Artículo 131.
Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997
Artículo 131.
Los
permisos de investigación en las APs, se otorgarán por el tiempo
previsto de duración del proyecto pudiendo ser prorrogable siempre y cuando exista una
justificación técnica. La solicitud de prórroga deberá presentarse por lo menos con dos meses
de anticipación a su vencimiento.