ARTICULO 19º

Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 19º
La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta además los siguientes requisitos:

a) identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir;

b) identificar al destinatario;

c) describir el tratamiento: diagrama de flujo, operaciones y procesos, balance de materiales y energía en origen y destino, incluyendo características del residuo o desecho que generan;

d) enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar;

e) indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas;

f) indicar puertos de ingreso y salida;

g) presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior;

h) adjuntar copias de documentación en trámite, en español, para obtener la licencia del país de destino en caso de exportación y la de origen en caso de importación.

En el caso de importación, exportación o importación temporal de sustancias peligrosas, la Autoridad Ambiental Competente informará al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de la otorgación de las licencias respectivas.