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Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero

Reglamento RASIM

30 de Julio, 2002

Vigente

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Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero, aprobado por por DS 26736 de 30/07/2002.



REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO (RASIM)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, OBJETIVO Y FINES

ARTÍCULO 1. (Objeto).-
En el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente, el presente Reglamento sectorial tiene por objeto regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero.
ARTÍCULO 2. (Objetivos).-
Los objetivos del presente Reglamento son: reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias peligrosas, optimizar el uso de recursos naturales y de energía para proteger y conservar el medio ambiente; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3. (Fines).-
Los fines del presente Reglamento son los siguientes:

a) Que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las normas y apliquen los instrumentos establecidos, implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades, y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente;

b) Que la autoridad elabore y aplique instrumentos de regulación flexibles e incentivos concordantes con los cambios ambientales, tecnológicos, sociales, económicos y políticos;

c) Que la autoridad proporcione información adecuada y oportuna para dar a conocer los problemas ambientales de la industria manufacturera y facilite la incorporación de mejores tecnologías disponibles;

d) Que la sociedad esté debidamente informada de los problemas ambientales y participe de sus soluciones;

e) Que los consumidores sean informados para ser más conscientes del efecto y beneficio de su apoyo para el desarrollo de una industria ambientalmente limpia.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE, SIGLAS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4. (Ámbito de aplicación).-
El ámbito de aplicación del presente Reglamento son las actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales, para la obtención de productos intermedios o finales, con excepción de las actividades del sector primario de la economía.

Se excluyen del ámbito de aplicación las actividades manufactureras que corresponden a los sectores de Hidrocarburos y de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 5. (Alcance general).-
Se encuentran dentro del alcance del presente Reglamento las actividades de la industria manufacturera detalladas en el Anexo 1, codificadas según el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB).
ARTÍCULO 6. (Alcance específico).-
Las industrias comprendidas en el Anexo 1 del presente Reglamento que involucren actividades vinculadas con otros sectores de la economía, deberán cumplir adicionalmente con las regulaciones de esos sectores.

Las industrias de Categorías 1, 2 y 3 del Anexo 1 deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento. Las industrias de Categoría 4 no se hallan sujetas al cumplimiento de los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII del Título III, debiendo cumplir el resto de las disposiciones del presente Reglamento.

Las disposiciones establecidas en el Artículo 64 del presente Reglamento se aplican a los productos importados.
ARTÍCULO 7. (Siglas y definiciones).-
Para la aplicación del presente Reglamento, son validas las siglas y definiciones establecidas en el Anexo 16.

CAPÍTULO III

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 8. (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación).-
En el marco del presente Reglamento, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

a) Ejercer las funciones de órgano normativo y de planificación, relativas a la gestión ambiental del sector industrial, en coordinación con el Organismo Sectorial Competente (OSC);

b) Coordinar con el OSC la incorporación de criterios de política sectorial en la definición de las políticas ambientales nacionales;

c) Gestionar recursos económicos para el fortalecimiento de la gestión ambiental pública del sector;

d) Gestionar y desarrollar instrumentos económicos e incentivos para el desarrollo sostenible del sector industrial;

e) Resolver recursos administrativos;

f) Promover la creación de programas de financiamiento para proyectos de inversión e investigación en producción más limpia;

A través del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal:

g) Ejercerá las funciones de fiscalización de la gestión ambiental del sector industrial manufacturero en el ámbito nacional, con la asistencia técnica del OSC;

h) Incorporará el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) al Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), en coordinación con el OSC.
ARTÍCULO 9. (Organismo Sectorial Competente).-
En el marco del presente Reglamento, el Viceministro de Industria y Comercio Interno tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

a) Formular y proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP), políticas, planes, programas, normas técnicas y reglamentos ambientales para el sector;

b) Promover la implementación de políticas, planes, programas y otros instrumentos de gestión ambiental para el sector;

c) Proporcionar asistencia técnica y capacitación en gestión ambiental industrial a las instancias ambientales del sector público, sector industrial y sus organizaciones;

d) Promover la competitividad y productividad industrial, incentivando la producción más limpia;

e) Promover la elaboración, aprobar e impulsar la aplicación de guías técnicas ambientales para el sector;

f) Establecer y administrar el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) y el Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI);

g) Promover y gestionar instrumentos económicos e incentivos ambientales en coordinación con el MDSP;

h) Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas, la industria y la sociedad;

i) Representar al sector público en la temática industrial en comisiones ambientales intersectoriales;

j) Coordinar con otros sectores la creación de mecanismos de inspecciones integrales para el sector industrial;

k) Promover la elaboración de Normas Bolivianas, el establecimiento y acreditación de laboratorios ambientales, organismos de inspección, auditoria y certificación ambiental industrial, en coordinación con los Organismos del Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (SNMAC);

l) Promover y gestionar programas de financiamiento para proyectos de inversión e investigación en producción más limpia.
ARTÍCULO 10. (Prefectura).-
En el marco del presente Reglamento el Prefecto, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos de los Gobiernos Municipales, establecidos en el presente Reglamento;

b) Incorporar los planes ambientales municipales en los planes departamentales, en el marco de la política del sector;

c) Expedir ó negar la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) y la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) sobre la base del informe de revisión de la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal IAGM, de conformidad a los procedimientos e instrumentos de regulación del Título III del presente Reglamento;

d) Apoyar y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica de las IAGM para la implementación del presente Reglamento;

e) Promover la implementación de infraestructura de servicios para la gestión de residuos sólidos y efluentes que genere la industria;

f) Promover la implementación de áreas de uso de suelo industrial, zonas industriales y parques industriales;

g) Aplicar el régimen de sanciones que establece el presente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. (Gobierno Municipal).-
En el marco del presente Reglamento y la Ley 2028 de Municipalidades, el Alcalde tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

a) Fortalecer su capacidad de gestión ambiental industrial para la aplicación del presente Reglamento;

b) Formular y aplicar planes ambientales para el sector industrial manufacturero en la jurisdicción municipal referidas a la gestión ambiental, en concordancia con las políticas y planes nacionales y departamentales;

c) Gestionar y desarrollar instrumentos económicos de regulación ambiental e incentivos para el desarrollo sostenible del sector industrial, en el ámbito de su jurisdicción e informar al MDSP;

d) Registrar y categorizar las actividades industriales conforme a las disposiciones del presente Reglamento;

e) Revisar los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de las industrias de Categorías 1 y 2 y remitir los informes de revisión a la Instancia Ambiental dependiente del Prefecto IADP, de acuerdo a los procedimientos del Título III del presente Reglamento;

f) Revisar, aprobar o rechazar los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de las industrias de Categoría 3, de acuerdo a los procedimientos del Título III del presente Reglamento;

g) Expedir el Certificado de Aprobación de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de las industrias de Categoría 3;

h) Revisar y procesar, los Informes Ambientales Anuales;

i) Reportar la información generada en el municipio, conforme al formato y requerimientos del Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) administrado por el OSC;

j) Reportar los planes de contingencia de la industria a los organismos responsables de la gestión de emergencias;

k) Ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades industriales dentro de la jurisdicción municipal, conforme a los procedimientos del presente Reglamento;

l) Establecer mecanismos de concertación, participación ciudadana y coordinación con los actores involucrados;

m) Gestionar la implementación de infraestructura de servicios para la gestión de residuos de la industria;

n) Gestionar la implementación de áreas de uso de suelo industrial, zonas industriales y parques industriales.

Las mancomunidades municipales podrán definir mediante convenio la representación de varios municipios a través de una IAGM, la cual asumirá las atribuciones, competencias y responsabilidades como instancia técnica establecidas en el presente Reglamento, según la Ley 2028 de Municipalidades.

TÍTULO II

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 12. (Responsabilidad).-
La industria es responsable de la contaminación ambiental que genere en las fases de implementación, operación, mantenimiento, cierre y abandono de su unidad industrial, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 13. (Producción más limpia).-
La industria será responsable de priorizar sus esfuerzos en la prevención de la generación de contaminantes a través de la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integral a procesos, productos y servicios, de manera que se aumente la eco-eficiencia y se reduzcan los riesgos para el ser humano y el medio ambiente.
ARTÍCULO 14. (Integralidad).-
Las acciones de protección al medio ambiente que efectúe la industria deberán ser compatibles con la calidad del ambiente ocupacional y la protección de la salud de sus trabajadores.

La reducción de la contaminación de un factor ambiental no deberá afectar negativamente en mayor grado a otros factores ambientales.

CAPÍTULO II

LOCALIZACIÓN

ARTÍCULO 15. (Industrias en proyecto).-
Las industrias en proyecto de las Categorías 1, 2 y 3, deberán instalarse en parques o zonas industriales, cuando estos existan, en caso contrario podrán ubicarse en una zona autorizada, conforme al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.

Las industrias en proyecto de la Categoría 4 serán ubicadas en una zona autorizada, conforme al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.
ARTÍCULO 16. (Industrias en operación).-
Las industrias en operación que no se encuentren en un área establecida para actividades industriales, deberán reubicarse conforme al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y programas de reubicación del Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 17. (Establecimiento de parques y/o zonas industriales).-
Los Gobiernos Municipales de municipios predominantemente urbanos con más de 50.000 habitantes, en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, definirán áreas para el establecimiento de parques y/o zonas industriales por Ordenanza Municipal, para ser incorporadas en su Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. El Viceministerio de Industria y Comercio Interno proporcionará asistencia técnica en la identificación de las áreas indicadas, priorizando a los municipios con mayor índice de asentamiento industrial.
ARTÍCULO 18. (Programa de reubicación).-
Una vez aprobado el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, los municipios deberán elaborar programas que contemplen un plazo máximo de cinco (5) años para la reubicación de las industrias. Tanto el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, respecto a las zonas o parques industriales, como los programas de reubicación de industrias deberán concertarse con el sector industrial.

El Gobierno Municipal en coordinación con la Prefectura, el MDSP y el sector industrial, establecerá incentivos para la reubicación de las industrias.
ARTÍCULO 19. (Normas para asentamientos industriales).-
El OSC promoverá la elaboración de normas técnicas ambientales para la localización de áreas de uso de suelo industrial, que deberán ser consideradas en la elaboración del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR

CAPÍTULO I

REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL

ARTÍCULO 20. (RAI).-
Se crea el Registro Ambiental Industrial (RAI) como instrumento de regulación de alcance particular para el registro y, conjuntamente con el Anexo 1, para la categorización de las unidades industriales del sector industrial manufacturero.
ARTÍCULO 21. (Registro).-
Toda unidad industrial en proyecto o en operación deberá registrarse en la IAGM donde se proyecte localizar o localice su actividad productiva, mediante el formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) descrito en el Anexo 2.

a) La unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación;

b) La unidad industrial en operación deberá registrarse en el plazo máximo de dos (2) años a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, según cronograma priorizado y establecido por la IAGM.
ARTÍCULO 22. (Procedimiento).-
El Representante Legal de la industria recabará de la IAGM el formulario del RAI, entregándolo debidamente llenado en dos (2) ejemplares, quedándose con un ejemplar con constancia de recepción. Este documento tiene carácter de declaración jurada.

La IAGM revisará el formulario del RAI en el plazo de cinco (5) días para industrias en proyecto y diez (10) días para industrias en operación, al cabo de los cuales el Representante Legal deberá recabar su notificación de categorización.

Si la IAGM no pronuncia una decisión en el plazo establecido, el Representante Legal asumirá la obligación que le correspondiere de acuerdo al Artículo 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23. (Categorización).-
La IAGM categorizará a las industrias sobre la base del Anexo 1, de la siguiente manera:

I. Las industrias en proyecto de:

a) Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental;

b) Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental;

c) Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

II. Las industrias en operación de:

a) Categorías 1, 2 y 3, requieren de un Manifiesto Ambiental Industrial y un Plan de Manejo Ambiental;

b) Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

Si una industria tiene más de un rubro de producción, la IAGM la categorizará en función de la Subclase de mayor riesgo de contaminación del Anexo 1.
ARTÍCULO 24. (Actualización del RAI).-
La industria debe informar por escrito y con carácter previo a la IAGM para la actualización de su Registro Ambiental Industrial, en los siguientes casos:

a) Inicio de las operaciones de una industria en proyecto: la fecha de inicio de sus operaciones;

b) Cambio de razón social: la nueva razón social;

c) Cambio de Representante Legal: datos generales, fotocopia de cédula de identidad y, para sociedades, copia legalizada del poder del nuevo Representante Legal;

d) Cierre de su actividad industrial: la fecha de cierre de la unidad industrial, según lo establecido en el Artículo 92 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 25. (Modificación).-
La industria debe solicitar a la IAGM la modificación de su registro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del presente Reglamento, en los siguientes casos:

a) Diversificación del rubro de la producción que implique el cambio de subclase en el Anexo 1, será considerada como una industria en proyecto;

b) Ampliación de la capacidad instalada de una industria en operación, se considerará la nueva capacidad instalada para establecer sus nuevas obligaciones.
ARTÍCULO 26. (Traslado).-
En caso de traslado de una industria en operación deberá cumplir con el cierre de la actividad según lo establecido en el Artículo 92 y deberá registrarse nuevamente según el procedimiento del Artículo 22 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 27. (Vigencia y renovación).-
El RAI de una unidad industrial tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación por modificación. Con una antelación de treinta (30) días a su vencimiento el Representante Legal deberá renovar su RAI.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA CATEGORÍAS 1 Y 2

ARTÍCULO 28. (Definición).-
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la implementación de una determinada industria en proyecto puedan causar sobre el medio ambiente, en conformidad con lo dispuesto por el Título III Capítulo IV de la Ley 1333 del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 29. (Obligatoriedad).-
La industria en proyecto de Categoría 1 ó 2 según el Anexo 1, no podrá iniciar actividad física alguna de instalación sin su respectiva Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que se constituye en su Licencia Ambiental.

La DIA aprueba el EEIA, autoriza la implementación del proyecto y acepta el compromiso del representante legal de ejecutar su Plan de Manejo Ambiental (PMA) para los primeros cinco (5) años a partir de su otorgación.
ARTÍCULO 30. (Elaboración del EEIA).-
La industria en proyecto de Categoría 1 ó 2, deberá elaborar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y un Plan de Manejo Ambiental (PMA) según el contenido de los Anexos 3 y 7. Estos documentos tienen carácter de Declaración Jurada y son de cumplimiento obligatorio.

Si la industria proyecta localizarse en un parque industrial que cuenta con una Licencia Ambiental, no requerirá elaborar un EEIA, debiendo presentar un PMA para obtener la autorización de implementación de la unidad industrial.
ARTÍCULO 31. (Consulta Pública).-
El Representante Legal de la industria en proyecto pondrá en consulta pública en las oficinas de la IAGM el borrador de su EEIA y PMA, notificando mediante cartas notariadas a las OTB´s del área de influencia directa donde se proyecta localizar la industria y al Comité de Vigilancia del municipio. El Representante Legal publicará un comunicado en dos medios de prensa escrita, según el formato del Anexo 4, pudiendo además utilizar otros medios de comunicación que considere adecuados.

El borrador del EEIA y PMA estará disponible por un periodo de veinte (20) días a partir de la fecha del comunicado de prensa. La población y organizaciones sociales con personería jurídica podrán emitir sus comentarios, sugerencias y/u observaciones por escrito ante el Representante Legal, con copia a la IAGM.

El proceso de Consulta Pública concluirá con la realización de una reunión pública organizada por el Representante Legal, con el objeto de realizar aclaraciones y consensuar criterios. Los resultados de la Consulta se incluirán necesariamente en el EEIA y PMA.

La industria que proyecta localizarse en un parque industrial que cuenta con una Licencia Ambiental, está exenta de lo establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 32. (Procedimientos).-
El Representante Legal presentará su EEIA y PMA ante la IAGM en cuatro (4) ejemplares impresos y una copia magnética, quedándose con un ejemplar impreso con constancia de recepción.

La IAGM revisará el EEIA y PMA, elaborará y remitirá el informe de revisión de acuerdo a las condiciones y contenido del Anexo 8 en el plazo de veinte (20) días, este informe contendrá la recomendación para aprobar o rechazar el EEIA y PMA.

En caso de que la IAGM requiera aclaraciones y/o complementaciones al EEIA y PMA, cuando no cumplan con el contenido de los anexos 3 y 7, podrá solicitarlas al Representante Legal por una sola vez, aplicándose los siguientes plazos:

a) Sesenta (60) días a partir del día de la notificación de la IAGM, para que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que formaran parte integral del EEIA y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso;

b) Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para elaborar su informe de revisión.
ARTÍCULO 33. (Remisión del informe).-
La IAGM remitirá a la IADP dentro de los plazos establecidos en el Artículo 32, el informe de revisión, un ejemplar del EEIA y PMA y en caso de existir las aclaraciones y/o complementaciones presentadas por el Representante Legal.

El Representante Legal podrá recabar una copia del informe de revisión de la IAGM.
ARTÍCULO 34. (Procedimiento de la DIA).-
El Prefecto con base en el informe de revisión de la IAGM expedirá o negará la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) en el plazo de cinco (5) días, notificando al Representante Legal de la industria su decisión y remitiendo una copia de la DIA a la IAGM.
ARTÍCULO 35. (Incumplimiento de plazos).-
Si la IAGM incumpliera los plazos establecidos en el Artículo 32, el Representante Legal podrá solicitar la revisión del EEIA y PMA a la IADP aplicándose los procedimientos del Artículo 32, reduciéndose el plazo de revisión a diez (10) días.
ARTÍCULO 36. (Informe negativo).-
La IAGM emitirá un informe de revisión con recomendación de no otorgar la DIA en los siguientes casos:

a) Cuando se proyecte localizar en contravención al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Municipio;

b) Cuando se encuentre información adulterada;

c) Cuando persista la probabilidad de que se produzcan radiaciones ionizantes no controladas o se generen impactos irrecuperables sobre la salud o el medio ambiente, al no haberse incorporado medidas de prevención y mitigación en las aclaraciones y/o complentaciones solicitadas;

d) Cuando no hayan sido aclaradas y/o complementadas las observaciones solicitadas.
ARTÍCULO 37. (Negación de la DIA).-
El Prefecto podrá negar la DIA, en los siguientes casos:

a) Cuando así lo recomiende el informe de revisión de la IAGM;

b) Cuando se verifique la inexistencia de la documentación de respaldo mencionada en el informe de revisión.
ARTÍCULO 38. (Silencio administrativo positivo).-
Si la IADP incumpliera los plazos establecidos, se darán por aprobados el EEIA y PMA. El Representante Legal notificará a la IAGM y a la IADP mediante una carta notariada, anunciando que ejecutará su proyecto de acuerdo con su EEIA y PMA, debiendo el Prefecto expedir la DIA en un plazo no mayor a cinco (5) días. En caso que el Prefecto no expidiera la DIA en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA CATEGORÍA 3

ARTÍCULO 39. (Descripción del Proyecto y PMA).-
Con el objeto de documentar la planificación para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, la industria en proyecto de Categoría 3, deberá elaborar una Descripción del Proyecto y un Plan de Manejo Ambiental (PMA) de acuerdo al contenido de los Anexos 5 y 7 respectivamente.

Las industrias en proyecto de Categoría 3, no podrán iniciar actividad física alguna de instalación sin el Certificado de Aprobación de la Descripción del Proyecto y PMA.
ARTÍCULO 40. (Procedimientos).-
El Representante Legal presentará la Descripción del Proyecto y su PMA ante la IAGM en cuatro (4) ejemplares impresos y una copia en medio magnético, quedándose con un ejemplar con constancia de recepción.

La IAGM revisará la Descripción del Proyecto y PMA, elaborará y remitirá el informe de revisión de acuerdo a las condiciones y contenido del Anexo 8 en el plazo de quince (15) días, este informe contendrá la recomendación para aprobar o rechazar la Descripción del Proyecto y PMA.

La IAGM requerirá aclaraciones y/o complementaciones al Representante Legal por una sola vez, cuando la Descripción del Proyecto y PMA no cumplan con el contenido descrito en los Anexos 5 y 7, aplicándose los siguientes plazos:

a) Las industrias tendrán sesenta (60) días a partir del día de la notificación de la IAGM para que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, las que formaran parte integral de la Descripción del Proyecto y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso;

b) Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para elaborar su informe de revisión.

El Alcalde con base en el informe de revisión expedirá o negará el Certificado de Aprobación, notificando al Representante Legal de la industria su decisión.
ARTÍCULO 41. (Incumplimiento de plazos).-
Si la IAGM incumpliera los plazos establecidos en el Artículo 40, el Representante Legal podrá solicitar la revisión de la Descripción del Proyecto y PMA a la IADP, presentando una constancia de incumplimiento de los plazos. En este caso se aplicarán los procedimientos del Artículo 40, reduciéndose el plazo de revisión a diez (10) días.

En el caso que el Prefecto expida el Certificado de Aprobación de la Descripción del Proyecto y PMA, deberá remitir una copia del mismo a la IAGM adjuntando copia de los documentos aprobados.
ARTÍCULO 42. (Negación del Certificado de Aprobación).-
El Alcalde podrá negar el Certificado de Aprobación cuando así lo recomiende el informe de revisión de la IAGM.

La IAGM emitirá un informe de revisión con recomendación de no otorgar el Certificado de Aprobación en los siguientes casos:

a) Cuando se proyecte localizar en contravención al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Municipio;

b) Cuando se encuentre información adulterada;

c) Cuando persista la probabilidad de que se produzcan radiaciones ionizantes no controladas o se generen impactos irrecuperables sobre la salud o el medio ambiente, al no haberse incorporado medidas de prevención y mitigación en las aclaraciones y/o complentaciones solicitadas;

d) Cuando no hayan sido aclaradas y/o complementadas las observaciones solicitadas.
ARTÍCULO 43. (Silencio administrativo positivo).-
Si la IADP también incumpliera los plazos establecidos, se darán por aprobados la Descripción del Proyecto y PMA. El Representante Legal notificará a la IAGM y a la IADP mediante una carta notariada, anunciando que ejecutará su proyecto de acuerdo con su PMA, debiendo el Alcalde expedir el Certificado de Aprobación en un plazo no mayor a cinco (5) días.

En caso de que el Alcalde no expidiera el Certificado de Aprobación en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo.

CAPÍTULO IV

MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL (MAI)

ARTÍCULO 44. (Cronograma Priorizado).-
La IADP en coordinación con la IAGM y el sector regulado con base en el Anexo 1 del presente Reglamento, establecerán un cronograma priorizado de presentación de MAI y PMA en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento. El cronograma entrará en vigencia a través de una Resolución Prefectural. Los plazos de presentación del MAI y PMA establecidos en el cronograma no podrán exceder los tres (3) años.
ARTÍCULO 45. (Elaboración del MAI y PMA).-
Con el objeto de documentar la planificación para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las industrias en operación de Categorías 1, 2 y 3, deberán elaborar un Manifiesto Ambiental Industrial (MAI) y un Plan de Manejo Ambiental (PMA) de acuerdo al contenido de los Anexos 6 y 7 respectivamente.

La presentación del MAI y PMA se realizará de acuerdo al cronograma priorizado del Artículo 44 del presente Reglamento.

Cumplido el plazo de tres (3) años las industrias que no presentaron su MAI y PMA estarán obligadas a realizar una Auditoria Ambiental y presentar un PMA para regularizar su funcionamiento en el marco del presente Reglamento.
ARTÍCULO 46. (Procedimientos).-
El Representante Legal presentará el MAI y PMA ante la IAGM en cuatro (4) ejemplares impresos y una copia en medio magnético, quedándose con un ejemplar con constancia de recepción.

La IAGM revisará el MAI y PMA, elaborará y remitirá el informe de revisión de acuerdo a las condiciones y contenido del Anexo 8 en el plazo de veinte (20) días, este informe contendrá la recomendación para aprobar o rechazar el MAI y PMA.

En caso de que la IAGM requiera aclaraciones y/o complementaciones al MAI y PMA, cuando no cumplan con el contenido descrito en los anexos 6 y 7, podrá solicitarlas al Representante Legal por una sola vez, aplicándose los siguientes plazos:

a) Treinta (30) días a partir del día de la notificación de la IAGM, para que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares con las aclaraciones y/o complementaciones, las que formaran parte integral del MAI y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso;

b) Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para elaborar su informe de revisión.
ARTÍCULO 47. (Certificado de Aprobación).-
Para las industrias en operación de Categoría 3, el Alcalde con base en el informe de revisión de su IAGM otorgará o rechazará el Certificado de Aprobación del MAI y PMA, dentro del plazo establecido en el Artículo 46, notificando al Representante Legal de la industria su decisión.
ARTÍCULO 48. (Remisión del Informe a la IADP).-
Para las industrias en operación de Categoría 1 y 2, la IAGM remitirá a la IADP dentro de los plazos establecidos en el Artículo 46, el Informe de Revisión, un ejemplar del MAI y PMA y en caso de existir las aclaraciones y/o complementaciones presentadas por el Representante Legal.

El Representante Legal podrá recabar una copia del informe de revisión de la IAGM.
ARTÍCULO 49. (Procedimiento de la DAA).-
El Prefecto con base en el informe de revisión de la IAGM expedirá o negará la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) en el plazo de cinco (5) días, notificando al Representante Legal de la industria y remitiendo una copia de la DAA a la IAGM.
ARTÍCULO 50. (Incumplimiento de plazos).-
Si la IAGM incumpliera los plazos establecidos en el Artículo 46, el Representante Legal podrá:

a) Para la Categoría 1 o 2, solicitará la revisión de los documentos a la IADP aplicándose los procedimientos del Artículo 46, reduciéndose el plazo de revisión a diez (10) días.

b) Para la Categoría 3 se aplicara silencio administrativo positivo establecido en el Artículo 53.
ARTÍCULO 51. (Informe negativo).-
La IAGM emitirá un informe de revisión con recomendación de no otorgar la DAA ó Certificado de Aprobación en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentre información adulterada;

b) Cuando persista la generación de radiaciones ionizantes no controladas o impactos irrecuperables sobre la salud o el medio ambiente, al no haberse incorporado medidas de prevención y mitigación en las aclaraciones y/o complentaciones solicitadas;

c) Cuando no hayan sido aclaradas y/o complementadas las observaciones solicitadas.
ARTÍCULO 52. (Negación de la DAA).-
El Prefecto podrá negar la DAA, en los siguientes casos:

a) Cuando así lo recomiende el informe de revisión de la IAGM.

b) Cuando se verifique la inexistencia de la documentación de respaldo mencionada en el informe de revisión.
ARTÍCULO 53. (Silencio administrativo positivo).-
Se aplicara el silencio administrativo positivo en los siguientes casos:

a) Para la categoría 1 y 2 cuando la IADP incumpla los plazos establecidos en el Artículo 50, el Representante Legal notificará a la IAGM y a la IADP mediante una carta notariada, anunciando la implementación de su PMA y se dará por aprobado el MAI y PMA.

El Prefecto expedirá la DAA en un plazo no mayor a cinco (5) días. En caso de que el Prefecto no expidiera la DAA en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo.

b) Para la Categoría 3 cuando la IAGM incumpla los plazos establecidos en el Artículo 46, el Representante Legal notificará a la IAGM mediante una carta notariada, anunciando la implementación de su PMA y se dará por aprobado el MAI y PMA.

El Alcalde expedirá el Certificado de Aprobación en un plazo no mayor a cinco (5) días. En caso de que no se expidiera el Certificado de Aprobación en los cinco (5) días establecidos, la carta notariada constituirá evidencia del cumplimiento de los procedimientos del presente Capítulo.

CAPÍTULO V

VIGENCIA Y ACTUALIZACION DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR

ARTÍCULO 54. (Vigencia).-
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) tiene una vigencia de cinco (5) años, al cabo de los cuales deberá actualizarse. La DIA, DAA y Certificado de Aprobación estarán vigentes en tanto este vigente el PMA aprobado.
ARTÍCULO 55. (Suspensión).-
La DIA, DAA y Certificado de Aprobación quedarán sin efecto cuando:

a) El plazo de vigencia del PMA hubiera llegado a su término y no existiese su actualización en el plazo previsto;

b) Por diversificación del rubro o ampliación de la capacidad instalada de la unidad industrial, sin que hubiera tramitado la modificación de su RAI;

c) Por incumplimiento en la aplicación de su PMA aprobado;

d) Por la existencia de impactos no identificados en el PMA;

e) Como resultado de las sanciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 56. (Actualización).-
Sesenta (60) días previos al plazo de vencimiento de la vigencia del PMA el Representante legal deberá presentar a la IAGM un nuevo PMA de acuerdo al contenido del Anexo 7, constituyéndose en la nueva referencia técnico legal de Seguimiento. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada.

El EEIA, Descripción del Proyecto y Manifiesto Ambiental Industrial, no requieren de renovación.
ARTÍCULO 57. (Procedimientos).-
El Representante Legal presentará el nuevo PMA ante la IAGM en cuatro (4) ejemplares impresos y una copia en medio magnético, quedándose con un ejemplar impreso con constancia de recepción.

La IAGM aprobará el nuevo PMA cuando este cumpla con el contenido del Anexo 7, en el plazo de quince (15) días y otorgará un Certificado de Aprobación.

En caso de que la IAGM requiera aclaraciones y/o complementaciones al PMA, podrá solicitarlas al Representante Legal por una sola vez, aplicándose los siguientes plazos:

a) Treinta (30) días a partir del día de la notificación de la IAGM, para que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que formaran parte integral del PMA;

b) Una vez recibidas las aclaraciones y/o complementaciones, la IAGM tendrá diez (10) días para aprobar el PMA y otorgar un Certificado de Aprobación.

CAPÍTULO VI

ANÁLISIS DE RIESGO INDUSTRIAL Y PLAN DE CONTINGENCIAS

ARTÍCULO 58. (Ámbito de Aplicación).-
Las industrias en proyecto o en operación deberán elaborar el Análisis de Riesgo Industrial y Plan de Contingencias que forman parte integral de su PMA, en los siguientes casos:

a) Todas las industrias de categorías 1 y 2;

b) Las industrias de categoría 3, cuando utilicen sustancias peligrosas en las condiciones descritas en el Anexo 10–B y/o tengan una concentración de más de 100 personas dentro la unidad industrial.

CAPÍTULO VII

INFORME AMBIENTAL ANUAL

ARTÍCULO 59. (Presentación).-
Con el objeto de realizar seguimiento al cumplimiento del PMA, el Representante Legal deberá presentar a la IAGM un Informe Ambiental Anual en dos ejemplares impresos y una copia en medio magnético, de acuerdo al contenido del Anexo 9. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada.

El Informe Ambiental Anual deberá ser presentado hasta el 30 de mayo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior.

TÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE GENERAL

CAPÍTULO I

SUSTANCIAS PELIGROSAS

ARTÍCULO 60. (Características).-
Con el objeto de regular el uso y manejo de materias primas e insumos utilizados y los productos elaborados por la industria, que conlleven efectos peligrosos para la salud y el medio ambiente, se consideran de prioritaria atención a las sustancias peligrosas que presenten alguna de las siguientes características: corrosiva, reactiva, explosiva, tóxica, inflamable, patógena o bioinfecciosa y radiactiva.
ARTÍCULO 61. (Manejo).-
Para el manejo de las sustancias que presenten alguna de las características descritas en el Artículo 60, la industria deberá:

a) Sustituir las sustancias listadas en el Anexo 10-A, señaladas como prohibidas;

b) Realizar esfuerzos para sustituir o minimizar el uso de las sustancias listadas en el Anexo 10-A señaladas como extremadamente peligrosas;

c) Manejar sustancias peligrosas según las recomendaciones contenidas en las Hojas de Seguridad.

Los resultados de estas acciones deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales y renovación del formulario RAI. Los esfuerzos de la industria se evalúan a través del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI).
ARTÍCULO 62. (Hojas de Seguridad).-
La industria tiene la obligación de contar con Hojas de Seguridad para cada una de las materias primas e insumos peligrosos que utiliza.
ARTÍCULO 63. (Productos y envases).-
Para la comercialización de los productos y envases que tengan alguna de las características descritas en el Artículo 60 del presente Reglamento, la industria tiene la obligación de:

a) Proporcionar al consumidor junto al producto y en sus actividades de promoción, información sobre la peligrosidad, instrucciones de uso, disposición al final de su vida útil y datos para contactar al proveedor nacional;

b) Elaborar y proporcionar Hojas de Seguridad de los productos peligrosos de uso industrial, según el contenido del Anexo 11.

La industria deberá incluir en sus Planes de Manejo Ambiental e Informes Ambientales Anuales la documentación requerida en el presente Artículo.
ARTÍCULO 64. (Sustancias peligrosas nacionalizadas).-
Las sustancias peligrosas nacionalizadas, para su comercialización, deberán cumplir con las disposiciones del inciso a) del Artículo 61 y asegurar que los productos cumplen con los incisos a) y b) del Artículo 63 del presente Capítulo.

La Autoridad Ambiental establecerá convenios interinstitucionales para asegurar el cumplimiento del presente Artículo.

CAPÍTULO II

CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y LA ATMÓSFERA

ARTÍCULO 65. (Fuentes).-
Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan contaminar el aire y la atmósfera, se consideran de prioritaria atención y control las siguientes fuentes contaminantes:

a) Procesos de combustión;

b) Procesos que emitan gases, material particulado y vapores;

c) Las que usen, generen o emitan sustancias volátiles;

d) Las que emitan ruidos y vibraciones;

e) Las que emitan radiaciones ionizantes y/o térmicas;

f) Las que emitan olores contaminantes;

g) Las que emitan sustancias agotadoras del ozono.
ARTÍCULO 66. (Esfuerzos).-
La industria es responsable de la prevención y control de la contaminación que generen sus emisiones, debiendo realizar esfuerzos en:

a) La sustitución de combustibles, por otros que minimicen la generación de emisiones de material particulado y Dióxido de azufre (SO2);

b) La optimización de sus operaciones y procesos además del adecuado mantenimiento de sus equipos;

c) La captura y conducción adecuada de sus emisiones fugitivas;

d) El aislamiento de fuentes de ruidos y radiaciones, y tratamiento de olores;

e) Agotar medidas de producción más limpia antes de incorporar sistemas correctivos de contaminación.

Los esfuerzos de la industria deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales, renovación del formulario RAI. Los esfuerzos de la industria se evalúan a través del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI).
ARTÍCULO 67. (Control priorizado).-
La industria priorizará en el control de sus emisiones, las siguientes sustancias: Monóxido de carbono (CO), Dióxido de azufre (SO2), Óxidos de nitrógeno (NOX), Partículas menores a 10 micras (PM10), Partículas Suspendidas Totales (PST), Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO), Dióxido de carbono (CO2).

El control de estas emisiones deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, en los Informes Ambientales Anuales y en la renovación del formulario RAI.
ARTÍCULO 68. (Límites permisibles).-
La industria debe cumplir con los límites permisibles de emisión de contaminantes establecidos en el Anexo 12-A, lo que no implica que deberá automonitorear todos los parámetros contemplados en este Anexo.
ARTÍCULO 69. (Automonitoreo).-
La industria debe realizar automonitoreo de todos los parámetros que puedan ser generados por sus actividades como emisiones. Las industrias contempladas en el Anexo 12-B, deberán realizar en sus emisiones, automonitoreo de las sustancias especificadas, de acuerdo a métodos estándar disponibles mientras se establezca la Norma Boliviana, debiendo mantener un registro de fuentes y emisiones para la inspección de las autoridades. El automonitoreo deberá efectuarse por lo menos una vez al año para cada fuente de emisión.

Para el automonitoreo se utilizarán laboratorios acreditados en Bolivia. Mientras éstos no existan a nivel departamental, se utilizarán laboratorios legalmente establecidos.
ARTÍCULO 70. (Límites de emisión de ruido).-
La industria debe cumplir con los límites permisibles de ruidos ambientales establecidos en el Anexo 12-C.

CAPÍTULO III

CONTAMINACIÓN HÍDRICA

ARTÍCULO 71. (Fuentes).-
Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan contaminar el medio hídrico, se consideran de prioritaria atención y control las siguientes fuentes:

a) Procesos que generen residuos líquidos;

b) Procesos térmicos que utilicen agua;

c) Vertido o derrame de líquidos;

d) Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes.
ARTÍCULO 72. (Esfuerzos).-
La industria es responsable de la prevención y control de la contaminación que puedan generar sus descargas, debiendo realizar esfuerzos en:

a) La segregación de sus diferentes descargas líquidas en origen, con el objeto de reciclar y reutilizar las mismas;

b) La optimización de sus operaciones y procesos además del adecuado mantenimiento de sus equipos;

c) La captura, conducción y tratamiento de derrames;

d) La recirculación de las sustancias utilizadas hasta su agotamiento;

e) Uso eficiente del agua en los procesos térmicos;

f) La incorporación de sistemas correctivos de la contaminación, después de agotarse las medidas de producción más limpia.

Los esfuerzos de la industria deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales, renovación del formulario RAI. Los esfuerzos de la industria se evalúan a través del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI).
ARTÍCULO 73. (Control priorizado).-
La industria priorizará en el control de sus descargas, los siguientes parámetros: Potencial de hidrógeno (pH), Demanda bioquímica de oxigeno (DBO5), Demanda química de oxigeno (DQO), Sólidos suspendidos totales (SST), Aceites y Grasas, Metales pesados y Conductividad.

El control de estos parámetros se reflejará en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales y renovación del formulario RAI.
ARTÍCULO 74. (Límites permisibles).-
La industria debe cumplir con los límites permisibles para descargas en cuerpos de agua a través del parámetro de mezcla establecido en el Anexo 13- A; lo que no implica que deberá automonitorear todos los parámetros contemplados en este Anexo.
ARTÍCULO 75. (Automonitoreo).-
La industria debe realizar automonitoreo de todos los parámetros que puedan ser generados por sus actividades como descargas. Las industrias contempladas en el Anexo 13-B, deberán realizar en sus descargas, automonitoreo de los parámetros especificados, de acuerdo a métodos estándar disponibles mientras se establezca la Norma Boliviana, debiendo mantener un registro de fuentes y descargas para la inspección de las autoridades. El automonitoreo deberá efectuarse por lo menos una vez al año para cada punto de descarga.

Para el automonitoreo se utilizarán laboratorios acreditados en Bolivia. Mientras éstos no existan a nivel departamental, se utilizarán laboratorios legalmente establecidos.
ARTÍCULO 76. (Disposición de descargas).-
Las industrias tienen las siguientes posibilidades para disponer sus descargas:

a) Conectarse a un sistema de alcantarillado autorizado para descargas industriales, de acuerdo a contrato de descarga entre la industria y la Entidad Prestadora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA);

b) Transportar a una planta de tratamiento o a un punto de descarga de alcantarillado industrial autorizado, de acuerdo a contrato de descarga entre la industria y EPSA;

c) Descargar a un cuerpo de agua superficial en un volumen menor o igual a un quinto (1/5) del caudal promedio del río o arroyo en época de estiaje, cuando se cumple con lo establecido en el Anexo 13-A, previa autorización de la IADP. Si, existieran descargas instantáneas mayores a un quinto (1/5), pero menores a un tercio (1/3) del caudal, la IADP podrá en forma excepcional autorizar las mismas previo estudio justificado.

d) Transferir a terceros cuando se cumplan con los límites permisibles establecidos en el Anexo 13-A. Para fines de reciclaje referirse al Anexo 15;

e) Recargar o inyectar a un acuífero, solamente cuando no exista sistema de alcantarillado o cuerpo de agua superficial, previa autorización excepcional de la IADP, con base en un estudio justificado y cumplimiento de los límites permisibles establecidos para cuerpos receptores de Clase A del Anexo 13-A.

Para optar a las opciones de los incisos c), d) y e), las industrias deberán contar con la caracterización de sus efluentes a través de un automonitoreo y mantener un registro disponible para las inspecciones de la autoridad.
ARTÍCULO 77. (Prohibiciones).-
Se prohíben las siguientes descargas a los sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua:

a) Sustancias radiactivas, compuestos órgano halogenados, aceites y lubricantes minerales e hidrocarburos;

b) Sedimentos, lodos, sólidos o semisólidos, provenientes de los procesos de producción, sistemas de tratamiento de aguas residuales o equipos de descontaminación ambiental.

Estas sustancias deberán ser colocadas en recipientes sólidos cerrados y para efectos de su gestión se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Título.
ARTÍCULO 78. (Dilución).-
Esta prohibida la dilución de los efluentes para lograr las concentraciones de los límites permisibles del Anexo 13-A del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 79. (Alcance).-
Las disposiciones del presente Capítulo se aplican tanto a los residuos sólidos como a los recipientes sólidos que contengan líquidos, gases y/o semisólidos.
ARTÍCULO 80. (Generación de residuos).-
Con el objeto de reglamentar las actividades de las industrias que puedan contaminar el medio ambiente con residuos sólidos, se consideran de prioritaria atención los siguientes residuos:

a) Residuos de los procesos industriales;

b) Residuos de los procesos de descontaminación;

c) Envases y embalajes de materias primas e insumos;

d) Materiales de tratamiento y limpieza de materias primas, equipos y ambientes;

e) Equipos, maquinarias en desuso, partes y piezas;

f) Residuos de sus productos.
ARTÍCULO 81. (Esfuerzos).-
La industria es responsable de la prevención y control de la contaminación que generen sus residuos sólidos, debiendo realizar esfuerzos en:

a) La reducción en la generación de residuos de sus procesos;

b) La optimización de sus operaciones y procesos y el adecuado mantenimiento de sus equipos;

c) La recuperación, reciclaje y reuso de los residuos de sus procesos;

d) El diseño e implementación de programas de minimización de impactos y/o recuperación de envases y residuos de sus productos.

Los esfuerzos de la industria deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales, renovación del formulario RAI. Los esfuerzos de la industria se evalúan a través del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI).
ARTÍCULO 82. (Clasificación).-
La industria deberá clasificar sus residuos sólidos de acuerdo a la Norma Boliviana NB 758, en peligrosos y no peligrosos.
ARTÍCULO 83. (Almacenamiento).-
La industria que almacene temporalmente sus residuos deberá hacerlo de acuerdo a su peligrosidad, según lo establecido en el Anexo 14 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 84. (Prohibición).-
Se prohíbe la disposición final de residuos sólidos al interior de la unidad industrial u otros lugares no autorizados.
ARTÍCULO 85. (Combustión).-
Las industrias en proyecto o en operación que incluyan la combustión de residuos sólidos en sus procesos con fines de aprovechamiento energético, deberán incluir esta operación en su PMA.
ARTÍCULO 86. (Transferencia).-
La industria podrá transferir sus residuos sólidos industriales a otra industria en operación para reciclaje, reuso y/o aprovechamiento, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Para residuos no peligrosos, la industria debe llevar un registro por tipo y volumen, incluyendo la identificación del receptor. El registro estará disponible para inspecciones de la autoridad;

b) Para residuos peligrosos, la industria deberá cumplir las condiciones y restricciones del Anexo 15 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 87. (Disposición final).-
Para la disposición final de los residuos sólidos industriales la industria deberá realizar la gestión externa, de la siguiente manera:

a) La industria deberá realizar la entrega de sus residuos a operadores autorizados, los mismos que estarán sujetos a reglamentación específica para operadores de residuos sólidos;

b) Si la industria participa en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final, deberá cumplir con la reglamentación específica para operadores de residuos sólidos, para todas estas fases.

CAPÍTULO V

CONTAMINACIÓN DE SUELOS

ARTÍCULO 88. (Responsabilidad).-
La industria es responsable por la contaminación de los suelos y subsuelos de sus predios y colindancias, que puedan resultar de:

a) El almacenamiento inadecuado de materias primas, insumos, productos y residuos;

b) El vertido y/o derrame de sustancias;

c) La deposición y acumulación de partículas suspendidas.
ARTÍCULO 89. (Esfuerzos).-
Los esfuerzos de la industria estarán dirigidos a:

a) Construir y/o acondicionar las superficies de suelos de almacenamiento, de acuerdo a normas vigentes;

b) Manejar y mantener adecuadamente los sistemas de transporte, procesos y almacenamiento;

c) Evitar el vertido de sustancias que puedan afectar negativamente la calidad de los suelos y de los acuíferos.

Estos esfuerzos de la industria deberán reflejarse en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales, renovación del formulario RAI. Los esfuerzos de la industria se evalúan a través del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI).
ARTÍCULO 90. (Limpieza y restauración).-
Cuando la IAGM identifique a una industria como responsable del vertido de sustancias que puedan afectar negativamente la calidad de los suelos y de los acuíferos, la industria estará obligada a realizar las operaciones de limpieza y restauración en la forma y plazos que determine la IAGM.

CAPÍTULO VI

TRANSFERENCIA, CIERRE Y ABANDONO

ARTÍCULO 91. (Transferencia).-
Para la transferencia de la unidad industrial se recomienda la elaboración de una auditoria ambiental que permita la identificación de pasivos ambientales.

Una vez realizada la transferencia el adquirente es responsable de todos los activos, pasivos y obligaciones ambientales especificados en el contrato de transferencia.
ARTÍCULO 92. (Cierre).-
Previo al cierre de una unidad industrial se debe realizar el saneamiento ambiental de la misma, elaborando un Plan de Cierre que contemple las siguientes acciones:

a) Almacenar o retirar los activos físicos de manera segura para el medio ambiente;

b) Disponer los residuos según lo previsto en el Capítulo IV del presente Título;

c) Rehabilitar los suelos y subsuelos contaminados cuando existan impactos negativos producidos por las actividades de la industria;

El Representante Legal presentará su Plan de Cierre a la IAGM, estableciendo fecha para que se verifique mediante una inspección el cumplimiento de las acciones propuestas, según los procedimientos establecidos en el Artículo 118 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 93. (Abandono).-
En caso de abandono de una unidad industrial sin ejecutar lo previsto en el Artículo 92 o por evidencia de contaminación ambiental, la IAGM intervendrá de oficio y procederá con las acciones preventivas para evitar riesgos ambientales y a la salud de la población, cumpliendo las formalidades legales.

Las acciones de la IAGM no liberan de responsabilidad a la Industria sobre los pasivos ambientales existentes.

TÍTULO V

INCENTIVOS E INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

INCENTIVOS

ARTÍCULO 94. (Incentivos).-
A efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes incentivos:

a) Financiamiento de proyectos de inversión, preinversión e investigación en producción más limpia;

b) Promoción de la aplicación de Guías técnicas ambientales;

c) Sistema de Evaluación y Relevación de Información (SERI);

d) Promoción de la aplicación de Sistemas de Gestión Ambiental, Ecoetiquetas y otros ;

e) Otros instrumentos e incentivos económicos.
ARTÍCULO 95. (Recursos financieros).-
El OSC en coordinación con el MDSP, propondrá el funcionamiento de un programa de financiamiento para proyectos de preinversión, inversión, investigación y desarrollo en producción más limpia, sobre la base de un estudio de incentivos económicos.
ARTÍCULO 96. (Instrumentos para acceder a incentivos).-
Con el objeto de promover la producción más limpia, las Guías Técnicas Ambientales aprobadas por el OSC y/o las certificaciones de Sistemas de Gestión Ambiental obtenidas a través de la norma NB-ISO 14001 se constituirán en documentos de referencia técnica para:

a) Acceder a incentivos;

b) Establecer acuerdos entre la industria y la autoridad para optimizar la gestión ambiental;

c) El establecimiento de plazos y límites permisibles;

d) Ser incorporados dentro del Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuando se implementen las Guías Técnicas Ambientales;

e) Sustituir el Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuando la industria cuente con la certificación NB-ISO 14001.
ARTÍCULO 97. (Aprobación de Guías Técnicas).-
La aprobación de una Guía Técnica Ambiental, tendrá el siguiente procedimiento:

a) El Sector Industrial organizado, remitirá una solicitud de aprobación de una Guía al OSC, conteniendo como mínimo:

1. Análisis de los procesos productivos;

2. Análisis de los problemas ambientales asociados a los procesos productivos;

3. Opciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación ambiental.

b) El OSC analizará la Guía sobre la base de información de tecnologías accesibles en Bolivia y aprobará u observará la guía en un plazo de cuarenta y cinco (45) días .
ARTÍCULO 98. (SERI).-
Para incentivar la aplicación de producción más limpia y el cumplimiento del presente Reglamento, se faculta al OSC en coordinación con el Sector Industrial, la creación y el manejo de un Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI) sobre el desempeño ambiental de la industria.

El funcionamiento del SERI será definido mediante Resolución Bi-ministerial entre el MDSP y el Ministerio de Desarrollo Económico (MDE).

El SERI establecerá escalas de desempeño ambiental, sobre la base de indicadores diseñados con información de RAI, PMA e Informes Ambientales Anuales. Los resultados de la evaluación del desempeño ambiental industrial serán publicados periódicamente por el OSC. Las industrias con bajo desempeño ambiental recibirán un aviso de advertencia seis (6) meses antes de la publicación, tiempo en el cual podrán mejorar este desempeño.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL

ARTÍCULO 99. (Sistema de información).-
Se establece el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) administrado por el OSC, que formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA).
ARTÍCULO 100. (Reportes).-
La IAGM tiene la obligación de reportar la información contenida en el RAI, EEIA, Descripción del Proyecto, MAI, PMA e Informes Ambientales Anuales. Los reportes se realizarán al OSC según formato establecido por esta instancia.

El OSC utilizará esta información para el SERI, establecido en el Artículo 98 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 101. (Información pública).-
La información contenida en el RAI, EEIA, Descripción del Proyecto, MAI, PMA e Informes Ambientales Anuales, así como los informes de desempeño de la gestión pública para el sector industrial serán de carácter público.

El Representante Legal de la industria podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intelectual con la debida fundamentación técnico-legal.

Toda persona natural o colectiva, pública o privada podrá obtener información sobre el medio ambiente mediante una solicitud a la instancia ambiental correspondiente, misma que deberá dar respuesta en el plazo de diez (10) días, los costos de impresión correrán por cuenta del peticionario cuando la información solicitada sobrepase las tres páginas.
ARTÍCULO 102. (Difusión).-
El OSC a través del SIAI, difundirá documentos de investigación, hojas de seguridad, guías técnicas, información sobre producción más limpia y los resultados del SERI.

TÍTULO VI

GESTIÓN PÚBLICA

El artículo 103 del presente Reglamento establece que las disposiciones contenidas en los Capítulo II y V del Título Vi del mismo, serán aplicables en tanto entre en vigencia la Ley 2341 de 23/04/2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, es decir hasta el 25/07/2003


CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS

ARTÍCULO 103. (Ámbito de Aplicación).-
Las instancias definidas en el marco institucional del presente Reglamento, aplicarán los Capítulos II y V del presente Título, hasta la puesta en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 2341 de Procedimientos Administrativos
ARTÍCULO 104. (Servidores Públicos).-
Los servidores públicos que estén a cargo de la prevención y control ambiental tendrán responsabilidad conforme a lo establecido por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y los Decretos Supremos 23215 y 23318-A reglamentarios del ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y de la responsabilidad por la función pública respectivamente.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 105. (Recepción).-
Se pondrá constancia de recepción a la documentación presentada detallando los documentos que se acompañan, el día y hora de presentación, está será puesta en letra legible con fechador mecánico e incluirá nombre, cargo y firma del funcionario público que recepciona.
ARTÍCULO 106. (Plazos).-
Los plazos se computaran en días hábiles administrativos a partir del día siguiente hábil a la presentación de trámites o notificación del acto administrativo.
ARTÍCULO 107. (Archivo).-
La documentación relativa a cada industria deberá archivarse por industria y deberá estar correlativamente foliada.
ARTÍCULO 108. (Actos administrativos).-
Los actos administrativos deberán constar en forma escrita con fundamentación técnico-legal, conteniendo el lugar y fecha de emisión y la firma de la autoridad que las expide.
ARTÍCULO 109. (Rectificación y aclaración).-
La autoridad podrá aclarar o rectificar los actos administrativos en los siguientes casos:

a) De oficio: podrá rectificar los errores formales, sin alterar sustancialmente su contenido;

b) A solicitud: El interesado podrá pedir dentro el plazo de tres (3) días de la fecha del acto administrativo, aclaraciones sobre contradicciones, ambigüedades y omisiones. La Autoridad dentro el plazo de tres (3) días siguientes a la solicitud deberá aclarar o rectificar el acto administrativo sin alterar sustancialmente su contenido.
ARTÍCULO 110. (Notificaciones).-
La autoridad notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos o intereses legítimos en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto integro del mismo.

La notificación será practicada en la secretaria de la Autoridad en los casos de mero trámite y en el domicilio procesal señalado por el Representante Legal en los procesos administrativos.
ARTÍCULO 111. (Normas e instrumentos).-
Las Normas Bolivianas, serán promocionadas en su elaboración por las instancias ambientales, el sector industrial u otros interesados, y establecidas en el marco del SNMAC.

Para su validez o reconocimiento en la aplicación del presente Reglamento, deberán ser aprobadas por el OSC en coordinación con el MDSP mediante una resolución Bi-ministerial entre el MDSP y Ministerio de Desarrollo Económico (MDE).
ARTÍCULO 112. (Requerimientos más exigentes).-
Los Gobiernos Municipales, podrán proponer requerimientos más exigentes para garantizar la calidad ambiental establecida en los límites de calidad en su jurisdicción, previo diálogo con el sector industrial, el OSC y la Prefectura, con la aprobación del MDSP.
ARTÍCULO 113. (Contingencias Ambientales).-
Cuando ocurra una contingencia o ante el inminente peligro de una contingencia que ponga en riesgo la salud o el medio ambiente, el Representante Legal informará de inmediato a la Autoridad, quien ordenará las medidas correctivas de mitigación y rehabilitación correspondientes, pudiendo en caso necesario instruir a los organismos que gestionan emergencias las medidas de seguridad.
ARTÍCULO 114. (Acuerdos y diálogo).-
La autoridad propiciará procesos de diálogo para priorizar el establecimiento de acuerdos e incentivos.

La Autoridad podrá establecer acuerdos para:

a) Priorizar o incrementar esfuerzos en la aplicación del presente Reglamento;

b) Solucionar problemas ambientales no previstos;

c) Solucionar conflictos.

Los acuerdos o convenios resultantes del diálogo deben constar por escrito y no pueden contravenir lo dispuesto por las leyes, ni el presente Reglamento.
ARTÍCULO 115. (Procedimiento para el diálogo).-
La iniciativa para el diálogo podrá ser propiciada por la Autoridad de oficio o a solicitud de organizaciones involucradas en la problemática ambiental industrial. La organización presentará solicitud escrita fundamentada a la Autoridad con competencia sobre el alcance del problema.

La Autoridad convocará al diálogo en un plazo máximo de veinte (20) días, asegurando la participación de todos los involucrados.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO, INSPECCION , ALERTA Y DENUNCIA

ARTÍCULO 116. (Seguimiento).-
Con el objeto de realizar la verificación del cumplimiento de las obras, acciones y medidas propuestas por la Industria, la IAGM realizará su seguimiento mediante la verificación de lo estipulado en el PMA y el Informe Ambiental Anual.
ARTÍCULO 117. (Inspecciones).-
La IAGM efectuará inspecciones a las Unidades Industriales, en los siguientes casos:

a) Programadas; con base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la revisión del Informe Ambiental Anual;

b) Denuncia; aplicando lo establecido en el Artículo 121 del presente Reglamento;

d) De oficio; cuando exista una contingencia o lo defina una visita de alerta según lo establecido en el Artículo 120 del presente Reglamento.

El inspector deberá estar autorizado por la IAGM o la IADP, según corresponda, provisto de un documento oficial que lo acredite como tal a objeto de identificarse, portar un memorando que incluya el motivo y fecha de la inspección.

La IADP podrá efectuar inspecciones a las Unidades Industriales, como parte de su rol fiscalizador.
ARTÍCULO 118. (Acta de inspección).-
En toda visita de inspección se levantará un acta circunstanciada, que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de inspección;

b) Nombre de los participantes;

c) Documentos ambientales considerados;

d) Verificación de lo establecido en los documentos que motivan la inspección;

e) Observaciones y conclusiones del inspector;

f) Observaciones y aclaraciones de la industria inspeccionada;

g) Firmas de los participantes o aclaración en caso de negativa.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con que se entendió el personal inspector para que se manifieste lo que a su derecho convenga, situación que se hará constar en el acta correspondiente, que será firmada por las partes, quedándose una copia con cada una de ellas.

Si la persona con quien se entendió el personal inspector se negare a firma el acta o a recibir la copia de la misma, se hará constar en ella tal circunstancia sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Cuando una o más personas hubieren impedido la realización de la inspección, se hará constar ese hecho en acta y la Autoridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 119. (Muestreo en las inspecciones).-
La Autoridad efectuará inspecciones tomando muestras que sean representativas, asumiendo los costos de los análisis de laboratorio. El Representante Legal deberá ser informado del resultado de los análisis y se tomaran las siguientes medidas en caso de que no se cumpla con los límites establecidos en el presente Reglamento:

a) En presencia del responsable de la industria, un laboratorio, tomará una segunda muestra bajo condiciones similares a la primera, los costos serán cubiertos por el Representante Legal; si los resultados dieren valores que no excedan los límites permisibles, la investigación se dará por concluida;

b) Si los resultados ratificaren lo encontrado en el primer análisis se otorgará al Representante Legal un plazo perentorio para que adecue su industria a los límites permisibles;

c) La Autoridad deberá notificar por escrito los resultados de la inspección al Representante Legal. En caso de que se hayan tomado muestras, la notificación incluirá el resultado del análisis de las mismas.

Se utilizaran laboratorios acreditados en Bolivia, en caso de no existir se utilizaran laboratorios legalmente establecidos.
ARTÍCULO 120. (Alerta).-
Cualquier persona natural o jurídica podrá alertar a la Autoridad del Gobierno Municipal sobre la existencia de un posible impacto ambiental, sobre esta base la IAGM efectuará una visita al sitio para establecer la necesidad de una inspección a las industrias.
ARTÍCULO 121. (Denuncia).-
En el caso de denuncia se aplicará los procedimientos establecidos en la Ley 1333. La denuncia se interpondrá ante la Autoridad Ambiental local, departamental o nacional y deberá incluir las generales de ley del denunciante, los datos que permiten identificar la fuente objeto de la denuncia y las normas ambientales vigentes incumplidas.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 122. (Responsabilidad).-
La industria tiene responsabilidad sobre las acciones y omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 123. (Infracciones administrativas).-
Se establecen como infracciones administrativas la contravención de lo dispuesto por los artículos: 21, 24, 25, 26, 27, 45, 56, 57 a), 58, 59, 62, 63 a) y b), 69, 75, 76 a), 76 b), 82, 86 a), último párrafo del artículo 92 del presente Reglamento y la alteración o introducción de información falsa en la documentación presentada. En estos casos la Autoridad sancionará conforme a la reglamentación general.
ARTÍCULO 124. (Infracciones Administrativas de impacto ambiental).-
Se establecen también como infracciones administrativas la contravención de lo dispuesto por los artículos 29, 39, 61 a), 68, 70, 74, 76 c), 76 d), 76 e), 77, 78, 83, 84, 85, 86 b), 87 a), 90, 92 a), 92 b) y 92 c) del presente Reglamento. Cuando estas contravenciones produzcan impactos severos sobre el medio ambiente, se impondrá la multa correspondiente conforme a la reglamentación general.

CAPÍTULO V

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 103 del presente Reglamento establece que las disposiciones contenidas en los Capítulo II y V del Título Vi del mismo, serán aplicables en tanto entre en vigencia la Ley 2341 de 23/04/2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, es decir hasta el 25/07/2003


ARTÍCULO 125. (Recurso de Apelación).-
Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por una Resolución dictada por la Autoridad en la aplicación del presente Reglamento, podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación, en el término perentorio de cinco (5) días. La apelación deberá ser formulada mediante un oficio o memorial. Para los apelantes de otros distritos se tendrá en cuenta el término de la distancia. El Ministro pronunciará Resolución Ministerial en el plazo de veinte (20) días desde la fecha en que el asunto sea elevado a su conocimiento, previo informe legal que deberá ser elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días computables a partir de la presentación de la apelación. Esta Resolución agota la vía administrativa quedando abierta la impugnación judicial por la vía del Proceso Contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera
Las Industrias que cuenten con una DIA, una DAA o un Certificado de Dispensación de Categoría 3, emitidas por la Autoridad Ambiental Competente con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, realizarán el trámite que corresponda a su Categoría al vencimiento de su Licencia Ambiental.

Las Industrias que se encuentran en proceso de categorización a la fecha de vigencia del presente Reglamento deberán suspender el trámite e iniciar nuevamente su trámite dentro el marco del presente Reglamento.

Las Industrias que se encuentren en proceso de elaboración de EEIA, Manifiesto Ambiental MA, Medidas de Mitigación y Plan de Adecuación y Seguimiento Ambiental, podrán elegir entre continuar con el trámite o iniciar el proceso nuevamente dentro el marco del presente Reglamento.
Disposición Transitoria Segunda
En tanto se constituyan las instancias ambientales de los Gobiernos Municipales o de mancomunidades, las competencias y funciones establecidas en el presente Reglamento serán ejercidas por las instancias ambientales de las Prefecturas.
Disposición Transitoria Tercera
La industria tomará como referencia los límites permisibles de emisión atmosférica establecidos en el Anexo 12-A y 12-C, mientras se establezcan las normas técnicas de emisiones.

La industria tomará como referencia los límites permisibles de descargas líquidas del Anexo 13-C cuando se descargue en un cuerpo de agua no clasificado y los del Anexo 13-A cuando el cuerpo de agua esté clasificado, mientras se establezcan las normas técnicas de descargas.

Después de cinco (5) años a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, los límites permisibles tendrán carácter obligatorio.
Disposición Transitoria Cuarta
Mientras se establezca la reglamentación específica para la gestión externa de residuos sólidos industriales, la industria podrá entregarlos temporalmente a operadoras de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos, previa autorización y condicionamientos del Gobierno Municipal. Los Gobiernos Municipales gestionarán la infraestructura y establecerán las condiciones para el almacenamiento temporal de los residuos industriales en los rellenos sanitarios.
Disposición Transitoria Quinta
Los artículos 61, 62, 63 y 64 se aplicaran un año después de la puesta en vigencia del presente Reglamento.
Disposición Transitoria Sexta
Mientras los laboratorios en territorio nacional no tengan la capacidad de realizar los ensayos y análisis ambientales estipulados en el presente Reglamento, la industria no tendrá la obligación de cumplir con los análisis para el automonitoreo de emisiones y descargas establecidos en los artículos 69 y 75 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera
Estando vigente la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, que establece competencias del Gobierno Municipal en materia de desarrollo humano sostenible y siendo la actividad industrial manufacturera del ámbito local, corresponde procesar al Gobierno Municipal los instrumentos de regulación de alcance particular, además de realizar el seguimiento, inspección, y aplicar el régimen de sanciones del presente Reglamento.
Disposición Final Segunda
La presente disposición legal es de aplicación preferente para las actividades industriales manufactureras.
Disposición Final Tercera
El presente Reglamento entrará en vigencia 60 días después de su publicación.





ANEXOS

Anexo 1 Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminación
Anexo 2 Formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI)
Anexo 3 Contenido del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)
Anexo 4 Contenido del Comunicado para Consulta Pública
Anexo 5 Contenido de la Descripción del Proyecto
Anexo 6 Contenido del Manifiesto Ambiental Industrial (MAI)
Anexo 7 Contenido de la Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Anexo 8 Condiciones y contenido del Informe de Revisión de documentos ambientales
Anexo 9 Contenido del Informe Ambiental Anual (IAA)
Anexo 10-A Sustancias prohibidas y extremadamente peligrosas
Anexo 10-B Criterios para requerir un análisis de riesgo industrial y plan de contingencias
Anexo 11 Contenido de Hoja de Seguridad
Anexo 12-A Límites permisibles para emisiones atmosféricas
Anexo 12-B Sustancias consideradas para automonitoreo
Anexo 12-C Límites permisibles de emisión de ruidos
Anexo 13-A Valores máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua
Anexo 13-B Parámetros considerados para automonitoreo
Anexo 13-C Límites permisibles para descargas líquidas
Anexo 14 Condiciones para almacenamiento temporal de residuos sólidos
Anexo 15 Condiciones para reuso, reciclaje y/o aprovechamiento de residuos industriales peligrosos
Anexo 16 Siglas y definiciones

ANEXO 1

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL POR RIESGO DE CONTAMINACIÓN

Pulse: Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminación para ver este anexo.

ANEXO 2

FORMULARIO DE REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL (RAI)

Pulse: Formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) para ver este anexo.

ANEXO 3

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)

1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO
a) Identificación del proponente;

b) Razón Social;

c) Código de RAI.
1.2 RESUMEN
El resumen del EEIA tendrá por objetivo dar a conocer a la ciudadanía los aspectos más importantes del estudio realizado, conteniendo como mínimo:

a) Descripción y justificación para la implementación de la industria en proyecto;

b) Síntesis de la Línea Base Ambiental e Identificación y Evaluación de Impactos;

c) Resumen del PMA.

Este resumen se presentará como documento anexo al EEIA, se redactara en castellano en términos claros y precisos para la compresión de la población no especializada.
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En este punto se incluirán los aspectos generales relacionados con la industria en proyecto:

a) Objetivos y justificación del proyecto;

b) Localización y tamaño;

c) Descripción y cronogramas de las actividades en las diferentes etapas del proyecto:

Etapa de Implementación

Etapa de Operación

Se debe incluir por lo menos los siguientes aspectos, tomando en cuenta lo estipulado en el Articulo 101, referente a derechos de propiedad industrial o intelectual:

Descripción técnica de los productos, envases y embalajes;

Descripción de las operaciones del proceso (Diagrama de flujo de los procesos productivos);

Detalle de la utilización de las materias primas, insumos y materiales en los procesos productivos y aquellos a ser utilizados en las diferentes etapas del proyecto (Balance de masa);

Detalle del consumo de agua en cada operación del proceso productivo y el consumo en las diferentes etapas del proyecto (Balance hídrico);

Detalle del uso energía, combustibles y lubricantes en cada operación del proceso productivo y el uso en las diferentes etapas del proyecto (Balance de energía);

Descripción de Recursos Humanos;

Descripción de instalaciones, equipos, maquinaria, servicios e infraestructura existente;

Descripción de los medios de transporte de productos, subproductos, materias primas, insumos y materiales, internos y externos;

Otros aspectos que se consideren relevantes.
1.4 LÍNEA BASE
Se debe realizar el análisis detallado del estado inicial en que se encuentran los factores ambientales que correspondan al entorno del proyecto antes de su instalación.

Entre los aspectos ambientales de mayor relevancia se consideran los siguientes:

a) Aspectos Abióticos:

Clima y meteorología (temperatura, vientos, humedad, precipitación, etc.);

Calidad del aire (concentración de contaminantes primarios y secundarios, ruidos, etc.);

Recursos hídricos (ríos, arroyos, lagos, aguas subterráneas, etc.)

Suelos (características geológicas, geomorfológicos y topográficas, riesgos geológicos e hidrológicos, etc.).

b) Aspectos Bióticos:

Flora (vegetación predominante nativa y endémica, etc.);

Fauna (predominante, nativa y endémica, etc.);

Paisaje.

c) Aspectos Socioeconómicos y culturales:

Poblaciones;

Actividad económica;

Infraestructura de servicios existente;

Áreas arqueológicas, protegidas;

Otros aspectos socioeconómicos y culturales.

El análisis de otros EEIAs que se hubiesen realizado dentro de los dos últimos años, así como otros documentos de investigación sobre RRNN y calidad ambiental que se hubiesen realizado en el área del proyecto, se podrán considerar como referencia de información. Las instancias ambientales públicas que tuvieran acceso a esta información técnico-científica, facilitaran la misma a solicitud escrita del Representante Legal.
1.5 IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
Se deben identificar, predecir y evaluar todos los impactos (negativos o positivos, directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, a largo, mediano o corto plazo, permanentes o temporales, localizados o extendidos, reversibles o irreversibles, recuperables o irrecuperables) sobre todos los factores ambientales que correspondan al proyecto, conteniendo los siguientes aspectos como mínimo:

a) Determinación de las metodologías de identificación, predicción y evaluación de impactos;

b) Identificación y Predicción de Impactos, en las etapas de Implementación y Operación;

c) Evaluación de Impactos sobre los factores ambientales (agua, aire, ruido, suelos, flora, fauna, paisaje, sociocultural y económico) que correspondan al proyecto, afectados por:

el uso de recursos naturales y energía;

la generación de emisiones, ruido y vibraciones;

la generación de descargas líquidas;

la generación y manejo de residuos sólidos;

el uso, manejo y generación de sustancias peligrosas;

el diseño y formulación de productos, envases y embalajes.

Desarrollar el análisis comparativo considerando los aspectos planteados con lo establecido en el presente Reglamento, principalmente en lo referente a la sustitución, reducción y manejo de sustancias peligrosas, los esfuerzos para la prevención y control de la contaminación sobre los cuerpos de agua, la atmósfera y los suelos, limites permisibles de descargas y emisiones y gestión de residuos sólidos industriales.
1.6 CONSULTA PÚBLICA
Se debe elaborar y presentar el plan para determinar las acciones y tareas para desarrollar la consulta publica del proyecto considerando, como mínimo lo siguiente:

a) Preparación del borrador del EEIA, PMA y su respectivo resumen, que se presentarán durante la etapa de consulta pública;

b) Determinación de las posibles poblaciones afectadas y sus características;

c) Desarrollo de una reunión de consulta pública, donde se pondrán a consideración, de los posibles afectados y los interesados, las acciones que desarrollará el proyecto, los impactos sobre el medio ambiente y las medidas de prevención, mitigación y control propuestas;

c) Presentación de los resultados y recomendaciones de la consulta pública, en el documento final del EEIA y PMA.
1.7 ANEXOS
Se debe incluir: La identificación documentada del Representante Legal, mapas temáticos, planos, fotografías, bibliografía y otras fuentes de información que faciliten la compresión del EEIA.
1.8 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:

________________________________________________________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo asumo total responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el EEIA.


Firma:

______________________
Nombre y Apellidos
No. de Cédula de Identidad
Representante Legal

Lugar y Fecha: __________________

El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, No. Cédula de Identidad y firma.

ANEXO 4

CONTENIDO DEL COMUNICADO PARA CONSULTA PUBLICA

BARRA DE HERRAMIENTAS
COMUNICADO DE PRENSA SOBRE EL PROYECTO: (NOMBRE DEL PROYECTO)

La (el) [Nombre Persona Natural o Jurídica], comunica a la opinión publica en general y a la población que vive en la localidad de [nombre del municipio donde se desarrollará el proyecto], en particular, que el borrador del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto [Nombre del Proyecto], esta disponible para Consulta Pública en [dirección del Gobierno Municipal] de horas (xx) a horas (xx), por el lapso de 20 días hábiles a partir de [la fecha de esta publicación].

Los interesados podrán hacer llegar sus comentarios por escrito al Representante Legal [nombre y dirección del RL] con copia a la IAGM, hasta [fecha límite].

Se invita a la población que se considere afectada por la industria en proyecto a la reunión de análisis de observaciones y recomendaciones del EEIA [señalar fecha, hora y lugar de la reunión].

Se agradece su participación.


Nombre del Represente Legal o Persona Natural
Dirección y Numero de teléfono
Fecha

ANEXO 5

CONTENIDO DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO
a) Identificación del proponente;

b) Razón Social;

c) Código de RAI.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO
Realizar una descripción físico natural del área circundante donde se proyecta localizar la Unidad Industrial, por lo menos en los aspectos siguientes:

a) Aspectos Abióticos:

Clima y meteorología (temperatura, vientos, humedad, precipitación, etc.)

Calidad del aire (concentración de contaminantes primarios y secundarios, ruidos, etc.);

Recursos hídricos (ríos, arroyos, lagos, aguas subterráneas, etc.);

Suelos (características geológicas, geomorfológicos y topográficas, riesgos geológicos e hidrológicos, etc.).

b) Aspectos Bióticos:

Flora (vegetación predominante nativa y endémica, etc.);

Fauna (predominante, nativa y endémica, etc.);

Paisaje.

c) Aspectos Socioeconómicos y culturales

Poblaciones;

Actividad económica;

Infraestructura de servicios existente;

Áreas arqueológicas, protegidas;

Otros aspectos socioeconómicos y culturales.

Los documentos de investigación sobre RRNN y calidad ambiental que se hubiesen realizado en el área del proyecto, se podrán considerar como referencia de información. Las instancias ambientales públicas que tuvieran acceso a esta información técnico-científica, facilitaran la misma a solicitud escrita del Representante Legal.
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA EN PROYECTO
Se debe incluir por lo menos los siguientes aspectos, tomando en cuenta lo estipulado en el Art. 101, referente a derechos de propiedad industrial o intelectual.

En este punto se incluirán los aspectos generales relacionados con la industria en proyecto:

a) Objetivos y justificación del proyecto (localización y tamaño);

b) Descripción y cronogramas de las actividades en las diferentes etapas del proyecto:

a) Etapa de Implementación

b) Etapa de Operación

Se debe incluir por lo menos los siguientes aspectos:

Descripción técnica de los productos, envases y embalajes;

Descripción de las operaciones del proceso (Diagrama de flujo de los procesos productivos);

Detalle de la utilización de las materias primas, insumos y materiales en los procesos productivos y aquellos a ser utilizados en las diferentes etapas del proyecto (Balance de masa);

Detalle del consumo de agua en cada operación del proceso productivo y el consumo en las diferentes etapas del proyecto (Balance hídrico);

Detalle del uso energía, combustibles y lubricantes en cada operación del proceso productivo y el uso en las diferentes etapas del proyecto (Balance de energía);

Descripción de Recursos Humanos;

Descripción de instalaciones, equipos y maquinaria, servicios e infraestructura existente;

Descripción de los medios de transporte de productos, subproductos, materias primas, insumos y materiales, internos y externos;

Otros aspectos que se consideren relevantes.
1.4 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:

___________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor.

Firma:

______________________
Nombre y Apellidos
No. de Cédula de Identidad
Representante Legal

Lugar y Fecha: ______________

El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, Nº de Cédula de Identidad y firma.

ANEXO 6

CONTENIDO DEL MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL (MAI)

1.1 DATOS GENERALES DE LA INDUSTRIA
a) Identificación del Representante Legal;

b) Razón Social;

c) Código de RAI.
1.2. ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD
Las industrias en operación desarrollaran una breve cronología de las actividades de la unidad industrial, desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha de presentación del MAI, debiendo presentar la siguiente información:

a) Fecha de inicio de operaciones;

b) Promedio de producción anual para cada producto en los dos (2) últimos años;

c) Reporte de incidentes en las operaciones y/o procesos productivos, etc, ocurridos en los cinco (5) últimos años.
1.3 DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO
Realizar una descripción físico natural del área circundante donde se localiza la Unidad Industrial, por lo menos en los aspectos siguientes:

a) Aspectos Abióticos:

Clima y meteorología (temperatura, vientos, humedad, precipitación, etc.)

Calidad del aire (concentración de contaminantes primarios y secundarios, ruidos, etc.);

Recursos hídricos (ríos, arroyos, lagos, aguas subterráneas, etc.);

Suelos (características geológicas, geomorfológicos y topográficas, riesgos geológicos e hidrológicos, etc.).

b) Aspectos Bióticos:

Flora (vegetación predominante nativa y endémica, etc.);

Fauna (predominante nativa y endémica, etc.);

Paisaje.

c) Aspectos Socioeconómicos y culturales

Poblaciones;

Actividad económica;

Infraestructura de servicios existente.

áreas arqueológicas, protegidas

Otros aspectos socioeconómicos y culturales

Los documentos de investigación sobre RRNN y calidad ambiental que se hubiesen realizado en el área de la industria, se podrán considerar como referencia de información. Las instancias ambientales públicas que tuvieran acceso a esta información técnico-científica, facilitaran la misma a solicitud escrita del Representante Legal.
1.4 DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA EN OPERACIÓN
Se debe incluir por lo menos los siguientes aspectos, tomando en cuenta lo estipulado en el Articulo 101, referente a derechos de propiedad industrial o intelectual

En este punto se incluirán los aspectos generales relacionados con la industria en operación, tomando en cuenta como mínimo lo siguiente:

Descripción técnica de los productos, envases y embalajes,

Descripción de las operaciones del proceso (Diagrama de flujo de los procesos productivos),

Detalle de la utilización de las materias primas, insumos y materiales en los procesos productivos (Balance de masa),

Detalle del consumo de agua en cada operación del proceso productivo (Balance hídrico),

Detalle del uso energía, combustibles y lubricantes en cada operación del proceso productivo (Balance de energía),

Descripción de Recursos Humanos;

Descripción de instalaciones, equipos, maquinaria, servicios e infraestructura existente;

Descripción de los medios de transporte de productos, subproductos, materias primas, insumos y materiales, internos y externos;

Otros aspectos que se consideren relevantes.
1.5 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:

________________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor.

Firma:

__________________________
Nombre y Apellidos
No. de Cédula de Identidad
Representante Legal

Lugar y Fecha:

___________________________

El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, Nº de Cédula de Identidad y firma.

ANEXO 7

CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

1.1 DATOS GENERALES DE LA INDUSTRIA
a) Identificación del Representante Legal;

b) Razón Social;

c) Código de RAI;
1.2 IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES (IIA)
a) Diagnóstico Ambiental (solo para industrias en operación)

Identificación de fuentes y puntos de emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones,

Identificación de fuentes y puntos de descargas liquidas,

Identificación de fuentes de generación de residuos sólidos, sitios de almacenamiento temporal y entrega para disposición final,

Caracterización de las emisiones atmosféricas, descargas líquidas y generación de residuos sólidos.

Caracterización de las sustancias peligrosas y su manejo.

Caracterización de los productos, envases y embalajes, según sus efectos ambientales.

b) Predicción Ambiental (solo para industrias en proyecto)

Se deben identificar, predecir y evaluar todos los impactos (negativos o positivos, directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, a largo, mediano o corto plazo, permanentes o temporales, localizados o extendidos, reversibles o irreversibles, recuperables o irrecuperables) sobre todos los factores ambientales que correspondan al proyecto, conteniendo los siguientes aspectos como mínimo:

b.1) Determinación de las metodologías de identificación, predicción y evaluación de impactos;

b.2) Identificación y Predicción de Impactos, en las etapas de Implementación y Operación;

b.3) Evaluación de Impactos sobre los factores ambientales (agua, aire, ruido, suelos, flora, fauna, paisaje, sociocultural y económico) que correspondan al proyecto, afectados por:

el uso de recursos naturales y energía;

la generación de emisiones, ruido y vibraciones;

la generación de descargas líquidas;

la generación y manejo de residuos sólidos;

el uso, manejo y generación de sustancias peligrosas;

el diseño y formulación de productos, envases y embalajes.

c) Análisis comparativo

Desarrollar el análisis comparativo considerando los aspectos planteados en los incisos a) o b) con lo establecido en el presente Reglamento, principalmente en lo referente a la sustitución, reducción y manejo de sustancias peligrosas, los esfuerzos para la prevención y control de la contaminación sobre los cuerpos de agua, la atmósfera y los suelos, limites permisibles de descargas y emisiones y gestión de residuos sólidos industriales.

Nota.- Los incisos b) y c) no serán desarrollados por las industrias en proyecto de categorías 1 y 2, dado que los mismos deben estar incluidos en el EEIA.

d) Tabla-Resumen de Identificación de Impactos Ambientales

Ver formato adjunto.
1.3 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACION (PPM)
a) Objetivos, metas y acciones

En base al análisis de los puntos anteriores se deben presentar los objetivos y resultados destinados a prevenir (priorizando las prácticas de Producción más Limpia), mitigar o controlar la contaminación, así como las acciones y medidas necesarias para alcanzar dichos resultados.

b) Organización y cronogramas para ejecutar las acciones planificadas

Describir la organización y los recursos humanos responsables, así como el cronograma para ejecutar las acciones planificadas.

c) Presupuesto de ejecución de las acciones planificadas

Elaborar el presupuesto diferenciado, en el que se incluirá los costos de inversión, operación y mantenimiento de las acciones y medidas de prevención, mitigación y control planificadas.

d) Tabla-Resumen del Plan de Prevención y Mitigación

Ver formato adjunto.
1.4 PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)
a) Programa de verificación, seguimiento, automonitoreo y evaluación

Elaborar un programa de verificación, seguimiento, automonitoreo y evaluación periódica de los objetivos, resultados, acciones y medidas planificadas, así como el cronograma de ejecución física y presupuestaria del mismo.

b) Tabla-Resumen del PASA

Ver formato adjunto.
1.5 ANÁLISIS DE RIESGOS INDUSTRIALES Y PLAN DE CONTINGENCIAS
Realizar el análisis y evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que el desarrollo de las acciones de una industria en proyecto o en operación, pueda generar daños sobre la salud de la población o sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

El Plan de Contingencias debe incluir las medidas de prevención y mitigación de riesgos, los procedimientos para las emergencias y la remediación de los daños, conteniendo como mínimo:

Pulse Contenido Mínimo del Plan de Contingencias para ver esta información.
1.6 ANEXOS
Se debe incluir: La identificación documentada del Representante Legal, planos, fotografías, bibliografía y otras fuentes de información que faciliten la comprensión del PMA. (Solo deberá presentarlos en caso de actualización de PMA.)

Nota: El punto 1.2 a) corresponde solo a industrias en operación y el punto 1.2 b) corresponde solo a industrias en proyecto, el resto del contenido se aplica tanto a las industrias en proyecto como en operación.
1.7 TABLAS-RESUMEN
1.7.1 TABLA-RESUMEN DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES - IIA

Pulse TABLA-RESUMEN DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES para ver el contenido de la tabla.

CODIGO: Codificación del orden secuencial, que permita un adecuado análisis y verificación. El Código debe mantenerse en todas la Tablas- Resumen (IIA, PPM y PASA).

ETAPA: Instalación u Operación.

PROCESO, FASE o ACTIVIDAD: Procesos: líneas de producción, de servicios o de administración; Fase o Actividad, de la industria en proyecto o en operación donde se generen impactos.

FACTOR AMBIENTAL: Factor Ambiental que será o es afectado por el impacto. Agua, Aire, Suelos, Flora, Fauna, Paisajes y Aspectos socioculturales y económicos.

ATRIBUTO AMBIENTAL: Atributo ambiental afectado en el factor ambiental especifico. Ej. Factor ambiental: agua, atributos ambientales: caudal, temperatura, etc.

IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACION Y PONDERACIÓN DE IMPACTOS: Señalar en cada casilla las características de los impactos con su letra inicial: CARACTERÍSTICAS: 1) Directo o Indirecto; 2) Permanente o Temporal; 3) Extendido o Localizado; 4) Próximo o Alejado; 5) Reversible o Irreversible; 6) Recuperable o Irrecuperable; 7) Acumulativo; 8) Sinérgico. PONDERACIÓN: 9) magnitud: positivo (+) o negativo (-): bajo (+/- 1), moderado (+/- 2), alto (+/-3).

EVALUACIÓN DE IMPACTOS: Evaluación de los efectos que experimentaría o experimenta cada factor ambiental debido a los impactos causados por los procesos o actividades, en las diferentes etapas de la industria en proyecto o en operación.

NORMA DE REFERENCIA: Cuando corresponda se debe indicar la Norma de Referencia (limite permisible de emisión, de descarga, etc)

1.7.2 TABLA-RESUMEN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACION – PPM

Pulse TABLA-RESUMEN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACION – PPM para ver el contenido de la Tabla.

CODIGO: Codificación del orden secuencial, que permita un adecuado análisis y verificación. El Código debe mantenerse en todas la Tablas- Resumen (IIA, PPM y PASA).

MEDIDAS ACCIONES, ACTIVIDADES y OBRAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACION: Todas las acciones, obras y medidas de prevención (priorizando las prácticas de Producción más Limpia) o mitigación de los impactos negativos, necesarias para alcanzar los resultados planificados y objetivamente verificables.

TIEMPO DE EJECUCIÓN: Fechas de inicio y conclusión de la implementación de las medidas, acciones u obras de prevención o mitigación planificadas.

PRESUPUESTO ANUAL: Inversión necesaria para implementar las acciones, medidas u obras planificadas, así como los costos de operación anuales de las mismas.

RESULTADO: Resultado final esperado de prevención o mitigación del impacto negativo, debe ser objetivamente verificable, cuantificable y medible.

1.7.3 TABLA-RESUMEN DEL PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL – PASA

Pulse TABLA-RESUMEN DEL PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL – PASA para ver el contenido de esta Tabla.

CODIGO: Codificación del orden secuencial, que permita un adecuado análisis y verificación. El Código debe mantenerse en todas la Tablas- Resumen (IIA, PPM y PASA).

RESULTADO: Resultado final esperado de prevención o mitigación del impacto negativo, debe ser objetivamente verificable, cuantificable y medible.

ACTIVIDADES DE SEGUMIENTO Y CONTROL Actividades necesarias para realizar el seguimiento de los resultados planificados a través de actividades de verificación y actividades de control y monitoreo de parámetros y sustancias para comprobar el cumplimiento de: Prácticas de Producción más Limpia, limites permisibles, monitoreo de parámetros/sustancias, verificación de construcción de obras, listas de chequeo, etc.

DETALLES TÉCNICOS: Especificación, según corresponda de los métodos utilizados, equipos o laboratorios, parámetros de monitoreo y otros.

PUNTO O LUGAR DE VERIFICACIÓN: Lugar físico donde se llevaran a cabo las actividades de seguimiento y control, con el fin de verificar o monitorear que los resultados planificados sean alcanzados.

PRESUPUESTO ANUAL: Inversión necesaria para implementar las actividades de seguimiento y control, así como los costos de operación anuales de las mismas.

SEGUIMIENTO: Primera fecha en la cual se pueden verificar las actividades y resultados del seguimiento y control y la Frecuencia de tiempo (en semanas) para realizar las actividades de seguimiento y control.
1.8 DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:

______________________________ en calidad de Representante Legal, doy fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumo la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este Plan de Manejo Ambiental. Asimismo asumo total responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el PMA.

Firma:

______________________
Nombre y Apellidos
No. de Cédula de Identidad
Representante Legal

Lugar y Fecha:

______________________

El presente documento no tiene validez sin nombre, apellidos, Nº de Cédula de Identidad y firma.

ANEXO 8

CONDICIONES Y CONTENIDO DE “REVISIÓN E INFORME DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS AMBIENTALES”

Pulse: Condiciones y contenido del Informe de Revisión de documentos ambientales para ver este anexo.

ANEXO 9

CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL ANUAL (IAA)

Pulse: Contenido del Informe Ambiental Anual (IAA) para ver este anexo.

ANEXO 10-A

SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y EXTREMADAMENTE PELIGROSAS

Pulse Sustancias prohibidas y extremadamente peligrosas para ver este anexo.

ANEXO 10-B

CRITERIOS PARA REQUERIR UN ANÁLISIS DE RIESGO INDUSTRIAL Y PLAN DE CONTINGENCIAS

BARRA DE HERRAMIENTAS
1. Industrias que utilizan sustancias, mezclas o preparados con las siguientes características:

a) Nitrato de amonio: cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere 28% en peso y a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supere el 90% en peso;

b) Policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas;

c) Sustancias clasificadas como explosivos;

d) Sustancias clasificadas como muy inflamables;

e) Sustancias clasificadas como muy tóxicas.

2. Los criterios para definir la necesidad de realizar un Plan de Contingencias que involucre una gestión externa por parte de la autoridad responsable de la gestión de emergencias, son los siguientes:

a) Si se maneja alguna de las sustancias especificadas en el punto 1) del presente Anexo;

b) Si el efecto que puede provocar la sustancia a causa de los volúmenes almacenados, supera cualquier medida de contención de este efecto al ambiente;

c) Si el efecto del inciso b) involucra daño a las personas o del ambiente que requieran un plan de Contingencias o evacuación del sector, con la actuación de los servicios de emergencias;

d) Si un desastre natural provoca lo estipulado en el inciso b).

ANEXO 11

CONTENIDO DE HOJA DE SEGURIDAD

Pulse: Contenido de Hoja de Seguridad para ver este anexo.

ANEXO 12-A

LÍMITES PERMISIBLES PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Pulse Límites permisibles para emisiones atmosféricas para ver este anexo.

ANEXO 12-B

SUSTANCIAS CONSIDERADAS PARA AUTO MONITOREO

Pulse: Sustancias consideradas para automonitoreo para ver este anexo.

ANEXO 12-C

LÍMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDOS

Pulse: Límites permisibles de emisión de ruidos para ver este anexo.

ANEXO 13-A

VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE PARÁMETROS EN CUERPOS DE DE AGUA

Pulse: Valores máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua para ver este anexo.

ANEXO 13-B

PARÁMETROS CONSIDERADOS PARA AUTO MONITOREO

Pulse: Parámetros considerados para automonitoreo para ver este anexo.

ANEXO 13-C

LÍMITES PERMISIBLES PARA DESCARGAS LÍQUIDAS EN mg/l

Pulse: Límites permisibles para descargas líquidas para ver este anexo.

ANEXO 14

CONDICIONES PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

1. OBJETO
Requisitos mínimos que deben cumplir las Industrias para el manejo y almacenamiento temporal de residuos en los predios de la Unidad Industrial.
2. APLICACIÓN DIFERENCIADA
Para la aplicación de los requisitos, se establecerá la peligrosidad de los residuos según los criterios técnicos de la Norma Boliviana NB 758.
3. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Según el tipo de residuo se deberán establecer las siguientes condiciones:

a) Áreas acondicionadas para el almacenamiento temporal del tipo de residuo, protegidas contra la intemperie y el acceso de personas no autorizadas y animales.

b) Contenedores que eviten el derrame del residuo, apropiados para el manejo en cantidad y volumen de recepción suficientes para garantizar el ciclo de recolección de la empresa operadora o la transferencia para reciclaje.
4. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
a) Caracterización

Se identificaran las características de peligrosidad de cada tipo de residuo según CRETIB, las cuales estarán especificadas en los contenedores, diferenciados por simbología de colores, hojas de seguridad y guías de manejo disponibles en el área de almacenamiento y oficinas del responsable de la gestión ambiental de la industria.

Se elaborará una guía técnica de manejo para cada residuo, que establezca las condiciones para los contenedores, el manejo, el almacenamiento y el procedimiento para derrames y emergencias.

b) Contenedores

Los recipientes que contengan residuos sólidos industriales peligrosos, deben tener las siguientes características:

Material sólido, apropiado para garantizar resistencia y durabilidad según las características del residuo, se establecerá el tiempo límite de durabilidad del contenedor para las condiciones de almacenamiento y tipo de residuo.

Forma y color diferenciado, etiqueta con las características de identificación y peligrosidad del residuo.

El contenedor debe tener tapa con cierre hermético y límite máximo de contención.

Instrumentos de control de presión, temperatura u otros, según el tipo de residuo.

c) Manejo

Para el manejo de residuos sólidos peligrosos se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

El manejo de los residuos peligrosos debe efectuarse en el contenedor específico.

El personal encargado del manejo de residuos sólidos peligrosos debe ser capacitado para tal efecto, de acuerdo a las guías técnicas de manejo.

El personal encargado del manejo de residuos sólidos peligrosos debe contar con indumentaria y equipo de protección de seguridad e higiene.

Los equipos de manejo deben tener mantenimiento adecuado para evitar cualquier contingencia.

d) Almacenamiento

Las áreas de almacenamiento deben tener las siguientes características:

Buena ventilación y protección del interperismo o contar con clima artificial según el tipo de residuo.

Suficiente iluminación e instalación eléctrica de seguridad para realizar una buena operación durante el proceso de manejo e inspección de los residuos.

Restricción a personas ajenas así como animales.

Ubicación en zonas que reduzcan riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Estar separadas de las áreas de producción, servicios de comedor, oficinas y de almacenamiento de materias primas y productos terminados.

Contar con muros de contención y fosas de retención para la captación de derrames o posibles lixiviados que fluyan al exterior del almacenamiento.

Prever con pasillos necesarios que permitan el tránsito de montacargas mecánicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

La debida señalización como carteles y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles y entendibles.

Contar con el drenaje para la evacuación de las aguas producto de la limpieza.

Disponer con sensores para fugas o incendios, extinguidores de incendios y otros materiales de emergencia colocados en áreas estratégicas de fácil acceso.

El piso del área de almacenamiento deberá estar construido con material impermeable y en las uniones deberán construirse chaflanes con la finalidad de evitar uniones de 90 grados donde se puedan acumular y adherir partículas peligrosas.

Desarrollar y mantener inventario de residuos sólidos almacenados e información técnica especializada actualizadas.

Implementar sistemas de monitoreo, químico, físico y biológico que permitan establecer las variaciones que puedan presentar en los residuos, contenedores y área de almacenamiento.

ANEXO 15

CONDICIONES PARA REUSO, RECICLAJE Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA

BARRA DE HERRAMIENTAS
En tanto se desarrolla la lista de residuos industriales peligrosos con posibilidades y normas específicas para su reuso, reciclaje o aprovechamiento, se establece transitoriamente lo siguiente:

1. La industria que transfiera residuos industriales peligrosos para reuso, reciclaje y/o aprovechamiento, deberá remitir dos copias del contrato de transferencia a la IAGM, y esta a su vez remitirá una copia al OSC. El contrato deberá contener como mínimo, la información descrita a continuación:

a) Descripción del objeto de la transferencia, especificando reciclaje, reuso y/o aprovechamiento;

b) Descripción, caracterización, cantidad, calidad y frecuencia de transferencia de los residuos;

c) Descripción del transporte, dirección de la unidad industrial de destino;

d) Dirección, Nombre, Firmas, Número de Cédula de Identidad de las partes.

2. La industria que transfiera residuos industriales peligrosos para reuso, reciclaje y-o aprovechamiento llevará un libro de registro detallado de comprobantes de la transferencia, firmados por ambas partes, disponibles para inspecciones de la autoridad.

ANEXO 16

SIGLAS Y DEFINICIONES

BARRA DE HERRAMIENTAS.
Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones:

1. SIGLAS

ARIPC Análisis de Riesgos Industriales y Plan de Contingencias
CAEB Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia
CIRC Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminación
DAA Declaratoria de Adecuación Ambiental
DIA Declaratoria de Impacto Ambiental
EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
EPSA Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
IAGM Instancia Ambiental del Gobierno Municipal
IAPD Instancia Ambiental de la Prefectura Departamental
IBNORCA Instituto Boliviano de Normalización y Calidad
MDSP Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
NB Norma Boliviana
OSC Organismo Sectorial Competente
OTB Organización Territorial de Base
PMA Plan de Manejo Ambiental
RAI Registro Ambiental Industrial
RASIM Reglamento Ambiental para Sector Industrial Manufacturero
RL Representante Legal
SIAI Sistema de Información Ambiental Industrial
SNMAC Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación
SERI Sistema de Evaluación y Revelación de Información
VICI Viceministerio de Industria y Comercio Interno
VMARNDF Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal


2. DEFINICIONES

ABANDONO: Paralización definitiva de actividades de una Unidad Industrial sin cumplir con las acciones administrativas y ambientales previstas en el presente Reglamento.

AMPLIACIÓN: Incremento de la capacidad productiva dentro de un mismo rubro de producción de la unidad industrial.

APROVECHAMIENTO: Acción de aprovechar económicamente los residuos industriales.

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA: Para los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, se considera al área dentro un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la Unidad Industrial.

ÁREA DE USO DE SUELO INDUSTRIAL: Espacio que para el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de un municipio, ha sido establecido como apropiado para el establecimiento de Industrias por una evaluación de las características naturales del área, condicionado por patrones de asentamiento por tipo o rubros de industrias.

ATRIBUTO AMBIENTAL: Característica individual de cada factor ambiental.

AUTOMONITOREO: Determinación sistemática continua o periódica de la calidad y cantidad de las emisiones atmosféricas y descargas líquidas industriales, que se realiza por cuenta de la industria.

CAPACIDAD INSTALADA: Máxima capacidad de producción de la unidad industrial para un rubro de producción.

CARACTERIZACION: Determinación de las cualidades particulares y peculiares.

CATEGORIZACIÓN: Acto de otorgar categoría según la clasificación por riesgo de contaminación contenida en el Anexo 1.

CERTIFICADO DE APROBACIÓN: Documento jurídico administrativo que aprueba el Plan de Manejo Ambiental

CIERRE: Acciones administrativas y ambientales conducentes a una apropiada paralización definitiva de actividades de la Unidad Industrial en el marco del presente Reglamento.

COMPLEMENTAR: Acto de incluir documentos ó información técnica para completar lo requerido en los contenidos de los instrumentos de regulación de alcance particular.

DEPOSICIÓN: Acción y efecto de deponer partículas en suspensión en el suelo.

DIVERSIFICACIÓN: Incremento de la oferta de productos de una unidad industrial, que implique un cambio de subclase según el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB)

ESFUERZOS: Acciones de la industria para prevenir (priorizando prácticas de producción mas limpia) sus niveles de contaminación, deben ser medibles, cuantificables y verificables. Estas acciones se evaluaran dentro del Sistema de Evaluación y Revelación de Información.

FACTOR AMBIENTAL: Cada uno de los componentes integrantes del medio ambiente, agua, aire, ruido, suelos, fauna, flora, paisaje, sociocultural y económico.

FISCALIZACIÓN: Atribución de la Autoridad Ambiental para verificar que las Instancias Ambientales cumplen los procedimientos técnico administrativos establecidos en el presente Reglamento.

GUIAS TÉCNICAS: Documentos de referencia técnica en los que se establecen las acciones de la industria para alcanzar la producción más limpia. Las Guías pueden ser destinadas para: un sub-sector determinado, aspectos específicos de un proceso ó generales del sector industrial. Son elaboradas con la participación del sector y tienen aplicación voluntaria.

IMPLEMENTACIÓN: Acciones conducentes a la instalación física y ejecución de las actividades productivas planificadas para la puesta en marcha de la unidad industrial.

INDUSTRIA: Es la empresa donde se desarrollan actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación en cantidad y/o calidad de materias primas, insumos y materiales para la obtención de productos.

INSPECCIONES: Evaluación in situ de una unidad industrial a objeto de verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

INSTANCIA AMBIENTAL: Unidad operativa del sector público responsable de la gestión ambiental industrial.

INSUMOS: Materiales y/o energía que se utiliza como elemento secundario en el proceso productivo, que no forma parte básica del producto.

LIMITE DE RUIDO AMBIENTAL: Los valores de ruido máximo permitido fuera del ambiente ocupacional o unidad industrial, generados por la misma.

MATERIAS PRIMAS: Materiales que se utilizan como elemento primario dentro del proceso productivo y forman parte del producto final.

MEDIO AMBIENTE OCUPACIONAL: Espacio físico dentro de la unidad industrial donde se realizan las actividades laborales.

NORMA BOLIVIANA: Instrumento de aplicación voluntaria, elaborado y/o adaptado por el IBNORCA

PARQUE INDUSTRIAL: Espacio físico en un área de uso de suelo industrial establecido como territorialmente exclusivo para el asentamiento de industrias, con servicios y gestión apropiados para determinados rubros de industrias en función a la Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminación.

PASIVO AMBIENTAL: Conjunto de impactos negativos perjudiciales a la salud y al medio ambiente ocasionados por la industria en un determinado periodo de tiempo.

PLAN DE CONTINGENCIA: Plan que describe las acciones, para contener y mitigar contingencias en la industria.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Conjunto de planes que establecen de manera detallada las acciones que se requieren para prevenir (priorizando las prácticas de producción mas limpia), mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo de una unidad industrial en proyecto u operación.

PRODUCCIÓN MAS LIMPIA: Prevención de la generación de contaminantes a través de la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integral a procesos, productos y servicios, de manera que se aumente la eco-eficiencia y se reduzcan los riesgos para el ser humano y el medio ambiente.

RECICLAJE: Tratamiento o proceso para recuperar y aprovechar eficientemente los residuos industriales; sólidos, líquidos y/o gaseosos.

RECOLECCION: Acopio de residuos industriales para fines específicos.

REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL: Instrumento administrativo que sistematiza información básica de cada industria, clasifica y categoriza las Unidades Industriales.

REINCIDENCIA: Cometer infracción análoga a otra cometida y sancionada anteriormente.

REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural propietario de una industria o aquel que detente poder legal suficiente para representarla. Para efectos legales es el responsable ante las instancias y autoridades ambientales.

RESIDUO INDUSTRIAL: Son los residuos en cualquiera de sus estados, tipo de residuos y grado de peligrosidad, que provienen de la industria manufacturera según el alcance del presente Reglamento.

RESOLUCIÓN: Decisión de la autoridad emitida por escrito. REUSO: Volver a utilizar los residuos sin necesidad de un tratamiento previo.

REUSO:Volver a utilizar los residuos sin necesidad de un tratamiento previo.

RIESGO: Amenaza evaluada en cuanto a su probabilidad de ocurrencia y gravedad potencial esperada.

RUBRO: Subclase según el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB).

SECTOR INDUSTRIAL: Son los representantes de grupos de industrias organizados y representados institucionalmente.

SEGUIMIENTO: Proceso programado y sistemático de verificación del cumplimiento de las acciones y actividades establecidas en el PMA aprobado.

SEGREGACIÓN: Separación preventiva en origen de la diferentes corrientes de residuos.

SUELO CONTAMINADO: Modificación de la calidad de uso del suelo, por efectos de la contaminación, evaluados con base en una norma técnica.

UNIDAD INDUSTRIAL: Unidad física donde se procesen, produzcan, utilicen, manipulen o almacenen materias primas, insumos, recursos naturales y productos. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, depósitos o estructuras similares y otros necesarios para el funcionamiento de la industria.

ZONA INDUSTRIAL: Espacio físico en un área de uso de suelo industrial establecido con base en un proceso de planificación y zonificación urbana como apropiado para el asentamiento de industrias con otros usos no exclusivamente industriales, con base en los patrones de asentamiento por tipos o rubros de industrias.

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