ARTÍCULO 71. (Fuentes).-
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
30 de Julio, 2002
Vigente
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002
ARTÍCULO 71. (Fuentes).-
Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan
contaminar el medio hídrico, se consideran de prioritaria atención y control las siguientes fuentes:
| a) | Procesos que generen residuos líquidos; |
| b) | Procesos térmicos que utilicen agua; |
| c) | Vertido o derrame de líquidos; |
| d) | Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes. |