ARTÍCULO 63. (Productos y envases).-
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
30 de Julio, 2002
Vigente
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002
ARTÍCULO 63. (Productos y envases).-
Para la comercialización de los productos y envases que
tengan alguna de las características descritas en el Artículo 60 del presente Reglamento, la
industria tiene la obligación de:
La industria deberá incluir en sus Planes de Manejo Ambiental e Informes Ambientales Anuales
la documentación requerida en el presente Artículo.
a) | Proporcionar al consumidor junto al producto y en sus actividades de promoción,
información sobre la peligrosidad, instrucciones de uso, disposición al final de su vida útil
y datos para contactar al proveedor nacional; |
b) | Elaborar y proporcionar Hojas de Seguridad de los productos peligrosos de uso industrial,
según el contenido del Anexo 11. |