PRIMERO.-
Resolución Administrativa SNRC 2003 433
3 de Septiembre, 2003
Vigente
Aprueba el procedimiento que deben seguir las sociedades anónimas para aumentar su capital por suscripción pública de acciones.
PRIMERO.-
A partir de la fecha, toda sociedad anónima que determine proceder al
incremento de su capital mediante la suscripción pública de acciones deberá sujetarse
al siguiente procedimiento:
1. | La sociedad presentará ante el Concesionario del Servicio Público de Registro de
Comercio, el Programa de Suscripción al que hace referencia el artículo 350,
cumpliendo con el pago de los aranceles determinados aprobados mediante
Resolución Ministerial Nº 126 de 7 de junio de 2002. |
2. | El Concesionario efectuará la revisión de los requisitos exigidos por el artículo 350 y
remitirá la documentación al SENAREC para su aprobación; adjuntando un informe
acerca del cumplimiento de lo determinado por el artículo 350 del Código de Comercio
y la situación de la sociedad respecto del cumplimiento de las obligaciones a las que
están sujetas este tipo de sociedades. |
3. | Sobre la base de la documentación remitida por el Concesionario del Servicio
Público de Registro de Comercio, el SENAREC aprobará o rechazará el aumento de
capital por suscripción pública de acciones. |
4. | En la misma resolución que apruebe el aumento de capital, el SENAREC ordenará
al Concesionario la inscripción de la documentación correspondiente en el Registro de
Comercio. |
5. | Realizada la inscripción el Concesionario del Servicio Público de Registro de Comercio elevará el informe correspondiente a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. |