Artículo 9º.-
Decreto Supremo 22578
13 de Agosto, 1990
Vigente
Reorganiza el Sistema de Seguridad Social (cobertura, renta mínima, Fondo de Pensiones Básicas, Fondos Complementarios, salario base para prestaciones económicas, Sistema Integrado de los Servicios de Salud de la Seguridad Social, aportes devengados y asignaciones familiares)
Artículo 9º.-
Las personas que voluntariamente se afilien a los seguros a largo plazo
de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, en los regímenes básico, complementario y especiales, contribuirán el total de las cotizaciones sobre el salario promedio ponderado de cada Fondo de Pensiones; promedio ponderado que deberá ser autorizado y revisado
periódicamente por el IBSS.