ARTÍCULO 2.- (FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
Decreto Supremo 29400
29 de Diciembre, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 3791 de 28/12/2007 (Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y Gastos Funerales)
ARTÍCULO 2.- (FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
I. | El Fondo de Renta Universal de Vejez, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y
los Gastos Funerales. | ||||||
II. | El Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por: | ||||||
Los dividendos señalados en el inciso b) anterior deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, como máximo en 10 días calendario posteriores a la fecha determinada por la junta de accionistas sobre distribución de dividendos. | |||||||
III. | El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso. Una vez ingresados los recursos determinados en el Parágrafo II del presente Artículo al Fondo de Renta Universal de Vejez, los mismos se constituyen como patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administre, es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Los bienes que componen este Fondo sólo pueden disponerse de conformidad a la Ley N° 3791 y el presente Decreto Supremo. |