ARTÍCULO 77. (Prohibiciones).-
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
30 de Julio, 2002
Vigente
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002
ARTÍCULO 77. (Prohibiciones).-
Se prohíben las siguientes descargas a los sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua:
Estas sustancias deberán ser colocadas en recipientes sólidos cerrados y para efectos de su
gestión se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Título.
| a) | Sustancias radiactivas, compuestos órgano halogenados, aceites y lubricantes minerales e
hidrocarburos; |
| b) | Sedimentos, lodos, sólidos o semisólidos, provenientes de los procesos de producción,
sistemas de tratamiento de aguas residuales o equipos de descontaminación ambiental. |