Artículo 119.

Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997


Artículo 119.
Los guías de turismo que se especialicen en APs deberán ser debidamente acreditados por la AN o AD de APs, independientemente de las credenciales que corresponda otorgar a las AN o AD de Turismo y previa aprobación certificada por la Dirección del Area.