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Decreto Supremo 04665

30 de Mayo, 1957

Vigente

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HERNAN SILES ZUAZO
Presidente Constitucional de la República

En uso de las facultades extraordinarias que le ha conferido el Congreso Nacional, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria, en Consejo de Ministros y con fuerza de Ley.

DECRETA:
Artículo 1º.-
La Corporación Minera de Bolivia, teniendo en cuenta las modalidades de trabajo de cada una de sus dependencias, queda autorizada a pagar a sus trabajadores bonos a la mayor producción, siempre y cuando los índices de producción de cada empresa, fijados en los respectivos presupuestos de 1957 sean superados.
Artículo 2º.-
En ningún caso el bono a la mayor producción podrá ser reclamado como parte del salario. Las sumas pagadas por concepto de bono a la mayor producción, no serán tomados en cuenta para calcular los aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social, tanto patronal como del trabajador, ni para el cálculo y pago de las sumas correspondientes a desahucio, aguinaldo, prima, indemnización por tiempo de servicios y riesgos profesionales, rentas por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, compensación de vacaciones, trabajos en horas extraordinarias, feriados o domingos, y cualquier otro beneficio social.