ARTICULO 8.-

Decreto Supremo 22101

29 de Diciembre, 1988

Vigente

Establece las funciones de superintendencia del Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), las funciones del Fondo Nacional de Reservas (FONARE) y el régimen de pago de cotizaciones en mora.


ARTICULO 8.-
Se condona las multas aplicadas y no pagadas hasta el 31 de diciembre de 1.986, siempre que los aportes devengados sean cancelados y se acuerde convenios de pago, antes del 31 de marzo de 1.989.