ARTICULO 98º

Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamento General de Gestión Ambiental - Aprobado por DS 24176 de 08/12/1995


ARTICULO 98º
Independientemente de las sanciones a las contravenciones citadas en los Arts. 93 y 94, la Autoridad Ambiental Competente podrá suspender la ejecución, operación o etapa de abandono de la obra, proyecto, o actividad hasta que se cumpla el condicionamiento ambiental, de acuerdo con el Art. 97 de la LEY.