Artículo 131.

Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997


Artículo 131.
Los permisos de investigación en las APs, se otorgarán por el tiempo previsto de duración del proyecto pudiendo ser prorrogable siempre y cuando exista una justificación técnica. La solicitud de prórroga deberá presentarse por lo menos con dos meses de anticipación a su vencimiento.