ARTICULO 37º.-
Reglamento al articulo 3 de la Ley 924 (21637)
25 de Junio, 1987
Vigente
Reglamenta la Ley 924 de 15/04/1987 (Unifica y establece las cotizaciones laborales, patronales y estatales para: i) el régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, y ii) el régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo) y traslada la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares a los empleadores.
ARTICULO 37º.-
Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias al
presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y Previsión Social, Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y Previsión Social, Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.