ARTICULO 3.-

Decreto Supremo 22101

29 de Diciembre, 1988

Vigente

Establece las funciones de superintendencia del Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), las funciones del Fondo Nacional de Reservas (FONARE) y el régimen de pago de cotizaciones en mora.


ARTICULO 3.-
El aporte estatal de uno por ciento del total de salarios establecido por el artículo 3 de la ley 924, que forma parte del presupuesto de las entídades del sector público desscentralizado, será recaudado mensualmente en forma directa por el Fondo Nacional de Reservas.