Artículo 42.

Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997


Artículo 42.
El cargo de Director cualquiera sea la modalidad de administración, será optado mediante concurso de méritos y su ejercicio bajo la modalidad de dedicación exclusiva, siendo incompatible con otra actividad pública o privada.

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