ARTÍCULO 2.- (FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).

Decreto Supremo 29400

29 de Diciembre, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 3791 de 28/12/2007 (Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y Gastos Funerales)


ARTÍCULO 2.- (FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
I. El Fondo de Renta Universal de Vejez, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.

II. El Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por:

a) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1 de enero de 2008.

El Fondo Compensatorio de los Municipios y Universidades no será considerado como fuente de financiamiento del Fondo de Renta Universal de Vejez.

b) Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

c) A partir de enero de la gestión fiscal 2008, se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a efectuar mensualmente el descuento automático del treinta por ciento (30%) señalado en el inciso a) anterior, recursos que serán depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.

Los Recursos correspondientes al inciso a) anterior, deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, con periodicidad mensual.

Los dividendos señalados en el inciso b) anterior deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, como máximo en 10 días calendario posteriores a la fecha determinada por la junta de accionistas sobre distribución de dividendos.

III. El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso. Una vez ingresados los recursos determinados en el Parágrafo II del presente Artículo al Fondo de Renta Universal de Vejez, los mismos se constituyen como patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administre, es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Los bienes que componen este Fondo sólo pueden disponerse de conformidad a la Ley N° 3791 y el presente Decreto Supremo.