ARTÍCULO 71. (Fuentes).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 71. (Fuentes).-
Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan contaminar el medio hídrico, se consideran de prioritaria atención y control las siguientes fuentes:

a) Procesos que generen residuos líquidos;

b) Procesos térmicos que utilicen agua;

c) Vertido o derrame de líquidos;

d) Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes.