ARTÍCULO 10. (Prefectura).-
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)
30 de Julio, 2002
Vigente
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002
ARTÍCULO 10. (Prefectura).-
En el marco del presente Reglamento el Prefecto, tiene las
siguientes competencias, atribuciones y funciones:
| a) | Verificar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos de
los Gobiernos Municipales, establecidos en el presente Reglamento; |
| b) | Incorporar los planes ambientales municipales en los planes departamentales,
en el marco de la política del sector; |
| c) | Expedir ó negar la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) y la Declaratoria
de Adecuación Ambiental (DAA) sobre la base del informe de revisión de la
Instancia Ambiental del Gobierno Municipal IAGM, de conformidad a los
procedimientos e instrumentos de regulación del Título III del presente Reglamento; |
| d) | Apoyar y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica de las IAGM
para la implementación del presente Reglamento; |
| e) | Promover la implementación de infraestructura de servicios para la gestión de
residuos sólidos y efluentes que genere la industria; |
| f) | Promover la implementación de áreas de uso de suelo industrial, zonas
industriales y parques industriales; |
| g) | Aplicar el régimen de sanciones que establece el presente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción. |