Artículo 119.
Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997
Artículo 119.
Los
guías de turismo que se especialicen en APs deberán ser
debidamente acreditados por la AN o AD de APs, independientemente de las credenciales que
corresponda otorgar a las AN o AD de Turismo y previa aprobación certificada por la
Dirección del Area.