ARTICULO 98º

Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 98º
El Control de Calidad Ambiental (CCA) de acuerdo a lo establecido en el Título III de la LEY tiene entre sus objetivos:

a) preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;

b) normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto;

c) prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.