARTÍCULO 112. (Requerimientos más exigentes).-
ARTÍCULO 113. (Contingencias Ambientales).-
ARTÍCULO 114. (Acuerdos y diálogo).-
La Autoridad podrá establecer acuerdos para:
a) | Priorizar o incrementar esfuerzos en la aplicación del presente Reglamento; |
b) | Solucionar problemas ambientales no previstos; |
c) | Solucionar conflictos. |
ARTÍCULO 115. (Procedimiento para el diálogo).-
La Autoridad convocará al diálogo en un plazo máximo de veinte (20) días, asegurando la participación de todos los involucrados.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO, INSPECCION , ALERTA Y DENUNCIA
ARTÍCULO 116. (Seguimiento).-
ARTÍCULO 117. (Inspecciones).-
a) | Programadas; con base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la
revisión del Informe Ambiental Anual; |
b) | Denuncia; aplicando lo establecido en el Artículo 121 del presente Reglamento; |
d) | De oficio; cuando exista una contingencia o lo defina una visita de alerta según lo
establecido en el Artículo 120 del presente Reglamento. |
La IADP podrá efectuar inspecciones a las Unidades Industriales, como parte de su rol fiscalizador.
ARTÍCULO 118. (Acta de inspección).-
a) | Lugar y fecha de inspección; |
b) | Nombre de los participantes; |
c) | Documentos ambientales considerados; |
d) | Verificación de lo establecido en los documentos que motivan la inspección; |
e) | Observaciones y conclusiones del inspector; |
f) | Observaciones y aclaraciones de la industria inspeccionada; |
g) | Firmas de los participantes o aclaración en caso de negativa. |
Si la persona con quien se entendió el personal inspector se negare a firma el acta o a recibir la copia de la misma, se hará constar en ella tal circunstancia sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Cuando una o más personas hubieren impedido la realización de la inspección, se hará constar ese hecho en acta y la Autoridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 119. (Muestreo en las inspecciones).-
a) | En presencia del responsable de la industria, un laboratorio, tomará una segunda muestra
bajo condiciones similares a la primera, los costos serán cubiertos por el Representante
Legal; si los resultados dieren valores que no excedan los límites permisibles, la
investigación se dará por concluida; |
b) | Si los resultados ratificaren lo encontrado en el primer análisis se otorgará al Representante
Legal un plazo perentorio para que adecue su industria a los límites permisibles; |
c) | La Autoridad deberá notificar por escrito los resultados de la inspección al Representante
Legal. En caso de que se hayan tomado muestras, la notificación incluirá el resultado del
análisis de las mismas. |
ARTÍCULO 120. (Alerta).-
ARTÍCULO 121. (Denuncia).-
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 122. (Responsabilidad).-
ARTÍCULO 123. (Infracciones administrativas).-
ARTÍCULO 124. (Infracciones Administrativas de impacto ambiental).-
CAPÍTULO V
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El artículo 103 del presente Reglamento establece que las disposiciones contenidas en los Capítulo II y V del Título Vi del mismo, serán aplicables en tanto entre en vigencia la Ley 2341 de 23/04/2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, es decir hasta el 25/07/2003
ARTÍCULO 125. (Recurso de Apelación).-
El Ministro pronunciará Resolución Ministerial en el plazo de veinte (20) días desde la fecha en que el asunto sea elevado a su conocimiento, previo informe legal que deberá ser elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días computables a partir de la presentación de la apelación. Esta Resolución agota la vía administrativa quedando abierta la impugnación judicial por la vía del Proceso Contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Las Industrias que se encuentran en proceso de categorización a la fecha de vigencia del presente Reglamento deberán suspender el trámite e iniciar nuevamente su trámite dentro el marco del presente Reglamento.
Las Industrias que se encuentren en proceso de elaboración de EEIA, Manifiesto Ambiental MA, Medidas de Mitigación y Plan de Adecuación y Seguimiento Ambiental, podrán elegir entre continuar con el trámite o iniciar el proceso nuevamente dentro el marco del presente Reglamento.
Disposición Transitoria Segunda
Disposición Transitoria Tercera
La industria tomará como referencia los límites permisibles de descargas líquidas del Anexo 13-C cuando se descargue en un cuerpo de agua no clasificado y los del Anexo 13-A cuando el cuerpo de agua esté clasificado, mientras se establezcan las normas técnicas de descargas.
Después de cinco (5) años a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, los límites permisibles tendrán carácter obligatorio.
Disposición Transitoria Cuarta
Disposición Transitoria Quinta
Disposición Transitoria Sexta
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
Disposición Final Tercera
ANEXOS
Anexo 1 | Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminación |
Anexo 2 | Formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) |
Anexo 3 | Contenido del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) |
Anexo 4 | Contenido del Comunicado para Consulta Pública |
Anexo 5 | Contenido de la Descripción del Proyecto |
Anexo 6 | Contenido del Manifiesto Ambiental Industrial (MAI) |
Anexo 7 | Contenido de la Plan de Manejo Ambiental (PMA) |
Anexo 8 | Condiciones y contenido del Informe de Revisión de documentos ambientales |
Anexo 9 | Contenido del Informe Ambiental Anual (IAA) |
Anexo 10-A | Sustancias prohibidas y extremadamente peligrosas |
Anexo 10-B | Criterios para requerir un análisis de riesgo industrial y plan de contingencias |
Anexo 11 | Contenido de Hoja de Seguridad |
Anexo 12-A | Límites permisibles para emisiones atmosféricas |
Anexo 12-B | Sustancias consideradas para automonitoreo |
Anexo 12-C | Límites permisibles de emisión de ruidos |
Anexo 13-A | Valores máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua |
Anexo 13-B | Parámetros considerados para automonitoreo |
Anexo 13-C | Límites permisibles para descargas líquidas |
Anexo 14 | Condiciones para almacenamiento temporal de residuos sólidos |
Anexo 15 | Condiciones para reuso, reciclaje y/o aprovechamiento de residuos industriales peligrosos |
Anexo 16 | Siglas y definiciones |
ANEXO 1
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL POR RIESGO DE CONTAMINACIÓN
Pulse: Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminación para ver este anexo.
ANEXO 2
FORMULARIO DE REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL (RAI)
Pulse: Formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) para ver este anexo.
ANEXO 3
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)
1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO
a) | Identificación del proponente; |
b) | Razón Social; |
c) | Código de RAI. |
1.2 RESUMEN
a) | Descripción y justificación para la implementación de la industria en
proyecto; |
b) | Síntesis de la Línea Base Ambiental e Identificación y Evaluación de
Impactos; |
c) | Resumen del PMA. |
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
a) | Objetivos y justificación del proyecto; | ||||||||||||||||||
b) | Localización y tamaño; | ||||||||||||||||||
c) | Descripción y cronogramas de las actividades en las diferentes etapas del
proyecto: | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
|
1.4 LÍNEA BASE
Entre los aspectos ambientales de mayor relevancia se consideran los siguientes:
a) | Aspectos Abióticos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Aspectos Bióticos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) | Aspectos Socioeconómicos y culturales: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.5 IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
Se deben identificar, predecir y evaluar todos los impactos (negativos o
positivos, directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, a largo, mediano o
corto plazo, permanentes o temporales, localizados o extendidos, reversibles o
irreversibles, recuperables o irrecuperables) sobre todos los factores
ambientales que correspondan al proyecto, conteniendo los siguientes aspectos
como mínimo:
1.6 CONSULTA PÚBLICA
Se debe elaborar y presentar el plan para determinar las acciones y tareas para
desarrollar la consulta publica del proyecto considerando, como mínimo lo siguiente:
1.7 ANEXOS
Se debe incluir: La identificación documentada del Representante Legal, mapas
temáticos, planos, fotografías, bibliografía y otras fuentes de información que faciliten la
compresión del EEIA.
1.8 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:
________________________________________________________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo asumo total responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el EEIA. Firma: ______________________ Nombre y Apellidos No. de Cédula de Identidad Representante Legal Lugar y Fecha: __________________ El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, No. Cédula de Identidad y firma.
ANEXO 4
BARRA DE HERRAMIENTAS
COMUNICADO DE PRENSA SOBRE EL PROYECTO: (NOMBRE DEL PROYECTO)
La (el) [Nombre Persona Natural o Jurídica], comunica a la opinión publica en general y a la población que vive en la localidad de [nombre del municipio donde se desarrollará el proyecto], en particular, que el borrador del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto [Nombre del Proyecto], esta disponible para Consulta Pública en [dirección del Gobierno Municipal] de horas (xx) a horas (xx), por el lapso de 20 días hábiles a partir de [la fecha de esta publicación]. Los interesados podrán hacer llegar sus comentarios por escrito al Representante Legal [nombre y dirección del RL] con copia a la IAGM, hasta [fecha límite]. Se invita a la población que se considere afectada por la industria en proyecto a la reunión de análisis de observaciones y recomendaciones del EEIA [señalar fecha, hora y lugar de la reunión]. Se agradece su participación. Nombre del Represente Legal o Persona Natural Dirección y Numero de teléfono Fecha
ANEXO 5
1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.2 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO
Realizar una descripción físico natural del área circundante donde se proyecta localizar la
Unidad Industrial, por lo menos en los aspectos siguientes:
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA EN PROYECTO
Se debe incluir por lo menos los siguientes aspectos, tomando en cuenta lo estipulado en el Art. 101, referente a derechos de propiedad industrial o intelectual.
En este punto se incluirán los aspectos generales relacionados con la industria en proyecto:
1.4 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:
___________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor. Firma: ______________________ Nombre y Apellidos No. de Cédula de Identidad Representante Legal Lugar y Fecha: ______________ El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, Nº de Cédula de Identidad y firma.
ANEXO 6
1.1 DATOS GENERALES DE LA INDUSTRIA
1.2. ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD
Las industrias en operación desarrollaran una breve cronología de las actividades de la unidad
industrial, desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha de presentación del MAI, debiendo
presentar la siguiente información:
1.3 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO
Realizar una descripción físico natural del área circundante donde se localiza la Unidad
Industrial, por lo menos en los aspectos siguientes:
1.4 DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA EN OPERACIÓN
Se debe incluir por lo menos los siguientes aspectos, tomando en cuenta lo estipulado en
el Articulo 101, referente a derechos de propiedad industrial o intelectual
En este punto se incluirán los aspectos generales relacionados con la industria en operación, tomando en cuenta como mínimo lo siguiente:
1.5 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:
________________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor. Firma: __________________________ Nombre y Apellidos No. de Cédula de Identidad Representante Legal Lugar y Fecha: ___________________________ El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, Nº de Cédula de Identidad y firma.
ANEXO 7
1.1 DATOS GENERALES DE LA INDUSTRIA
1.2 IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES (IIA)
1.3 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACION (PPM)
1.4 PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)
1.5 ANÁLISIS DE RIESGOS INDUSTRIALES Y PLAN DE CONTINGENCIAS
Realizar el análisis y evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que el desarrollo de las acciones de una
industria en proyecto o en operación, pueda generar daños sobre la salud de la población o sobre el medio ambiente y los recursos
naturales.
El Plan de Contingencias debe incluir las medidas de prevención y mitigación de riesgos, los procedimientos para las emergencias y la remediación de los daños, conteniendo como mínimo: Pulse Contenido Mínimo del Plan de Contingencias para ver esta información. 1.6 ANEXOS
Se debe incluir: La identificación documentada del Representante Legal, planos, fotografías, bibliografía y otras fuentes de
información que faciliten la comprensión del PMA. (Solo deberá presentarlos en caso de actualización de PMA.)
Nota: El punto 1.2 a) corresponde solo a industrias en operación y el punto 1.2 b) corresponde solo a industrias en proyecto, el resto del contenido se aplica tanto a las industrias en proyecto como en operación. 1.7 TABLAS-RESUMEN
1.8 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:
______________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este Plan de Manejo Ambiental. Asimismo asumo total responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el PMA. Firma: ______________________ Nombre y Apellidos No. de Cédula de Identidad Representante Legal Lugar y Fecha: ______________________ El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, Nº de Cédula de Identidad y firma.
ANEXO 8
Pulse: Condiciones y contenido del Informe de Revisión de documentos ambientales para ver este anexo.
ANEXO 9
Pulse: Contenido del Informe Ambiental Anual (IAA) para ver este anexo.
ANEXO 10-A
Pulse Sustancias prohibidas y extremadamente peligrosas para ver este anexo.
ANEXO 10-B
BARRA DE HERRAMIENTAS
ANEXO 11
Pulse: Contenido de Hoja de Seguridad para ver este anexo.
ANEXO 12-A
Pulse Límites permisibles para emisiones atmosféricas para ver este anexo.
ANEXO 12-B
Pulse: Sustancias consideradas para automonitoreo para ver este anexo.
ANEXO 12-C
Pulse: Límites permisibles de emisión de ruidos para ver este anexo.
ANEXO 13-A
Pulse: Valores máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua para ver este anexo.
ANEXO 13-B
Pulse: Parámetros considerados para automonitoreo para ver este anexo.
ANEXO 13-C
Pulse: Límites permisibles para descargas líquidas para ver este anexo.
ANEXO 14
1. OBJETO
Requisitos mínimos que deben cumplir las Industrias para el manejo y almacenamiento temporal
de residuos en los predios de la Unidad Industrial.
2. APLICACIÓN DIFERENCIADA
Para la aplicación de los requisitos, se establecerá la peligrosidad de los residuos según los
criterios técnicos de la Norma Boliviana NB 758.
3. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Según el tipo de residuo se deberán establecer las siguientes condiciones:
4. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
ANEXO 15
BARRA DE HERRAMIENTAS
En tanto se desarrolla la lista de residuos industriales peligrosos con posibilidades y normas específicas para su reuso, reciclaje o aprovechamiento, se establece transitoriamente lo siguiente:
ANEXO 16
BARRA DE HERRAMIENTAS.
Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones:
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