Artículo 3º.-
Decreto Supremo 2569
12 de Junio, 1951
Vigente
Amplía los alcances de la Ley 22 de 26/10/1949 a favor de los profesores y preceptores que prestan servicios docentes en colegios y escuelas particulares.
Artículo 3º.-
Ningún aumento de pensiones en los establecimientos particulares de enseñanza tendrá validez, sin la previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 1491 de 25 de enero de 1949.