ARTICULO 8.-
Decreto Supremo 22101
29 de Diciembre, 1988
Vigente
Establece las funciones de superintendencia del Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), las funciones del Fondo Nacional de Reservas (FONARE) y el régimen de pago de cotizaciones en mora.
ARTICULO 8.-
Se condona las multas aplicadas y no pagadas hasta el 31 de
diciembre de 1.986, siempre que los aportes devengados sean cancelados y se acuerde
convenios de pago, antes del 31 de marzo de 1.989.