ARTÍCULO 63. (Productos y envases).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 63. (Productos y envases).-
Para la comercialización de los productos y envases que tengan alguna de las características descritas en el Artículo 60 del presente Reglamento, la industria tiene la obligación de:

a) Proporcionar al consumidor junto al producto y en sus actividades de promoción, información sobre la peligrosidad, instrucciones de uso, disposición al final de su vida útil y datos para contactar al proveedor nacional;

b) Elaborar y proporcionar Hojas de Seguridad de los productos peligrosos de uso industrial, según el contenido del Anexo 11.

La industria deberá incluir en sus Planes de Manejo Ambiental e Informes Ambientales Anuales la documentación requerida en el presente Artículo.