ARTÍCULO 87. (Disposición final).-
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
30 de Julio, 2002
Vigente
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002
ARTÍCULO 87. (Disposición final).-
Para la disposición final de los residuos sólidos industriales
la industria deberá realizar la gestión externa, de la siguiente manera:
| a) | La industria deberá realizar la entrega de sus residuos a operadores autorizados, los
mismos que estarán sujetos a reglamentación específica para operadores de residuos
sólidos; |
| b) | Si la industria participa en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final, deberá cumplir con la reglamentación específica para operadores de residuos sólidos, para todas estas fases. |