ARTÍCULO 23. (Categorización).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 23. (Categorización).-
La IAGM categorizará a las industrias sobre la base del Anexo 1, de la siguiente manera:

I. Las industrias en proyecto de:

a) Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental;

b) Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental;

c) Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

II. Las industrias en operación de:

a) Categorías 1, 2 y 3, requieren de un Manifiesto Ambiental Industrial y un Plan de Manejo Ambiental;

b) Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

Si una industria tiene más de un rubro de producción, la IAGM la categorizará en función de la Subclase de mayor riesgo de contaminación del Anexo 1.