ARTÍCULO 87. (Disposición final).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 87. (Disposición final).-
Para la disposición final de los residuos sólidos industriales la industria deberá realizar la gestión externa, de la siguiente manera:

a) La industria deberá realizar la entrega de sus residuos a operadores autorizados, los mismos que estarán sujetos a reglamentación específica para operadores de residuos sólidos;

b) Si la industria participa en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final, deberá cumplir con la reglamentación específica para operadores de residuos sólidos, para todas estas fases.