ARTICULO 54º

Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 54º
Los proyectos de construcción y funcionamiento de plantas de tratamiento o confinamiento de sustancias peligrosas o sus desechos, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental –EEIA–, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.