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Decreto Supremo 2569

12 de Junio, 1951

Vigente

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El DL 2895 de 13/12/1951 excluye de los efectos de esta disposición a los colegios y escuelas particulares que proporcionan enseñanza gratuita.


Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno.

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:
Artículo 1º.-
Los colegios y escuelas particulares de enseñanza, quedan comprendidos dentro de la clasificación de entidades comerciales, en cuanto se refiere al pago beneficios sociales que deben a sus empleados.
Artículo 2º.-
Los profesores y preceptores que prestan servicios docentes en colegios y escuelas particulares, quedan involucrados en los alcances de la Ley de 26 de octubre de 1949, debiendo los mencionados establecimientos presentar estados de contabilidad y planillas de pago de haberes toda vez que sean requeridos por la Inspección del Trabajo, a los efectos de conocer su estado económico.
Artículo 3º.-
Ningún aumento de pensiones en los establecimientos particulares de enseñanza tendrá validez, sin la previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 1491 de 25 de enero de 1949.
Artículo 4°.-
Los establecimientos particulares de instrucción primaria, secundaria y especial, dependerán en lo económico y social del Ministerio del Trabajo, continuando en lo técnico y pedagógico bajo el control del Ministerio de Educación.