ARTICULO 28º.-
Reglamento al articulo 3 de la Ley 924 (21637)
25 de Junio, 1987
Vigente
Reglamenta la Ley 924 de 15/04/1987 (Unifica y establece las cotizaciones laborales, patronales y estatales para: i) el régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, y ii) el régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo) y traslada la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares a los empleadores.
ARTICULO 28º.-
Todas las entidades gestoras podrán utilizar hasta el diez por
ciento de los aportes que recauden, con destino a sus gastos de administración. El Instituto Boliviano de Seguridad Social percibirá para la cobertura de sus gastos de administración, el uno por ciento del total de las cotizaciones del Sistema y el diez por ciento del uno por ciento del aporte estatal.