Artículo 52.
Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997
Artículo 52.
Son
funciones y atribuciones del Comité de Gestión:
| a) | Participar en la definición de las políticas de manejo del área, así como en la
elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Manejo y los Planes Operativos, en el
marco de los objetivos del área y de las normas y políticas nacional y departamentales; |
| b) | Coadyuvar con la Dirección del área en la priorización, ejecución y evaluación de los
programas, subprogramas, proyectos y actividades a desarrollarse en el área; |
| c) | Colaborar eficazmente en la generación de una participación activa en favor del área
protegida por parte de la comunidad local; |
| d) | Velar por la integridad territorial y la inviolabilidad del AP, de conformidad con su
categoría y zonificación; |
| e) | Proponer proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de la
comunidad local; |
| f) | Participar en las evaluaciones periódicas realizadas por la AN o AD a la Dirección del
Area. |
| g) | Denunciar ante la Dirección del Area las infracciones o delitos que sean de su
conocimiento. |
| h) | Poner en conocimiento de la AN o AD de APs problemas inherentes a la gestión o
administración, de cualquier índole que se suscitaren al interior del área protegida. |
| i) | Denunciar ante la AN o AD de APs cuando conociere sobre acciones u omisiones de la
dirección del área o de la entidad administradora, en perjuicio de los objetivos del área. |
| j) | Fiscalizar la gestión administrativofinanciero
de la entidad administradora y/o de la
Dirección del Area. |
| k) | Participar en la selección de los postulantes a Guardaparques. |
| l) | Participar en la evaluación anual de las actividades que cumplen los Guardaparques. |