ARTÍCULO 10. (Prefectura).-

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM)

30 de Julio, 2002

Vigente

Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero - Aprobado por DS 26736 de 30/07/2002


ARTÍCULO 10. (Prefectura).-
En el marco del presente Reglamento el Prefecto, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos de los Gobiernos Municipales, establecidos en el presente Reglamento;

b) Incorporar los planes ambientales municipales en los planes departamentales, en el marco de la política del sector;

c) Expedir ó negar la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) y la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) sobre la base del informe de revisión de la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal IAGM, de conformidad a los procedimientos e instrumentos de regulación del Título III del presente Reglamento;

d) Apoyar y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica de las IAGM para la implementación del presente Reglamento;

e) Promover la implementación de infraestructura de servicios para la gestión de residuos sólidos y efluentes que genere la industria;

f) Promover la implementación de áreas de uso de suelo industrial, zonas industriales y parques industriales;

g) Aplicar el régimen de sanciones que establece el presente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción.