Artículo 42.
Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997
Artículo 42.
El
cargo de Director cualquiera sea la modalidad de administración, será
optado mediante concurso de méritos y su ejercicio bajo la modalidad de dedicación exclusiva,
siendo incompatible con otra actividad pública o privada.
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