Artículo 1º.-

Decreto Supremo 04665

30 de Mayo, 1957

Vigente

Autoriza el pago de bono a la mayor producción a favor de los trabajadores de la COMIBOL; dispone que en ningún caso el bono a la mayor producción establecido podrá ser reclamado como parte del salario y no sera tomado en cuenta para calcular los aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social, tanto patronal como del trabajador, ni para el cálculo y pago de las sumas correspondientes a desahucio, aguinaldo, prima, indemnización por tiempo de servicios y riesgos profesionales, rentas por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, compensación de vacaciones, trabajos en horas extraordinarias, feriados o domingos, y cualquier otro beneficio social.


Artículo 1º.-
La Corporación Minera de Bolivia, teniendo en cuenta las modalidades de trabajo de cada una de sus dependencias, queda autorizada a pagar a sus trabajadores bonos a la mayor producción, siempre y cuando los índices de producción de cada empresa, fijados en los respectivos presupuestos de 1957 sean superados.