Reglamento General de Gestión Ambiental
Reglamento RGGA
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Versión original
REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTICULO 1º
ARTICULO 2º
ARTICULO 3º
a) | la formulación y establecimiento de políticas ambientales; |
b) | los procesos e instrumentos de planificación ambiental;
|
c) | el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas;
|
d) | la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental;
|
e) | las instancias de participación ciudadana;
|
f) | la administración de recursos económicos y financieros;
|
g) | el fomento a la investigación científica y tecnológica;
|
h) | el establecimiento de instrumentos e incentivos. |
CAPITULO II
DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTICULO 4º
a) | Siglas:
|
Se considerarán las definiciones de los Arts. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes:
b) | Definiciones: ANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EElA y del MA. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EElA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EElA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATEGICO: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento. FACTOR AMBIENTAL: Cada una de las partes integrantes del medio ambiente. FICHA AMBIENTAL (FA): Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de EElA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad. FUTURO INDUCIDO: Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos. HOMOLOGACION: Acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la Instancia Ambiental, Dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. IDENTIFICACION DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA): Correlación que se realiza entre las. acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre, la población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos. IMPACTO AMBIENTAL: Todo efecto que se manifieste en el Conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que. pueden ser de carácter positivo o negativo. IMPACTOS CLAVE: Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios. IMPACTO ACUMULATIVO: Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa, incrementa progresivamente su gravedad o beneficio. IMPACTO SINERGICO: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. IMPACTO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior. INSPECCION: Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones. INSTANCIA AMBIENTAL DEPENDIENTE DEL PREFECTO: Organismo de la Prefectura que tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental. LICENCIA AMBIENTAL: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento. MEDIDA DE MITIGACION: Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. MINISTRO: Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. MONITOREO AMBIENTAL: Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el Medio Ambiente. PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono. PREFECTO: El Ejecutivo a nivel departamental. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. REGLAMENTOS CONEXOS: Los demás reglamentos de la Ley del Medio Ambiente. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SNEIA): Es aquel que establecerá el MDSMA para cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental, e incluye los subsistemas de legislación y normatividad, de formación de recursos humanos, de metodologías y procedimientos, del sistema de información de EIA de organización institucional, en orden a garantizar una administración ambiental, en lo concerniente a EIA's, fluida y transparente El SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental y local así como al sector privado y población en general. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL (SNCCA): Es aquel que establecerá el MDSMA para cumplir las tareas relacionadas al control de calidad ambiental, incluyendo los subsistemas de: legislación y normas, guías y manuales de procedimiento, organización institucional y laboratorios, recursos humanos, sistema de información en control de calidad ambiental, que garantizará una administración fluida, transparente y ágil del SNCCA con participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental o local, como del sector privado y población en general. |
TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE
ARTICULO 5º
El Prefecto, a través de la Instancia Ambiental de su dependencia, es la Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental.
ARTICULO 6º
Las instituciones públicas sectoriales, nacionales y departamentales, los Municipios, el Ministerio Público y otras autoridades competentes, participarán en la gestión ambiental de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 7º
a) | ejercer las funciones de órgano normativo, encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; |
b) | ejercer las funciones de fiscalización general a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales; |
c) | establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación del desarrollo nacional, en coordinación con los organismos involucrados;
|
d) | coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación externa; |
e) | establecer mecanismos de concertación con los sectores público y privado para adecuar sus actividades a las metas ambientales previstas por el gobierno; |
f) | definir los instrumentos administrativos y, en coordinación con las autoridades sectoriales, los mecanismos necesarios para la prevención y el control de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; |
g) | planificar, implementar y administrar los Sistemas Nacionales de Información Ambiental, de Evaluación de impacto Ambiental y Control de la Calidad Ambiental de acuerdo a reglamentación específica; |
h) | definir políticas y dictar regulaciones de carácter general para la prevención y control de la contaminación atmosférica e hídrica, actividades con sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes; |
i) | proponer y adecuar los límites máximos permisibles de emisión, descarga transporte o depósito de sustancias, compuestos o cualquier otra materia susceptible de afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, en coordinación con el organismo sectorial correspondiente; |
j) | implementar y administrar el registro de consultoría ambiental; |
k) | suscribir convenios interinstitucionales relativos a la temática ambiental y de recursos naturales; |
l) | promover, difundir e incorporar en la educación, la temática del Medio Ambiente en el marco del Desarrollo Sostenible; |
m) | emitir criterio técnico cuando se susciten problemas transfronterizos internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales;
|
n) | formular el Plan de Acción Ambiental Nacional y velar por su cumplimiento, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes;
|
o) | promover la firma, ratificación e implementación efectiva de los tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales destinados a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; |
p) | implementar sistemas de capacitación y entrenamiento en materia ambiental para funcionarios, profesionales y técnicos de organismos nacionales, ectoriales, departamentales y municipales; |
q) | intervenir subsidiariamente, de oficio o a petición de parte, en caso de incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente por parte de organismos ectoriales, departamentales y municipales, para cuyo efecto fiscalizará y requerirá la información que corresponda; |
r) | conocer en grado de apelación las resoluciones administrativas emitidas por los Prefectos; |
s) | otras que se establezcan por disposiciones específicas. |
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL
ARTICULO 8º
a) | ser la instancia responsable de la gestión ambiental a nivel departamental y de la aplicación de la política ambiental nacional; |
b) | velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley del Medio Ambiente, su reglamentación y demás disposiciones en vigencia; |
c) | ejercer las funciones de fiscalización y control sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales; |
d) | establecer mecanismos de participación y concertación con los sectores público y privado; |
e) | coordinar acciones para el desarrollo de la gestión ambiental con los gobiernos municipales en el ámbito de la Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización; |
f) | promover y difundir, en los programas de educación, la temática del Medio Ambiente en el marco del Desarrollo Sostenible; |
g) | revisar la Ficha Ambiental (FA), definir la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y otorgar el Certificado de Dispensación cuando corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA);
|
h) | expedir negar o suspender la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente conforme a lo dispuesto por el RPCA; |
i) | expedir, negar o suspender la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) correspondiente de acuerdo al RPCA;
|
j) | velar porque no se rebasen los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, compuestos o cualquier otra materia susceptible de afectar el medio ambiente o los recursos naturales; |
k) | resolver en primera instancia los asuntos relativos a las infracciones de las disposiciones legales ambientales, así como imponer las sanciones administrativas que correspondan; |
l) | otras que se establezcan por disposiciones específicas. |
CAPITULO IV
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO 9º
a) | dar cumplimiento a las políticas ambientales de carácter nacional y departamental; |
b) | formular el Plan de Acción Ambiental Municipal bajo los lineamientos y políticas nacionales y departamentales; |
c) | revisar la Ficha Ambiental y emitir informe sobre la categoría de EEIA de los proyectos, obras o actividades de su competencia reconocida por ley, de acuerdo con lo dispuesto en el RPCA;
|
d) | revisar los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Manifiestos Ambientales y elevar informe al Prefecto para que emita, si es pertinente, la DIA o la DAA, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el RPCA; |
e) | ejercer las funciones de control y vigilancia a nivel local sobre las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales; |
ARTICULO 10º
- | solicitar información, promover iniciativas, formular peticiones, solicitar audiencia pública y efectuar denuncias ante la Autoridad Ambiental Competente sobre los proyectos, planes, actividades u obras que se pretenda realizar o se esté realizando en la unidad territorial correspondiente. |
CAPITULO V
DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 11º
CAPITULO VI
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES
ARTICULO 12º
a) | normas técnicas sobre limites permisibles en materia de su competencia; |
b) | políticas ambientales para el sector; |
c) | planes sectoriales y multisectoriales que consideren la variable ambiental; |
d) | la Ficha Ambiental informes sobre la categoría de EEIA de los proyectos, obras o actividades de su competencia;
|
e) | los EEIA o MA e informes al Prefecto para que emita, si es pertinente, la DIA o la DAA, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el RPCA. |
CAPITULO VII
DEL FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 13º
Asimismo, el FONAMA debe coadyuvar a la identificación de fuentes de financiamiento y, cuando corresponda, a la gestión administrativa de los recursos destinados a la gestión ambiental.
CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERSECTORIALES
ARTICULO 14º
ARTICULO 15º
ARTICULO 16º
A efectos del cumplimiento del presente articulo, el CODENA podrá conformar comisiones intersectoriales de carácter público y/o privado.
ARTICULO 17º
ARTICULO 18º
ARTICULO 19º
ARTICULO 20º
TITULO III
DE LA INFORMACION AMBIENTAL
CAPITULO I
DEL DEBER DE INFORMAR DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE
ARTICULO 21º
CAPITULO II
DEL DEBER DE INFORMAR A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE
ARTICULO 22º
Este deber se completa con la obligación de denunciar ante la autoridad competente las infracciones contra el medio ambiente conforme al Art. 100 de la LEY.
ARTICULO 23º
CAPITULO III
DEL ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
ARTICULO 24º
ARTICULO 25º
ARTICULO 26º
CAPITULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL
ARTICULO 27º
ARTICULO 28º
a) | organizar la metodología de registro y de colecta de todas las informaciones transmitidas por los centros departamentales; |
b) | recopilar, sistematizar, concentrar y armonizar los informes, medidas y documentos nacionales relacionados con medio, ambiente; |
c) | ordenar y registrar documentos e informes científicos, técnicos, jurídicos y económicos de países extranjeros y de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales; |
d) | distribuir y difundir la información obtenida a las personas naturales o colectivas, públicas o privadas que la requieran; |
e) | articular la información del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto. Ambiental y de Control de Calidad Ambiental (SNCCA); |
f) | interconectar los sistemas de información ambiental propios de los niveles nacional, departamental y municipal; |
g) | articular e interconectar la información con el Sistema Nacional de Información Estadística. |
ARTICULO 29º
Las funciones básicas de dichos centros serán recopilar información, registrar, organizar y actualizar todos los datos sobre el medio ambiente y los recursos naturales en el departamento.
ARTICULO 30º
Para, ello la red nacional y los centros de información ambiental deberán:
a) | promover la realización de estudios y sistematizar. la información que reciban; |
b) | analizar periódicamente la evolución de la contaminación y degradación del medio ambiente;
|
c) | procesar la información obtenida a fin de proporcionarla a las personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que la soliciten. |
ARTICULO 31º
ARTICULO 32º
ARTICULO 33º
ARTICULO 34º
CAPITULO V
DEL INFORME NACIONAL SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 35º
ARTICULO 36º
a) | descripción del estado biofísico del país;
|
b) | relación entre el desarrollo social y económico con la utilización de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas en el marco del desarrollo sostenible;
|
c) | relación de la integración del medio ambiente en el planteamiento de las estrategias y políticas sectoriales de desarrollo del país en el marco del desarrollo sostenible;
|
d) | contabilización y estado de los recursos naturales, a fin de evaluar el patrimonio natural nacional;
|
e) | evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y de los Planes Departamentales de Uso del Suelo y de la Tierra; |
f) | características de las actividades humanas que inciden positiva o negativamente en el medio ambiente y en el uso de los recursos naturales; |
g) | reporte sobre la calidad ambiental del país; |
h) | avances tecnológicos y científicos. |
ARTICULO 37º
TITULO IV
DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL
ARTICULO 38º
I. | Planes:
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| |||||||||||
II. | Sistemas:
| ||||||||||
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CAPITULO II
DEL PLAN DE ACCION AMBIENTAL
ARTICULO 39º
El Plan General de Desarrollo Económico y Social contendrá los elementos esenciales del Plan de Acción Ambiental.
ARTICULO 40º
ARTICULO 41º
ARTICULO 42º
CAPITULO III
DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 43º
CAPITULO IV
DE LAS CUENTAS PATRIMONIALES
ARTICULO 44º
ARTICULO 45º
a) | estimación cuantitativa de los recursos naturales; |
b) | estadísticas que muestren la evolución y modificación de los recursos naturales; |
c) | zonificación y ubicación; |
d) | registros que permitan configurar la oferta de recursos naturales disponibles en relación con los sistemas de aprovechamiento, los cuales deberán referirse a horizontes temporales. |
CAPITULO V
DEL PASIVO AMBIENTAL
ARTICULO 46º
a) | el conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente, ocasionados por determinadas obras y actividades existentes en un determinado período de tiempo; |
b) | los problemas ambientales en general no solucionados por determinadas obras o actividades. |
ARTICULO 47º
TITULO V
DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTION AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DIRECTA DE ALCANCE GENERAL
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 48º
a) | Reglamento para la Prevención y Control Ambiental;
|
b) | Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas;
|
c) | Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos; |
d) | Reglamento en materia de Contaminación Atmosférica; |
e) | Reglamento en materia de Contaminación Hídrica; |
f) | otros que puedan ser aprobados en el contexto ambiental. |
ARTICULO 49º
a) | normas sobre calidad ambiental;
|
b) | normas sobre descargas de afluentes en los cuerpos de agua y emisiones a la atmósfera;
|
c) | normas sobre afluentes y emisiones basadas en tecnologías ambientales disponibles; |
d) | normas ambientales de y para productos. |
ARTICULO 50º
ARTICULO 51º
a) | justificación; |
b) | estudio técnico-científico que sustente su aprobación; |
c) | dictamen, favorable emitido por el Consejo de Desarrollo Nacional. |
CAPITULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 52º
DE LA FICHA AMBIENTAL
ARTICULO 53º
DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 54º
El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el RPCA.
DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 55º
DEL MANIFIESTO AMBIENTAL
ARTICULO 56º
ARTICULO 57º
DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES
El DS 28499 de 10/12/2005 reguló los procedimientos de Auditoría Ambiental
ARTICULO 58º
Las Auditorías Ambientales se realizan previa solicitud de la Autoridad Ambiental Competente o por iniciativa del Representante Legal y pueden utilizarse en diferentes etapas de una obra, actividad o proyecto, con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de su vida útil. El informe emergente de la Auditoría Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.
El procedimiento se estipula en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 59º
ARTICULO 60º
ARTICULO 61º
ARTICULO 62º
ARTICULO 63º
ARTICULO 64º
a) | cuando el plazo hubiera llegado a su término y no existiera solicitud de renovación; |
b) | por renuncia del solicitante; |
c) | por modificación o ampliación de la actividad inicial; |
d) | por incumplimiento a la legislación ambiental;
|
e) | por incumplimiento a lo establecido en los documentos aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. |
ARTICULO 65º
Precederán para la generación, eliminación, tratamiento, descarga y disposición final de sustancias peligrosas, residuos sólidos y contaminantes. La reglamentación específica determinará los procedimientos administrativos para su otorgación.
TITULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL
ARTICULO 66º
ARTICULO 67º
a) | cargos de afluentes o emisiones: Debe entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio; |
b) | cargos al producto: Debe entenderse como cargos a elementos ambientalmente dañinos a ser utilizados en ciertos procesos de producción, al ser consumidos, o al ser dispuestos después de su utilización; podrán ser dañinos por su volumen, como consecuencia de su toxicidad, o porque contienen componentes que afectan al medio ambiente o la salud; |
c) | cargos por uso de servicios públicos ambientales: Debe entenderse como cargos por el uso de infraestructura, equipos, instalaciones o información pública ambiental; |
d) | permisos negociables: Debe entenderse como derechos de emisión representados por cuotas de emisión, o participación en ciertos niveles preestablecidos de contaminación total, adjudicados inicialmente por la autoridad y que pueden ser negociados (comprados o vendidos) por las fuentes emisoras;
|
e) | seguros ambientales: Debe entenderse como la cobertura de daños por riesgo ambiental aceptada por empresas aseguradoras contra el pago de una prima; |
f) | depósitos reembolsables: Debe entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar. residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son estabilizados, eliminados o devueltos, según corresponda; |
g) | boletas de garantía: Debe entenderse como pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las medidas apropiadas para prevenir el deterioro. |
CAPITULO II
DE LOS INCENTIVOS
ARTICULO 68º
El MDSMA propondrá a los organismos sectoriales públicos y privados la formulación de incentivos financieros, tributarios, legales e institucionales orientados al cumplimiento de la gestión ambiental en el marco del desarrollo sostenible.
ARTICULO 69º
ARTICULO 70º
Para la vigencia de cada uno de los instrumentos se requerirá la aprobación del CODENA y entrarán en vigor mediante la dictación de la disposición legal que corresponda.
ARTICULO 71º
a) | eficiencia ambiental: Debe evaluarse la capacidad de cada instrumento de cumplir en el menor tiempo posible con los objetivos de mejoramiento ambiental que se persiguen con su aplicación; |
b) | eficacia económica: Debe evaluarse el costo económico de la implantación de cada instrumento de regulación ambiental alternativos, que permita lograr iguales objetivos de mejoramiento ambiental; |
c) | viabilidad juridico-institucional: Debe evaluarse la compatibilidad del instrumento con el marco jurídico e institucional vigente, incluido los acuerdos internacionales, regionales o subregionales suscritos o en proceso de serlo; |
d) | capacidad de gestión: Debe determinarse los costos y evaluarse la capacidad administrativa, física y financiera del organismo gubernamental responsable de aplicar el instrumento económico; |
e) | legitimidad y equidad: Debe evaluarse el grado de aceptación social y política del instrumento y del conjunto de medidas ligadas a su gestión; |
f) | impacto fiscal: Debe evaluarse el efecto de cada instrumento en los ingresos fiscales y establecer la necesidad de afectar a otros tributos, en el marco de la política fiscal vigente;
|
i) | impacto económico: Debe evaluarse los efectos económicos que pueden imputarse al instrumento, en términos de costos y beneficios económicos sociales, de distribución funcional, geográfica y temporal del ingreso, de inflación, de empleo, de crecimiento económico, de competitividad, etc.. |
TITULO VII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTA
ARTICULO 72º
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION GENERAL
ARTICULO 73º
ARTICULO 74º
a) | generales de ley del peticionante; |
b) | justificación de la petición; |
c) | mención precisa del lugar y de las actividades objeto de la petición; |
d) | referencias legales en que se basa la petición, si fuera posible. |
ARTICULO 75º
ARTICULO 76º
CAPITULO III
DE LA PARTIClPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION PARTICULAR
ARTICULO 77º
ARTICULO 78º
CAPITULO IV
DE LA AUDIENCIA PUBLICA
ARTICULO 79º
ARTICULO 80º
- | fecha y Lugar de la reunión |
- | temas a ser considerados |
- | lugar donde la documentación a ser considerada estará a disposición de los interesados. |
ARTICULO 81º
ARTICULO 82º
Sobre la base de dicho informe la Autoridad Ambiental Competente emitirá Resolución dentro de las 72 horas siguientes.
Las opiniones vertidas en la audiencia pública tendrán carácter esencialmente consultivo, motivo por el cual es potestativo de la Autoridad Ambiental Competente y del Comité Técnico tenerlas en cuenta parcial o totalmente, modificarlas o desestimarías.
CAPITULO V
DE LA DENUNCIA
ARTICULO 83º
a) | sus generales de ley; |
b) | los datos que permitan identificar la fuente objeto de la denuncia;
|
c) | las normas ambientales vigentes incumplidas, si puede hacerlo. |
ARTICULO 84º
ARTICULO 85º
TITULO VIII
DEL CONTROL AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LA INSPECCION y VIGILANCIA
ARTICULO 86º
ARTICULO 87º
a) | el nombre del servidor público autorizado; |
b) | el lugar y fecha en que se efectuará la inspección; |
c) | el objeto de la diligencia. |
ARTICULO 88º
ARTICULO 89º
ARTICULO 90º
Seguidamente, el funcionario autorizado deberá remitir los obrados, conformados por el Acta y los Informes Técnicos, a la Autoridad Ambiental Competente, para su consideración.
ARTICULO 91º
ARTICULO 92º
ARTICULO 93º
TITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LOS DELITOS AMBIENTALES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOS
Los artículos 16 al 42 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título III) regulan un nuevo régimen y procedimiento de infracciones y sanciones administrativas
ARTICULO 94º
ARTICULO 95º
a) | daños causados a la salud pública; |
b) | valor de los bienes dañados; |
c) | costo económico y social del proyecto o actividad causante del daño; |
d) | beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora; |
e) | reincidencia; |
f) | naturaleza de la infracción. |
ARTICULO 96º
a) | iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la DIA, según corresponda;
|
b) | presentar la FA, el EEIA, el MA o el reporte de Autoridad Ambiental con información alterada; |
c) | presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto;
|
d) | no cumplir las resoluciones administrativas que emita la Autoridad Ambiental Competente;
|
e) | alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);
|
f) | no dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de un proyecto, obra o actividad; |
g) | el incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones y plazo concedidos para su regulación, conforme lo establece el Art. 97 de la LEY;
|
h) | no implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. |
ARTICULO 97º
a) | amonestación escrita cuando la infracción es por primera vez, otorgándole al amonestado un plazo perentorio conforme a la envergadura del proyecto u obra, para enmendar su infracción;
|
b) | de persistir la infracción, se impondrá una multa correspondiente a una cifra del 3 por 1000 sobre el monto total del patrimonio o activo declarado de la empresa, proyecto u obra; |
c) | revocación de la autorización, en caso de reincidencia. |
ARTICULO 98º
ARTICULO 99º
ARTICULO 100º
ARTICULO 101º
ARTICULO 102º
ARTICULO 103º
ARTICULO 104º
ARTICULO 105º
CAPITULO II
DE LOS DELITOS AMBIENTALES
Los artículos 16 al 42 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título III) regulan un nuevo régimen y procedimiento de infracciones y sanciones administrativas
ARTICULO 106º
CAPITULO III
DE LA ACCION CIVIL
Los artículos 16 al 42 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título III) regulan un nuevo régimen y procedimiento de infracciones y sanciones administrativas
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