ARTICULO 19º
Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 19º
La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta además los siguientes requisitos:
En el caso de importación, exportación o importación temporal de sustancias peligrosas,
la Autoridad Ambiental Competente informará al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de la otorgación de las licencias respectivas.
| a) | identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir; |
| b) | identificar al destinatario; |
| c) | describir el tratamiento: diagrama de flujo, operaciones y procesos, balance de materiales y energía en origen y destino, incluyendo características del residuo o desecho que generan; |
| d) | enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar; |
| e) | indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas; |
| f) | indicar puertos de ingreso y salida; |
| g) | presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior; |
| h) | adjuntar copias de documentación en trámite, en español, para obtener la licencia del país de destino en caso de exportación y la de origen en caso de importación. |