ARTICULO 17º
Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA)
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
ARTICULO 17º
En función a lo dispuesto por los artículos precedentes y de los Arts. 25 y 27 de la LEY, se utilizará el Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales (PCEIA) que representa un componente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental para categorizar el nivel de EEIA requerido para los proyectos, obras o actividades, como sigue:
| CATEGORIA 1: | Aquellos que requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ANALITICO INTEGRAL. Estarán sometidos a este nivel, todos los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, que así se determine mediante la aplicación de la metodología de Identificación de Impactos Ambientales (lIA) de la Ficha Ambiental (Anexo 1), a través del PCEIA. |
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| CATEGORIA 2: | Aquellos que requieren un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ANALITICO ESPECIFICO. Estarán sometidos a un EEIA ANALITICO ESPECIFICO todos los proyectos, obras o actividades, públicos o privados que de acuerdo con la metodología de IIA de la FA, causen efectos significativos al ambiente en uno o algunos de los factores ambientales. |
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| CATEGORIA 3: | Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Requerirán de lo señalado los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, que por aplicación de la metodología de IIA de la FA, se determine que sus impactos no sean considerados significativos y requieran de medidas de mitigación precisas, conocidas y fáciles de implementar. |
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| CATEGORIA 4: | Aquellos que por aplicación de la metodología de IIA de la FA se determine que no requieren de EEIA ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Pertenecen a esta categoría: |
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Los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, no considerados en el listado, deben aplicar a la metodología de IIA de la FA (PCEIA) para identificar la respectiva categoría de EEIA.