Artículo 36º.-
Decreto Supremo 22578
13 de Agosto, 1990
Vigente
Reorganiza el Sistema de Seguridad Social (cobertura, renta mínima, Fondo de Pensiones Básicas, Fondos Complementarios, salario base para prestaciones económicas, Sistema Integrado de los Servicios de Salud de la Seguridad Social, aportes devengados y asignaciones familiares)
Artículo 36º.-
Las prestaciones complementarias de invalidez, vejez, muerte y
riesgos profesionales a largo plazo, serán financiadas de conformidad a lo previsto en el artículo 17° de la Ley 1141 de 23 de febrero de 1990, sobre la totalidad de remuneraciones percibidas por sus asegurados, de acuerdo al siguiente detalle:
Los Fondos Complementarios de Seguridad Social que cuenten además con aportes voluntarios exclusivamente laborales para prestaciones adicionales, continuarán con la percepción de estos recursos, debiendo regularizar las primas de cotización vigentes con la presentación al Instituto Boliviano de Seguridad Social para su dictamen técnico un estudio matemático actuarial del régimen complementario en el plazo de 90 días de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.
| APORTE LABORAL |
APORTE PATRONAL |
TOTAL |
| 3.5% | 1% | 4.5% |
Los Fondos Complementarios de Seguridad Social que cuenten además con aportes voluntarios exclusivamente laborales para prestaciones adicionales, continuarán con la percepción de estos recursos, debiendo regularizar las primas de cotización vigentes con la presentación al Instituto Boliviano de Seguridad Social para su dictamen técnico un estudio matemático actuarial del régimen complementario en el plazo de 90 días de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.