Decreto Supremo 04665
30 de Mayo, 1957
Vigente
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HERNAN SILES ZUAZO
Presidente Constitucional de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
La Corporación Minera de Bolivia, teniendo en cuenta las modalidades
de trabajo de cada una de sus dependencias, queda autorizada a pagar a sus trabajadores bonos a la mayor producción, siempre y cuando los índices de producción de cada empresa, fijados en los respectivos presupuestos de 1957 sean superados.
Artículo 2º.-
En ningún caso el bono a la mayor producción podrá ser reclamado
como parte del salario. Las sumas pagadas por concepto de bono a la mayor producción, no serán tomados en cuenta para calcular los aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social, tanto patronal como del trabajador, ni para el cálculo y pago de las sumas correspondientes a
desahucio, aguinaldo, prima, indemnización por tiempo de servicios y riesgos profesionales, rentas por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, compensación de vacaciones, trabajos en horas extraordinarias, feriados o domingos, y cualquier otro beneficio social.