ARTÍCULO 88. (Responsabilidad).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 88. (Responsabilidad).-
La industria es responsable por la contaminación de los suelos y subsuelos de sus predios y colindancias, que puedan resultar de:

a) El almacenamiento inadecuado de materias primas, insumos, productos y residuos;

b) El vertido y/o derrame de sustancias;

c) La deposición y acumulación de partículas suspendidas.